El caso
SUNAFIL sancionó a Alfin Banco con una infracción muy grave en materia de labor inspectiva, por no facilitar la información y documentación solicitada mediante requerimiento de información de fecha 28 de abril 2021, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT.
La sanción se confirmó en las instancias previas y la empresa la cuestionó mediante recurso de revisión ante el Tribunal de Fiscalización Laboral.
Lo que alegó la empresa
En su recurso de revisión, la empresa planteó, entre otros argumentos:
• Indica la resolución impugnada contiene serios errores que lesionan el debido proceso reconocido en el artículo 139 de la Constitución.
• Señala que la imputación no se condice con la realidad ya que cumplió con cada uno de los requerimientos de información realizados, detalla cada paso que realizó para cumplir el requerimiento de fecha 28 de abril de 2021.
• Alega que el link de acceso para acreditar que si cumplió con el requerimiento si está activo para ingresar con lo cual acredita que si subió la información al sistema.
Qué decidió el Tribunal
En la resolución N° 0142-2026, el Tribunal declaró la nulidad parcial de la sanción y dispuso rehacer o dejar sin efecto el extremo viciado del procedimiento.
En su análisis, el Tribunal concluyó: «corresponde declarar la nulidad de la citada resolución, y de los sucesivos actos u actuaciones del procedimiento.»
La lección para tu empresa
- Atiende cada requerimiento del inspector dentro del plazo: no hacerlo se sanciona como infracción muy grave y se suma a las multas de fondo.
- Registra y deriva el requerimiento el mismo día que llega a tu casilla electrónica.
- Documenta la subsanación con cargos y anexos: lo que no está acreditado, a efectos de la inspección, no existe.
- Revisa siempre si el requerimiento fue debidamente notificado: una notificación defectuosa puede anular la sanción.
Lee la resolución completa
Texto íntegro del Tribunal de Fiscalización Laboral, con ficha, fallo y términos resaltados.
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Análisis informativo basado en una resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. No constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la autoridad.