En 30 segundos
- El bono convierte en dinero tus aportes al SNP anteriores al traslado a la AFP: se suma a tu fondo individual al jubilarte.
- Se tramita a través de tu AFP; la ONP verifica los periodos y emite (o deniega) el título.
- Su valor depende de los periodos reconocidos: cada año que la ONP «no encuentra» es bono que te recortan — y se pelea con los documentos idóneos de siempre.
- Se redime (se vuelve líquido en tu cuenta) al jubilarte, en los supuestos que fija la norma.
Qué es exactamente (sin jerga financiera)
Cuando el sistema privado nació, había que responder una pregunta justa: ¿y los años que ya aporté al Estado? La respuesta fue el Bono de Reconocimiento: un título que representa el valor de tus aportes al SNP hasta el traslado, según las ventanas legales que se abrieron (las conocidas como bono 1992 y sus variantes posteriores, cada una con sus requisitos de meses aportados en los años previos). Ese título duerme hasta tu jubilación: al llegar, se redime — se convierte en soles dentro de tu cuenta individual — y de él puede depender que tu fondo alcance para una pensión decente.
El trámite en tres estaciones
- 11. Solicitud vía tu AFP
La AFP recibe tu solicitud y la documentación de tus periodos al SNP, y la canaliza a la ONP. Sin solicitud no hay bono: si nunca lo tramitaste, ese es el paso cero.
- 22. Verificación de la ONP
La ONP coteja tus periodos contra sus archivos — la misma verificación (y los mismos «no figura») del reconocimiento de aportes. Aquí se gana o se recorta el bono.
- 33. Emisión y redención
Emitido el título, espera en tu expediente hasta la jubilación (o los supuestos especiales de redención anticipada que la norma contempla), cuando se liquida a tu cuenta.
La pelea típica: los periodos que «no figuran»
El valor del bono se construye con tus meses aportados — y la ONP solo cuenta los que su archivo confirma. Empleadores que no declararon, planillas de papel perdidas, retenciones nunca pagadas: el catálogo conocido. La respuesta también es la conocida: vínculo probado, aporte presumido (art. 70 del D.L. 19990), con los documentos idóneos — certificados, boletas, liquidaciones, planillas. Un bono denegado o recortado se impugna: reconsideración o apelación — y ojo, desde el D.S. 115-2026-EF los bonos de reconocimiento pasan expresamente por el TAP — y después la vía judicial si hace falta.
Dos escenarios conexos que conviene tener en el radar: si estás evaluando la desafiliación, el bono retorna al fondo público y tus años se integran al SNP; y si falleció un afiliado con bono en trámite, ese valor integra la masa para las pensiones de sobrevivencia — los deudos pueden continuar el reclamo.
¿Estás en Trujillo o La Libertad?
Trae tu constancia del bono y tus papeles laborales antiguos: el cotejo periodo por periodo se hace contigo. Av. América Oeste Mz. M Lt. 11, 2.º piso, Trujillo.
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Los reclamos ante la ONP y el TAP se tramitan a distancia: con casilla electrónica y expediente digital te representamos donde estés. La mayoría de nuestros casos previsionales no requiere que viajes.
Abogado previsional en todo el PerúBase legal de esta guía
Se apoya en las siguientes normas y criterios, verificados a agosto de 2026:
- Normativa del Bono de Reconocimiento (D.L. 25897 y reglamentos): ventanas, requisitos de meses aportados y reglas de emisión y redención.
- Artículo 70 del D.L. 19990 (Ley 29711) y precedente Tarazona. Los periodos del bono se acreditan con las reglas generales de aportes.
- D.S. 115-2026-EF. Las controversias sobre bonos de reconocimiento son competencia del Tribunal Administrativo Previsional.
- Ley 28991. Efectos del bono en la desafiliación: retorno al fondo público.
Información referencial actualizada a agosto de 2026. Los montos y valores de aporte cambian por norma; verifica los vigentes antes de decidir. Esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente concreto ni garantiza resultado alguno.