Análisis de caso · Tribunal de Fiscalización Laboral

Caso Cencosud: la multa que caducó por la demora del Estado

Retail y comercioCADUCIDAD · Procedimiento archivadoRelaciones laborales
Resolución 0189-2026·04 de febrero de 2026·Por Amado Jara Carranza · CALL 13307
Empresa
Cencosud Retail Perú S.A. (Wong / Metro)
Sector
Retail / supermercados
Qué imputó SUNAFIL
Infracción muy grave en relaciones laborales por sobretiempo no acreditado (numeral 25.6 del RLGIT)
Resultado
CADUCIDAD — procedimiento archivado
Resolución
N° 0189-2026-SUNAFIL/TFL · 04 de febrero de 2026
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El caso

SUNAFIL sancionó a Cencosud con una infracción muy grave en relaciones laborales por no acreditar el pago de labores en sobretiempo (numeral 25.6 del RLGIT). El expediente sancionador databa de 2020 (Exp. 7929-2020).

Lo que alegó Cencosud

• Solicitó la nulidad del procedimiento por vicios y por aplicación errónea de normas.
• Invocó que la facultad sancionadora ya había prescrito y que el procedimiento se había extendido en exceso.

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Qué decidió el Tribunal

Fallo: CADUCIDAD — procedimiento archivado

El Tribunal verificó que el procedimiento sancionador, iniciado en 2020, superó el plazo legal sin resolución notificada. Declaró la caducidad del procedimiento y dispuso su archivo, sin entrar al fondo del asunto.

La infracción de sobretiempo podía ser cierta, pero el Estado se demoró demasiado: la caducidad opera de pleno derecho.

La lección para tu empresa

  • El tiempo juega a tu favor. El procedimiento sancionador caduca a los 9 meses desde la imputación de cargos; los expedientes que se arrastran años son vulnerables.
  • Revisa siempre los plazos antes de pagar. Un expediente antiguo puede estar caduco o prescrito.
  • Caducidad y prescripción son defensas objetivas: se ganan con fechas, no con interpretaciones.
  • Conserva la trazabilidad del expediente para acreditar cuándo se inició y cuándo se notificó cada acto.
Documento oficial

Lee la resolución completa

Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.

Res. 0189-2026Exp. 7929-2020-SUNAFIL/ILMRelaciones laborales

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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.

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