En 30 segundos
- El TC reconoció la pensión de sobrevivencia del conviviente (Exp. 06572-2006-PA/TC): la familia no matrimonial también está protegida.
- Requisito de fondo: una unión de hecho real — al menos 2 años continuos, ambos libres de impedimento matrimonial (art. 326 del Código Civil).
- Requisito de forma: la unión declarada (notarialmente o por sentencia) e inscrita en SUNARP. Sin ese papel, la ONP no evalúa.
- ¿Tu pareja ya falleció y nunca declararon? Se puede: la vía es el reconocimiento judicial póstumo de la unión de hecho.
Por qué la ONP te pide un papel que no tienes
La ONP no discute (ya no puede) que el conviviente tenga derecho: discute la prueba del estado. Así como el cónyuge presenta su acta de matrimonio, el conviviente presenta su declaración de unión de hecho inscrita. El error común es pelear la pensión sin ese documento — meses perdidos discutiendo con la entidad equivocada. El orden correcto: primero la declaración, después la pensión.
Las dos vías para declarar la unión de hecho
| Vía | Cuándo procede | Cómo funciona |
|---|---|---|
| Notarial | En vida de ambos, de común acuerdo | Solicitud conjunta ante notario, publicaciones y escritura pública; se inscribe en SUNARP. La vía rápida — y la razón para no dejarlo «para después» |
| Judicial | Cuando uno ya falleció, o no hay acuerdo | Demanda de reconocimiento de unión de hecho: se prueba la convivencia con testigos, fotos, recibos, cuentas, hijos — la vida compartida convertida en expediente |
El reconocimiento póstumo es la ruta típica de la conviviente que llega tarde a esta información: se demanda contra los herederos del causante (o con ellos, si apoyan) y la sentencia declara que la unión existió — con qué fechas. Ese periodo declarado es el que después vale ante la ONP.
Con la declaración en mano: la pensión
Inscrita la unión, el expediente ante la ONP se parece al de cualquier viudez: acreditar los aportes del causante (las reglas de siempre: documentos idóneos) y pedir la pensión de sobrevivencia. Si la ONP la deniega pese a la declaración judicial — pasa menos desde que la jurisprudencia se consolidó, pero pasa —, el caso se pelea con ventaja: apelación al TAP y, de ser necesario, la vía judicial donde el precedente del TC pesa directo.
Un aviso honesto sobre el impedimento matrimonial: si tu pareja seguía legalmente casada con otra persona, no hay unión de hecho en el sentido del artículo 326 — y ese caso, con todo el dolor que trae, no genera pensión de sobrevivencia por esta vía. Es la primera pregunta que hacemos, porque preferimos la verdad temprana a la esperanza cara.
¿Estás en Trujillo o La Libertad?
Llevamos la declaración (notarial o judicial), la inscripción y el trámite ante la ONP como un solo camino. Av. América Oeste Mz. M Lt. 11, 2.º piso, Trujillo.
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Los reclamos ante la ONP y el TAP se tramitan a distancia: con casilla electrónica y expediente digital te representamos donde estés. La mayoría de nuestros casos previsionales no requiere que viajes.
Abogado previsional en todo el PerúBase legal de esta guía
Se apoya en las siguientes normas y criterios, verificados a agosto de 2026:
- Artículo 5 de la Constitución y artículo 326 del Código Civil. La unión de hecho: 2 años continuos, libres de impedimento matrimonial, genera comunidad de bienes y efectos protegidos.
- STC 06572-2006-PA/TC. El Tribunal Constitucional reconoce la pensión de sobrevivencia del conviviente supérstite en el SNP.
- Ley 26662 y normas notariales. Declaración notarial de la unión de hecho por común acuerdo, con inscripción registral.
- Ley 30007. Consolida los derechos sucesorios entre convivientes — el ecosistema legal que respalda a la familia convivencial.
Información referencial actualizada a agosto de 2026. Los montos y valores de aporte cambian por norma; verifica los vigentes antes de decidir. Esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente concreto ni garantiza resultado alguno.