En 30 segundos
- El FCJMMS es un beneficio adicional a tu pensión para jubilados bajo el régimen minero (Leyes 25009 y 27252), creado por la Ley 29741.
- Se financia con aportes de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas (0,5% de su renta neta anual) y de los trabajadores del sector (0,5% de su remuneración bruta).
- Se liquida por periodos, en función de valores que cambian cada año — y ahí nacen los dos errores clásicos: tomar la UIT como si fuera fija y usar una remuneración mínima minera equivocada.
- Los periodos no pagados u omitidos se reclaman con efecto retroactivo, más intereses legales.
Quién tiene derecho al bono
Los pensionistas del régimen de jubilación minera: quienes se jubilaron al amparo de la Ley 25009 (mineros del SNP) o de la Ley 27252 (jubilación anticipada por riesgo en el SPP). Si tu pensión salió por el régimen general — porque la ONP no te reconoció la modalidad minera —, no estás cobrando el bono… y esa es una razón más para pelear la reclasificación de tu trabajo en mina: no solo adelanta o mejora la pensión, también abre la puerta del FCJMMS.
El beneficio no es un monto fijo nacional: se determina por periodos y se abona junto con la pensión. Por eso dos pensionistas con la misma pensión pueden cobrar bonos distintos — y por eso las liquidaciones se revisan una por una.
Los dos errores que el TC viene corrigiendo
| Error en la liquidación | Por qué te quita plata | Señal de alerta |
|---|---|---|
| Tomar la UIT como invariable | La UIT sube casi todos los años; congelarla en el valor de un solo año achica los periodos siguientes | Tu liquidación usa un único valor de UIT para varios años |
| Remuneración mínima minera equivocada | La RMM también varía; usar la de otro periodo distorsiona el cálculo | El valor de RMM no coincide con el vigente en cada periodo liquidado |
| Periodos omitidos | Años enteros sin liquidar (el TC ordenó pagar tramos de 2012 en adelante a quien se los debían) | Empezaste a cobrar el bono años después de tener derecho, sin pago retroactivo |
Referencias frescas: en 2026 el Tribunal Constitucional resolvió casos exigiendo el pago de periodos omitidos del FCJMMS y cuestionando liquidaciones que asumieron la UIT invariable o la RMM equivocada (sentencias 909/2026, 302/2026 y 915/2026, entre otras). No es teoría: son liquidaciones reales, corregidas con pago de devengados.
Cómo se reclama
Primero, pide la liquidación detallada de tu beneficio: qué periodos te pagaron y con qué valores. Con ella se detectan omisiones y errores — la mecánica fina está en la guía hermana: te calcularon mal el bono minero. Detectada la diferencia, el reclamo sigue la ruta previsional estándar: solicitud, apelación al TAP — que desde el D.S. 115-2026-EF conoce expresamente los bonos complementarios — y, agotada la vía, demanda. Los periodos ganados se pagan con retroactivo e intereses legales simples.
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Atendemos a pensionistas de las mineras de La Libertad y todo el país. Trae tus constancias de pago: la revisión se hace con los números delante.
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Los reclamos ante la ONP y el TAP se tramitan a distancia: con casilla electrónica y expediente digital te representamos donde estés. La mayoría de nuestros casos previsionales no requiere que viajes.
Abogado previsional en todo el PerúBase legal de esta guía
Se apoya en las siguientes normas y criterios, verificados a agosto de 2026:
- Ley 29741. Crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica: beneficio para pensionistas de los regímenes de las Leyes 25009 y 27252, financiado con el 0,5% de la renta neta anual de las empresas y el 0,5% de la remuneración bruta mensual de los trabajadores del sector.
- Reglamento del FCJMMS. Liquidación por periodos con valores vigentes en cada uno (UIT y remuneración mínima del sector).
- Jurisprudencia del TC 2026 (sentencias 909/2026, 302/2026 y 915/2026): pago de periodos omitidos y corrección de liquidaciones con UIT invariable o RMM equivocada.
- D.S. 115-2026-EF. El TAP resuelve en última instancia administrativa las controversias sobre bonos complementarios.
Información referencial actualizada a agosto de 2026. Los montos y valores de aporte cambian por norma; verifica los vigentes antes de decidir. Esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente concreto ni garantiza resultado alguno.