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Tercerizacion e Intermediacion

Tercerización vs. intermediación: diferencias clave y consecuencias prácticas

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Tercerización e intermediación son figuras laborales distintas que con frecuencia se confunden, generando contingencias relevantes. La tercerización implica encargar a una empresa especializada la ejecución de una parte del proceso productivo; la intermediación implica el suministro temporal de personal para tareas específicas. Cada figura tiene su normativa, sus condiciones y sus límites. Confundirlas o aplicarlas de manera fraudulenta deriva en desnaturalización.

Tercerización e intermediación son figuras laborales distintas que con frecuencia se confunden, generando contingencias relevantes. La tercerización implica encargar a una empresa especializada la ejecución de una parte del proceso productivo; la intermediación implica el suministro temporal de personal para tareas específicas. Cada figura tiene su normativa, sus condiciones y sus límites. Confundirlas o aplicarlas de manera fraudulenta deriva en desnaturalización.

Tercerización: marco normativo

Regulada por la Ley N° 29245 y su reglamento (D.S. N° 006-2008-TR), modificados por el Decreto Supremo N° 001-2022-TR. La tercerización implica que una empresa principal encarga a otra empresa (la tercerizadora) la ejecución de una actividad o un servicio de su proceso productivo, con autonomía técnica, organización propia y bajo riesgo y responsabilidad de la tercerizadora.

Intermediación: marco normativo

Regulada por la Ley N° 27626 y su reglamento (D.S. N° 003-2002-TR). La intermediación implica que una empresa de servicios (la intermediaria) suministra personal a otra empresa (la usuaria) para que preste servicios bajo la dirección de esta última, en supuestos limitados.

Diferencias clave

AspectoTercerizaciónIntermediaciónNorma aplicable
Ley N° 29245Ley N° 27626Qué se contrataServicio o actividad
PersonalQuién dirige al trabajadorLa tercerizadoraLa empresa usuaria
Lugar de prestaciónCentro de la principal o de la tercerizadoraCentro de la usuariaRiesgo del servicio
De la tercerizadoraCompartidoModalidades permitidasAmplio (con restricciones)
Restringido a 3 supuestosResponsabilidad solidariaPor beneficios laboralesPor beneficios laborales

Modalidades de intermediación permitidas

La intermediación solo es lícita en tres supuestos:

Tope de personal intermediado

En la intermediación temporal, el personal intermediado no puede exceder del 20% del total de trabajadores de la empresa usuaria. En la complementaria y especializada, no hay tope legal pero sí restricciones por el tipo de actividad.

Tercerización: actividades que pueden tercerizarse

En principio, cualquier actividad puede tercerizarse, salvo las del núcleo del negocio (core business). El Decreto Supremo N° 001-2022-TR limitó la tercerización del núcleo: ya no se pueden tercerizar las actividades nucleares, principales o relacionadas directamente al objeto del negocio. Se admite la tercerización de actividades complementarias o accesorias.

Núcleo del negocio: criterio de identificación

El criterio del D.S. N° 001-2022-TR es funcional. Es núcleo: La actividad principal económica de la empresa. Lo que define su identidad operativa frente al mercado. Aquello sin lo cual la empresa no podría operar. Por ejemplo: en una empresa minera, la extracción es núcleo; el comedor es accesorio. En un banco, la actividad financiera es núcleo; la limpieza es accesoria.

Responsabilidad solidaria

Tanto en tercerización como en intermediación, la empresa principal/usuaria responde solidariamente por los beneficios laborales del trabajador de la tercerizadora/intermediaria, durante el período de la prestación. Si la tercerizadora no paga beneficios, el trabajador puede demandar directamente a la principal.

Registro Nacional de Empresas

Tanto las empresas tercerizadoras como las intermediarias deben estar inscritas en sus respectivos registros del MTPE:

Cuándo se desnaturaliza la tercerización

Cuando la tercerizadora no tiene autonomía técnica. Cuando los trabajadores tercerizados están subordinados a la principal. Cuando se terceriza el núcleo del negocio. Cuando la tercerizadora carece de organización propia y solo presta personal. Cuando no está inscrita en el RNCEPS. Cuando opera con un solo cliente (la principal) sin cartera diversificada.

Cuándo se desnaturaliza la intermediación

Cuando se usa para actividades que no son temporales, complementarias ni especializadas. Cuando se excede el tope del 20%. Cuando la duración real es permanente y no temporal. Cuando la intermediaria no está inscrita en el RENEEIL. Cuando la intermediaria carece de organización propia.

Consecuencias de la desnaturalización

Trabajadores se incorporan directamente a la planilla de la empresa principal/usuaria. Devengo retroactivo de beneficios sociales. Multa SUNAFIL muy grave. Conversión a relación laboral indeterminada. Posible reposición laboral si hubo cese irregular.

Errores frecuentes

Llamar "tercerización" a lo que en realidad es intermediación encubierta. Tercerizar el núcleo del negocio. Contratar con empresa no inscrita en el registro correspondiente. Mantener trabajadores tercerizados con indicios de subordinación a la principal. No exigir documentación de cumplimiento laboral a la tercerizadora. No supervisar el cumplimiento de beneficios sociales por parte de la proveedora.

Conclusión

Tercerización e intermediación son figuras útiles cuando se aplican correctamente. Mal usadas, son fuentes recurrentes de desnaturalización con consecuencias económicas significativas. La distinción entre ambas no es semántica: implica diferencias técnicas, requisitos formales y efectos jurídicos. Una empresa que opera con personal externo necesita, antes que un proveedor barato, claridad legal sobre qué figura está usando.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre tercerización e intermediación laboral para mi empresa?
En la tercerización (Ley N° 29245) tu empresa encarga a una tercerizadora un servicio o actividad completa, con autonomía técnica y bajo su riesgo; ella dirige a sus trabajadores. En la intermediación (Ley N° 27626) una intermediaria solo suministra personal que tú diriges, limitado a tres supuestos: temporal, complementario o especializado. Confundirlas suele derivar en desnaturalización.
¿Qué actividades NO puede tercerizar mi empresa según el D.S. 001-2022-TR?
Desde el Decreto Supremo N° 001-2022-TR ya no puedes tercerizar el núcleo del negocio: las actividades nucleares, principales o relacionadas directamente con tu objeto. El criterio es funcional: es núcleo aquello sin lo cual la empresa no opera (la extracción en una minera, lo financiero en un banco). Sí se admite tercerizar actividades complementarias o accesorias como limpieza o comedor.
¿Cuál es el tope de personal intermediado que puede usar la empresa usuaria?
En la intermediación temporal (ocasional o de suplencia), el personal intermediado no puede exceder el 20% del total de trabajadores de tu empresa usuaria. En la intermediación complementaria y especializada no existe tope legal de porcentaje, pero sí restricciones según el tipo de actividad. Superar el 20% en lo temporal suele configurar desnaturalización de la relación.
¿Qué consecuencias enfrenta mi empresa si se desnaturaliza la tercerización o intermediación?
Los trabajadores se incorporan directamente a tu planilla, con devengo retroactivo de beneficios sociales y conversión a relación laboral indeterminada. Puede sumarse una multa SUNAFIL calificada como muy grave y, si hubo cese irregular, reposición laboral. Además, como principal o usuaria respondes solidariamente por los beneficios del trabajador de la tercerizadora o intermediaria durante toda la prestación.