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Guía previsional · Minería

El bono minero (FCJMMS): qué es, quién lo cobra y por qué te lo pagan mal

Si eres pensionista minero, metalúrgico o siderúrgico, además de tu pensión te corresponde un beneficio complementario: el FCJMMS de la Ley 29741. El problema es que se liquida por periodos, con variables que cambian cada año — y el Tribunal Constitucional lleva 2026 corrigiendo liquidaciones hechas con periodos omitidos y valores mal tomados. Esta guía te explica el beneficio y dónde revisar tu pago.

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En 30 segundos

  • El FCJMMS es un beneficio adicional a tu pensión para jubilados bajo el régimen minero (Leyes 25009 y 27252), creado por la Ley 29741.
  • Se financia con aportes de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas (0,5% de su renta neta anual) y de los trabajadores del sector (0,5% de su remuneración bruta).
  • Se liquida por periodos, en función de valores que cambian cada año — y ahí nacen los dos errores clásicos: tomar la UIT como si fuera fija y usar una remuneración mínima minera equivocada.
  • Los periodos no pagados u omitidos se reclaman con efecto retroactivo, más intereses legales.

Quién tiene derecho al bono

Los pensionistas del régimen de jubilación minera: quienes se jubilaron al amparo de la Ley 25009 (mineros del SNP) o de la Ley 27252 (jubilación anticipada por riesgo en el SPP). Si tu pensión salió por el régimen general — porque la ONP no te reconoció la modalidad minera —, no estás cobrando el bono… y esa es una razón más para pelear la reclasificación de tu trabajo en mina: no solo adelanta o mejora la pensión, también abre la puerta del FCJMMS.

El beneficio no es un monto fijo nacional: se determina por periodos y se abona junto con la pensión. Por eso dos pensionistas con la misma pensión pueden cobrar bonos distintos — y por eso las liquidaciones se revisan una por una.

Los dos errores que el TC viene corrigiendo

Error en la liquidaciónPor qué te quita plataSeñal de alerta
Tomar la UIT como invariableLa UIT sube casi todos los años; congelarla en el valor de un solo año achica los periodos siguientesTu liquidación usa un único valor de UIT para varios años
Remuneración mínima minera equivocadaLa RMM también varía; usar la de otro periodo distorsiona el cálculoEl valor de RMM no coincide con el vigente en cada periodo liquidado
Periodos omitidosAños enteros sin liquidar (el TC ordenó pagar tramos de 2012 en adelante a quien se los debían)Empezaste a cobrar el bono años después de tener derecho, sin pago retroactivo

Referencias frescas: en 2026 el Tribunal Constitucional resolvió casos exigiendo el pago de periodos omitidos del FCJMMS y cuestionando liquidaciones que asumieron la UIT invariable o la RMM equivocada (sentencias 909/2026, 302/2026 y 915/2026, entre otras). No es teoría: son liquidaciones reales, corregidas con pago de devengados.

Cómo se reclama

Primero, pide la liquidación detallada de tu beneficio: qué periodos te pagaron y con qué valores. Con ella se detectan omisiones y errores — la mecánica fina está en la guía hermana: te calcularon mal el bono minero. Detectada la diferencia, el reclamo sigue la ruta previsional estándar: solicitud, apelación al TAP — que desde el D.S. 115-2026-EF conoce expresamente los bonos complementarios — y, agotada la vía, demanda. Los periodos ganados se pagan con retroactivo e intereses legales simples.

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Los reclamos ante la ONP y el TAP se tramitan a distancia: con casilla electrónica y expediente digital te representamos donde estés. La mayoría de nuestros casos previsionales no requiere que viajes.

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Base legal de esta guía

Se apoya en las siguientes normas y criterios, verificados a agosto de 2026:

  • Ley 29741. Crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica: beneficio para pensionistas de los regímenes de las Leyes 25009 y 27252, financiado con el 0,5% de la renta neta anual de las empresas y el 0,5% de la remuneración bruta mensual de los trabajadores del sector.
  • Reglamento del FCJMMS. Liquidación por periodos con valores vigentes en cada uno (UIT y remuneración mínima del sector).
  • Jurisprudencia del TC 2026 (sentencias 909/2026, 302/2026 y 915/2026): pago de periodos omitidos y corrección de liquidaciones con UIT invariable o RMM equivocada.
  • D.S. 115-2026-EF. El TAP resuelve en última instancia administrativa las controversias sobre bonos complementarios.

Información referencial actualizada a agosto de 2026. Los montos y valores de aporte cambian por norma; verifica los vigentes antes de decidir. Esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente concreto ni garantiza resultado alguno.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre el FCJMMS

¿El bono es solo para los que trabajaron en socavón?

No: alcanza a los pensionistas del régimen minero en sus tres modalidades (Ley 25009) y a los jubilados anticipados por riesgo del SPP (Ley 27252). La llave es tu condición de pensionista del régimen — no la modalidad específica.

Me jubilé por el régimen general aunque trabajé en mina. ¿Pierdo el bono?

Mientras tu pensión sea del régimen general, no cobras FCJMMS. Pero si tu trabajo fue realmente minero, puede pelearse el reconocimiento del régimen — y con él, el bono. Es una de las razones económicas para litigar la modalidad.

¿Desde cuándo me deben el bono?

Desde que reuniste la condición de beneficiario, no desde que lo pediste o te lo empezaron a pagar. El TC ha ordenado pagar tramos completos omitidos. Los periodos atrasados se liquidan con retroactivo e intereses.

¿Cómo sé si mi liquidación usó bien la UIT y la RMM?

Compara cada periodo liquidado contra los valores vigentes en ese año: la UIT cambia casi todos los años y la remuneración mínima del sector también. Si ves un valor único aplicado a varios años, hay bandera roja. Nosotros hacemos ese cotejo gratis.

¿Esto lo reclamo ante la ONP o ante quién?

El beneficio se administra en el sistema previsional y las controversias pasan hoy por el Tribunal Administrativo Previsional (competencia expresa desde el D.S. 115-2026-EF), con la vía judicial después. Te guiamos según cómo esté tu caso.

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