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Cumplimiento SUNAFIL

Caso: una empresa demuestra que su "locador" no era trabajador y desestima la infracción

Actualizado: 14 de junio de 2026·Lectura: 7 min·Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
No toda relación por recibo por honorarios es falsa locación. Ante una imputación por desnaturalización, una empresa acreditó que su prestador era realmente autónomo —sin horario, sin subordinación, facturando a varios clientes— y la infracción se desestimó. Te mostramos qué evidencia marcó la diferencia.
Caso ilustrativo. Escenario basado en situaciones frecuentes en empresas del norte del Perú. No corresponde a un cliente identificable; los nombres, cifras y detalles son referenciales para fines didácticos.

La situación

En una inspección, SUNAFIL observa a un prestador de servicios que emite recibo por honorarios y plantea que, en realidad, sería un trabajador encubierto. La empresa, sin embargo, tenía una relación genuinamente civil: un profesional independiente que la atendía junto con otros clientes.

El punto clave: la autonomía real se prueba

La diferencia entre un trabajador y un prestador autónomo está en los hechos: subordinación, horario y exclusividad apuntan a relación laboral; autonomía, ausencia de horario y prestación a varios clientes apuntan a locación real. Así como la primacía de la realidad puede revelar un trabajador disfrazado, también puede confirmar a un autónomo genuino —si la evidencia lo respalda—.

Indicio de relación laboralLo que mostró este caso
Horario y control de jornadaSin horario; organizaba su tiempo libremente
Subordinación y órdenesEntregaba un resultado, sin supervisión de su modo de trabajo
ExclusividadFacturaba a varios clientes, no solo a la empresa
Medios provistos por la empresaUsaba sus propios medios y herramientas
Hechos
lo que define la relación
Autónomo
sin horario ni subordinación
Varios clientes
la señal de locación real
Desestimada
la infracción

Cómo se implementó la defensa

La empresa sustentó la autonomía con evidencia concreta: uno, ausencia de registro de asistencia o control de horario sobre el prestador; dos, comprobantes de que facturaba a otros clientes; tres, naturaleza del servicio —entrega de resultados, no cumplimiento de jornada—; cuatro, uso de medios propios. Con eso, los descargos demostraron que no existía la subordinación que define al trabajador.

El resultado

La autoridad aceptó que la relación era una locación genuina y la imputación por falsa locación se desestimó. La clave no fue la etiqueta del contrato, sino la evidencia de que, en los hechos, el prestador era autónomo.

La lección

La primacía de la realidad corta para los dos lados: condena al trabajador disfrazado de locador, pero también protege a la empresa que tiene un autónomo real —si puede probarlo—. La diferencia entre una multa y una desestimación está en la evidencia de la autonomía.

Caso ilustrativo. La calificación de la relación depende de los hechos y de la evidencia de cada caso. Contenido informativo general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Toda relación por recibo por honorarios es falsa locación?
No. Si el prestador es realmente autónomo —sin horario, sin subordinación, facturando a varios clientes y usando sus propios medios—, es una locación genuina. La calificación depende de los hechos.
¿Cómo se prueba que un prestador es autónomo?
Con evidencia: ausencia de control de horario, comprobantes de que factura a otros clientes, naturaleza del servicio orientada a resultados y uso de medios propios. Esos elementos demuestran la falta de subordinación.
¿La primacía de la realidad solo perjudica a la empresa?
No. También puede confirmar a un autónomo genuino. Así como revela a un trabajador disfrazado, protege a la empresa que tiene una locación real y puede acreditarla.
¿Qué marca la diferencia ante una imputación?
La evidencia de la autonomía, no la etiqueta del contrato. Una defensa bien sustentada en los hechos puede desestimar la imputación por falsa locación cuando la relación es realmente civil.