Tercerización vs. intermediación: diferencias clave y consecuencias prácticas
Tercerización e intermediación son figuras laborales distintas que con frecuencia se confunden, generando contingencias relevantes. La tercerización implica encargar a una empresa especializada la ejecución de una parte del proceso productivo; la intermediación implica el suministro temporal de personal para tareas específicas. Cada figura tiene su normativa, sus condiciones y sus límites. Confundirlas o aplicarlas de manera fraudulenta deriva en desnaturalización.
Tercerización: marco normativo
Regulada por la Ley N° 29245 y su reglamento (D.S. N° 006-2008-TR), modificados por el Decreto Supremo N° 001-2022-TR. La tercerización implica que una empresa principal encarga a otra empresa (la tercerizadora) la ejecución de una actividad o un servicio de su proceso productivo, con autonomía técnica, organización propia y bajo riesgo y responsabilidad de la tercerizadora.
Intermediación: marco normativo
Regulada por la Ley N° 27626 y su reglamento (D.S. N° 003-2002-TR). La intermediación implica que una empresa de servicios (la intermediaria) suministra personal a otra empresa (la usuaria) para que preste servicios bajo la dirección de esta última, en supuestos limitados.
Diferencias clave
| Aspecto | Tercerización | Intermediación | Norma aplicable |
|---|---|---|---|
| Ley N° 29245 | Ley N° 27626 | Qué se contrata | Servicio o actividad |
| Personal | Quién dirige al trabajador | La tercerizadora | La empresa usuaria |
| Lugar de prestación | Centro de la principal o de la tercerizadora | Centro de la usuaria | Riesgo del servicio |
| De la tercerizadora | Compartido | Modalidades permitidas | Amplio (con restricciones) |
| Restringido a 3 supuestos | Responsabilidad solidaria | Por beneficios laborales | Por beneficios laborales |
Modalidades de intermediación permitidas
La intermediación solo es lícita en tres supuestos:
- Supuestos temporales: ocasional o de suplencia (cubrir un puesto temporalmente vacante).
- Servicios complementarios: actividades distintas a la principal de la usuaria, como vigilancia, limpieza, mantenimiento.
- Servicios especializados: actividades de alta especialización técnica que la usuaria no posee internamente.
- Fuera de estos supuestos, la intermediación es ilícita y desnaturaliza la relación.
Tope de personal intermediado
En la intermediación temporal, el personal intermediado no puede exceder del 20% del total de trabajadores de la empresa usuaria. En la complementaria y especializada, no hay tope legal pero sí restricciones por el tipo de actividad.
Tercerización: actividades que pueden tercerizarse
En principio, cualquier actividad puede tercerizarse, salvo las del núcleo del negocio (core business). El Decreto Supremo N° 001-2022-TR limitó la tercerización del núcleo: ya no se pueden tercerizar las actividades nucleares, principales o relacionadas directamente al objeto del negocio. Se admite la tercerización de actividades complementarias o accesorias.
Núcleo del negocio: criterio de identificación
El criterio del D.S. N° 001-2022-TR es funcional. Es núcleo: La actividad principal económica de la empresa. Lo que define su identidad operativa frente al mercado. Aquello sin lo cual la empresa no podría operar. Por ejemplo: en una empresa minera, la extracción es núcleo; el comedor es accesorio. En un banco, la actividad financiera es núcleo; la limpieza es accesoria.
Responsabilidad solidaria
Tanto en tercerización como en intermediación, la empresa principal/usuaria responde solidariamente por los beneficios laborales del trabajador de la tercerizadora/intermediaria, durante el período de la prestación. Si la tercerizadora no paga beneficios, el trabajador puede demandar directamente a la principal.
Registro Nacional de Empresas
Tanto las empresas tercerizadoras como las intermediarias deben estar inscritas en sus respectivos registros del MTPE:
- RENEEIL (Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral).
- RNCEPS (Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras).
- Contratar con empresa no inscrita configura desnaturalización automática.
Cuándo se desnaturaliza la tercerización
Cuando la tercerizadora no tiene autonomía técnica. Cuando los trabajadores tercerizados están subordinados a la principal. Cuando se terceriza el núcleo del negocio. Cuando la tercerizadora carece de organización propia y solo presta personal. Cuando no está inscrita en el RNCEPS. Cuando opera con un solo cliente (la principal) sin cartera diversificada.
Cuándo se desnaturaliza la intermediación
Cuando se usa para actividades que no son temporales, complementarias ni especializadas. Cuando se excede el tope del 20%. Cuando la duración real es permanente y no temporal. Cuando la intermediaria no está inscrita en el RENEEIL. Cuando la intermediaria carece de organización propia.
Consecuencias de la desnaturalización
Trabajadores se incorporan directamente a la planilla de la empresa principal/usuaria. Devengo retroactivo de beneficios sociales. Multa SUNAFIL muy grave. Conversión a relación laboral indeterminada. Posible reposición laboral si hubo cese irregular.
Errores frecuentes
Llamar "tercerización" a lo que en realidad es intermediación encubierta. Tercerizar el núcleo del negocio. Contratar con empresa no inscrita en el registro correspondiente. Mantener trabajadores tercerizados con indicios de subordinación a la principal. No exigir documentación de cumplimiento laboral a la tercerizadora. No supervisar el cumplimiento de beneficios sociales por parte de la proveedora.
Conclusión
Tercerización e intermediación son figuras útiles cuando se aplican correctamente. Mal usadas, son fuentes recurrentes de desnaturalización con consecuencias económicas significativas. La distinción entre ambas no es semántica: implica diferencias técnicas, requisitos formales y efectos jurídicos. Una empresa que opera con personal externo necesita, antes que un proveedor barato, claridad legal sobre qué figura está usando.
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