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Tercerizacion e Intermediacion

Decreto Supremo N° 001-2022-TR: la prohibición de tercerizar el núcleo del negocio

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
El Decreto Supremo N° 001-2022-TR introdujo en el ordenamiento peruano una restricción material a la tercerización: ya no se puede tercerizar el núcleo del negocio. La medida generó debate intenso, transiciones operativas en cientos de empresas y, eventualmente, una serie de pronunciamientos judiciales. Este artículo aterriza la regla, sus matices y sus consecuencias.

El Decreto Supremo N° 001-2022-TR introdujo en el ordenamiento peruano una restricción material a la tercerización: ya no se puede tercerizar el núcleo del negocio. La medida generó debate intenso, transiciones operativas en cientos de empresas y, eventualmente, una serie de pronunciamientos judiciales. Este artículo aterriza la regla, sus matices y sus consecuencias.

Antecedentes

La Ley N° 29245 había permitido la tercerización con escasa restricción material, lo que generó la práctica extendida de tercerizar funciones centrales del negocio. Sectores como minería, banca, telecomunicaciones y retail contrataban tercerizadoras para ejecutar actividades nucleares (extracción, atención al cliente, ventas). Esta práctica fue cuestionada como elusión de la estabilidad laboral.

El cambio normativo

El Decreto Supremo N° 001-2022-TR modificó el reglamento de la Ley N° 29245, estableciendo que no se podrá tercerizar la ejecución de actividades que forman parte del núcleo del negocio. La regla se aplica también a actividades principales que constituyen el objeto del negocio.

Definición de núcleo del negocio

El reglamento define como núcleo aquellas actividades que:

Distinción entre núcleo y actividades complementarias

Para identificar si una actividad es núcleo o complementaria, se aplican criterios funcionales:

Núcleo (no tercerizable)

Actividades inherentes al giro principal. Funciones que la empresa promociona como su servicio. Procesos sin los cuales la empresa no puede operar. Generación de valor central para los clientes.

Complementarias (tercerizables)

Servicios accesorios al funcionamiento del centro. Funciones de apoyo administrativo no especializado. Actividades temporales o por proyecto. Servicios especializados ajenos al giro principal.

Casos prácticos por sector

SectorNúcleo (no tercerizable)Complementario (tercerizable)Minería
Extracción, perforaciónComedor, transporte, vigilanciaBancaAtención al cliente, gestión crediticia
Limpieza, mantenimiento de cajerosRetailAtención en piso, ventasLogística, vigilancia
ManufacturaProducción en líneaLimpieza, jardineríaTecnología
Desarrollo del productoSoporte interno, marketing externoRestauranteCocina, atención al cliente

Vigilancia, contabilidad externa

Régimen de transición

La norma contempló un período de transición para empresas que tenían tercerizaciones del núcleo vigentes. Las opciones eran:

Internalización: aspectos prácticos

Cuando una empresa internaliza personal tercerizado, debe:

Riesgo retroactivo

Las tercerizaciones del núcleo realizadas antes del D.S. N° 001-2022-TR no se consideran automáticamente desnaturalizadas, pero sí pueden serlo si se mantuvieron tras la entrada en vigencia de la norma. SUNAFIL ha fiscalizado situaciones donde la tercerización se mantenía sin ajuste.

Pronunciamientos judiciales

El D.S. N° 001-2022-TR fue cuestionado en sede judicial. Se discutió si el Poder Ejecutivo tenía competencia para introducir una restricción material a la tercerización vía decreto, dado que la Ley N° 29245 no contenía esa restricción expresa. Las posiciones fueron divididas; en algunos casos los tribunales validaron la norma reglamentaria, en otros la cuestionaron por exceso reglamentario.

Cómo evaluar si tu empresa cumple

Identifica el giro principal y el objeto social. Lista las actividades tercerizadas actualmente. Por cada actividad, evalúa si es inherente al giro o accesoria. Las que sean inherentes deben internalizarse o reformularse. Las que sean accesorias pueden continuar tercerizadas, verificando los demás requisitos. Documenta la evaluación con sustento técnico.

Errores frecuentes

Mantener tercerización del núcleo bajo la idea de que "no me han fiscalizado todavía". Internalizar sin reconocer antigüedad ni beneficios. Cambiar el contrato de tercerización a contrato de "servicios profesionales" sin modificar la realidad operativa. Asumir que el régimen de transición sigue vigente más allá del plazo. No documentar la evaluación de núcleo vs. complementario.

Sanciones

La tercerización del núcleo desnaturaliza la relación. Consecuencias:

Conclusión

El D.S. N° 001-2022-TR redibujó el mapa de tercerización en el Perú. Empresas que durante años operaron con personal tercerizado en funciones centrales se vieron forzadas a internalizar o reformular. La regla, más allá del debate sobre su validez, está vigente y SUNAFIL la fiscaliza. Una evaluación seria de la cartera de tercerizaciones es hoy obligatoria, no opcional.

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Preguntas frecuentes

¿Qué prohibió exactamente el Decreto Supremo N° 001-2022-TR sobre tercerización?
El D.S. N° 001-2022-TR modificó el reglamento de la Ley N° 29245 y estableció que tu empresa ya no puede tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio, es decir, las que constituyen su objeto principal y la cadena productiva esencial. Las funciones complementarias o accesorias sí pueden seguir tercerizadas si cumplen los demás requisitos legales.
¿Cómo distingo si una actividad es núcleo (no tercerizable) o complementaria?
Aplica criterios funcionales. Es núcleo si la actividad es inherente al giro principal, identifica a tu empresa ante el mercado y sin ella no podrías operar (extracción en minería, ventas en retail, producción en manufactura). Es complementaria si es un servicio accesorio o de apoyo (vigilancia, limpieza, comedor, transporte). Documenta esta evaluación con sustento técnico para defenderla ante SUNAFIL.
Si debo internalizar al personal tercerizado del núcleo, ¿qué pasos debe cumplir mi empresa?
Suscribe nuevos contratos directos con cada trabajador, reconoce su antigüedad y beneficios acumulados (con cargo a la tercerizadora cuando sea negociable) e inscríbelos en planilla, EsSalud y AFP u ONP. Adecúalos a tu RIT y a tu Sistema de Gestión de SST, y comunica el cambio al MTPE. La internalización fue la salida más usada en sectores con personal calificado.
¿Qué consecuencias enfrenta mi empresa si mantiene tercerizado el núcleo del negocio?
La tercerización del núcleo desnaturaliza la relación laboral. Esto puede configurar la incorporación directa de los trabajadores a tu planilla, el devengo retroactivo de beneficios, una multa SUNAFIL muy grave que suele alcanzar montos altos en función del número de afectados y, si hubo cese, eventual reposición laboral. SUNAFIL fiscaliza activamente las tercerizaciones no ajustadas tras la norma.