El caso
SUNAFIL sancionó a Cencosud con una infracción muy grave en relaciones laborales por no acreditar el pago de labores en sobretiempo (numeral 25.6 del RLGIT). El expediente sancionador databa de 2020 (Exp. 7929-2020).
Lo que alegó Cencosud
• Solicitó la nulidad del procedimiento por vicios y por aplicación errónea de normas.
• Invocó que la facultad sancionadora ya había prescrito y que el procedimiento se había extendido en exceso.
Qué decidió el Tribunal
El Tribunal verificó que el procedimiento sancionador, iniciado en 2020, superó el plazo legal sin resolución notificada. Declaró la caducidad del procedimiento y dispuso su archivo, sin entrar al fondo del asunto.
La infracción de sobretiempo podía ser cierta, pero el Estado se demoró demasiado: la caducidad opera de pleno derecho.
La lección para tu empresa
- El tiempo juega a tu favor. El procedimiento sancionador caduca a los 9 meses desde la imputación de cargos; los expedientes que se arrastran años son vulnerables.
- Revisa siempre los plazos antes de pagar. Un expediente antiguo puede estar caduco o prescrito.
- Caducidad y prescripción son defensas objetivas: se ganan con fechas, no con interpretaciones.
- Conserva la trazabilidad del expediente para acreditar cuándo se inició y cuándo se notificó cada acto.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.