Decreto Supremo N° 001-2022-TR: la prohibición de tercerizar el núcleo del negocio
El Decreto Supremo N° 001-2022-TR introdujo en el ordenamiento peruano una restricción material a la tercerización: ya no se puede tercerizar el núcleo del negocio. La medida generó debate intenso, transiciones operativas en cientos de empresas y, eventualmente, una serie de pronunciamientos judiciales. Este artículo aterriza la regla, sus matices y sus consecuencias.
Antecedentes
La Ley N° 29245 había permitido la tercerización con escasa restricción material, lo que generó la práctica extendida de tercerizar funciones centrales del negocio. Sectores como minería, banca, telecomunicaciones y retail contrataban tercerizadoras para ejecutar actividades nucleares (extracción, atención al cliente, ventas). Esta práctica fue cuestionada como elusión de la estabilidad laboral.
El cambio normativo
El Decreto Supremo N° 001-2022-TR modificó el reglamento de la Ley N° 29245, estableciendo que no se podrá tercerizar la ejecución de actividades que forman parte del núcleo del negocio. La regla se aplica también a actividades principales que constituyen el objeto del negocio.
Definición de núcleo del negocio
El reglamento define como núcleo aquellas actividades que:
- Constituyen el objeto principal del negocio según su giro.
- Forman parte de la cadena productiva esencial.
- Son inseparables del proceso productivo o de prestación del servicio.
- Identifican a la empresa frente a sus clientes y al mercado.
Distinción entre núcleo y actividades complementarias
Para identificar si una actividad es núcleo o complementaria, se aplican criterios funcionales:
Núcleo (no tercerizable)
Actividades inherentes al giro principal. Funciones que la empresa promociona como su servicio. Procesos sin los cuales la empresa no puede operar. Generación de valor central para los clientes.
Complementarias (tercerizables)
Servicios accesorios al funcionamiento del centro. Funciones de apoyo administrativo no especializado. Actividades temporales o por proyecto. Servicios especializados ajenos al giro principal.
Casos prácticos por sector
| Sector | Núcleo (no tercerizable) | Complementario (tercerizable) | Minería |
|---|---|---|---|
| Extracción, perforación | Comedor, transporte, vigilancia | Banca | Atención al cliente, gestión crediticia |
| Limpieza, mantenimiento de cajeros | Retail | Atención en piso, ventas | Logística, vigilancia |
| Manufactura | Producción en línea | Limpieza, jardinería | Tecnología |
| Desarrollo del producto | Soporte interno, marketing externo | Restaurante | Cocina, atención al cliente |
Vigilancia, contabilidad externa
Régimen de transición
La norma contempló un período de transición para empresas que tenían tercerizaciones del núcleo vigentes. Las opciones eran:
- Internalizar al personal tercerizado (incorporarlo a la planilla de la principal).
- Reformular la operación para que la actividad ya no sea ejecutada por terceros.
- Cesar la tercerización con liquidación al personal de la tercerizadora.
- La internalización fue la salida más utilizada en sectores con personal calificado.
Internalización: aspectos prácticos
Cuando una empresa internaliza personal tercerizado, debe:
- Suscribir nuevos contratos directos con cada trabajador.
- Reconocer la antigüedad y los beneficios acumulados (con cargo a la tercerizadora cuando sea negociable).
- Adecuar al trabajador al RIT y al SG-SST de la empresa principal.
- Inscribir en planilla, EsSalud, AFP/ONP.
- Comunicar el cambio al MTPE.
Riesgo retroactivo
Las tercerizaciones del núcleo realizadas antes del D.S. N° 001-2022-TR no se consideran automáticamente desnaturalizadas, pero sí pueden serlo si se mantuvieron tras la entrada en vigencia de la norma. SUNAFIL ha fiscalizado situaciones donde la tercerización se mantenía sin ajuste.
Pronunciamientos judiciales
El D.S. N° 001-2022-TR fue cuestionado en sede judicial. Se discutió si el Poder Ejecutivo tenía competencia para introducir una restricción material a la tercerización vía decreto, dado que la Ley N° 29245 no contenía esa restricción expresa. Las posiciones fueron divididas; en algunos casos los tribunales validaron la norma reglamentaria, en otros la cuestionaron por exceso reglamentario.
Cómo evaluar si tu empresa cumple
Identifica el giro principal y el objeto social. Lista las actividades tercerizadas actualmente. Por cada actividad, evalúa si es inherente al giro o accesoria. Las que sean inherentes deben internalizarse o reformularse. Las que sean accesorias pueden continuar tercerizadas, verificando los demás requisitos. Documenta la evaluación con sustento técnico.
Errores frecuentes
Mantener tercerización del núcleo bajo la idea de que "no me han fiscalizado todavía". Internalizar sin reconocer antigüedad ni beneficios. Cambiar el contrato de tercerización a contrato de "servicios profesionales" sin modificar la realidad operativa. Asumir que el régimen de transición sigue vigente más allá del plazo. No documentar la evaluación de núcleo vs. complementario.
Sanciones
La tercerización del núcleo desnaturaliza la relación. Consecuencias:
- Incorporación directa de los trabajadores a la principal.
- Devengo retroactivo de beneficios.
- Multa SUNAFIL muy grave.
- Eventual reposición laboral si hubo cese.
Conclusión
El D.S. N° 001-2022-TR redibujó el mapa de tercerización en el Perú. Empresas que durante años operaron con personal tercerizado en funciones centrales se vieron forzadas a internalizar o reformular. La regla, más allá del debate sobre su validez, está vigente y SUNAFIL la fiscaliza. Una evaluación seria de la cartera de tercerizaciones es hoy obligatoria, no opcional.
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