En 30 segundos
- «Orden de captura» puede ser cosas distintas: una conducción compulsiva por no ir a una citación (la ordena el fiscal o el juez), una detención preliminar o una prisión preventiva. Cada una se levanta de forma distinta.
- Las requisitorias enviadas a la policía duran 6 meses y caducan si no se renuevan (Código Procesal Penal, artículo 261.4). No caducan, entre otras, las de terrorismo, tráfico de drogas, robo agravado, extorsión, sicariato y violencia contra la mujer o el grupo familiar.
- Si te declararon contumaz por no ir a las audiencias, al presentarte y hacerse la diligencia pendiente cesa esa condición y se deja sin efecto la conducción compulsiva (artículo 79.6). Eso no levanta una orden de detención o de prisión preventiva.
- Si la orden viene de una pena suspendida que no cumpliste (por ejemplo, la reparación civil), el juez puede haberla revocado (Código Penal, artículo 59): ahí la estrategia es otra.
- Lo que funciona: presentarte con abogado, apersonarte en el expediente y pedir que se levante la orden. Ir solo y sin saber qué orden es puede terminar en tu detención.
Por qué te pusieron una requisitoria
Las causas más comunes son cuatro. La primera: no fuiste a una citación de la fiscalía y el fiscal ordenó tu conducción compulsiva (Código Procesal Penal, artículo 66). La segunda: no fuiste a las audiencias del juzgado y el juez te declaró contumaz, lo que obliga a ordenar tu conducción compulsiva (artículo 79). Pasa mucho en casos de accidente de tránsito con heridos y en omisión a la asistencia familiar, cuando la persona cambió de domicilio y nunca se enteró de las citaciones. La tercera: el fiscal pidió y el juez ordenó una detención preliminar (artículo 261). La cuarta: tenías una pena suspendida, no cumpliste las reglas y el juez la revocó (Código Penal, artículo 59).
Qué orden tienes y cómo se levanta
| Tipo de orden | Quién la da | Cómo se levanta |
|---|---|---|
| Conducción compulsiva por no ir a una citación fiscal | El fiscal (art. 66) | Se levanta al hacerse la diligencia, o antes de 24 horas de ejecutada |
| Conducción compulsiva por contumacia (no fuiste a las audiencias) | El juez (art. 79) | Te presentas, se hace la diligencia pendiente y cesa (art. 79.6) |
| Detención preliminar | El juez, a pedido del fiscal (art. 261) | No basta presentarse: se discute con defensa técnica |
| Prisión preventiva o revocatoria de pena suspendida | El juez | Apelación, cese o el recurso que corresponda según el caso |
Cuánto dura una requisitoria
El artículo 261.4 del Código Procesal Penal dice que las requisitorias enviadas a la policía tienen una vigencia de seis meses y que, vencido ese plazo, caducan automáticamente si no fueron renovadas. Hay excepciones que no caducan hasta que la persona es detenida: terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas, robo agravado, extorsión, sicariato, los delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, los delitos contra la dignidad humana y los cometidos por organizaciones criminales, entre otros. Ojo: que caduque la requisitoria no termina el proceso; el juez puede renovarla.
Cómo saber si tienes una
En un control de identidad, la policía puede verificar si registras alguna requisitoria, y si está vigente procede a detenerte. Por eso conviene saberlo antes. Si tienes el número de expediente, tu abogado lo revisa en el expediente judicial; si fue la fiscalía, en la carpeta fiscal. Si te confunden con otra persona que tiene tu mismo nombre, existe un trámite de homonimia para que no te vuelvan a intervenir. Para revisar si además tienes denuncias, lee cómo saber si tengo una denuncia en mi contra.
- 1Reúne lo que tengas
DNI, citaciones, notificaciones, la sentencia si la hubo y cualquier número de expediente o carpeta.
- 2Habla con un abogado antes de presentarte
Para saber qué orden es y quién la dio. No es lo mismo una conducción compulsiva que una prisión preventiva.
- 3Preséntate con el escrito listo
Apersonamiento, domicilio procesal y pedido de que se levante la orden o se programe la diligencia pendiente.
- 4Si te detienen antes
Pide hablar con tu abogado y no firmes nada que no entiendas. Lee qué pasa en las primeras 24 a 48 horas.
Accidente de tránsito y alimentos: los dos casos más frecuentes
En los accidentes de tránsito con heridos, muchas órdenes salen porque la persona no fue a las audiencias del proceso por lesiones u homicidio culposo; lee accidente de tránsito con heridos: qué pasa y qué hacer. En los procesos por no pagar la pensión de alimentos, la orden suele venir del proceso por omisión a la asistencia familiar; mira la defensa por omisión a la asistencia familiar.
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Cómo trabajamos a distanciaBase legal de esta guía
Esta guía se apoya en estas normas, revisadas en su texto vigente a octubre de 2026:
- Código Procesal Penal, artículo 66. Conducción compulsiva por no asistir a una citación fiscal; su levantamiento tras la diligencia o antes de 24 horas.
- Código Procesal Penal, artículo 79. Contumacia y ausencia; conducción compulsiva; al presentarse el contumaz y hacerse la diligencia, cesa esa condición y se deja sin efecto la conducción compulsiva, sin afectar una orden de detención o prisión preventiva.
- Código Procesal Penal, artículo 261.4. Vigencia de seis meses de las requisitorias y caducidad si no se renuevan; delitos cuyas requisitorias no caducan.
- Código Penal, artículo 59. Efectos del incumplimiento de las reglas de una pena suspendida: amonestación, prórroga o revocación.
Información referencial actualizada a octubre de 2026. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la revisión de tu expediente ni garantiza un resultado.