Saltar al contenido principal

Guía penal · Urgente

Tengo una orden de captura o requisitoria: qué significa, cuánto dura y cómo se levanta

Una requisitoria es la orden que un fiscal o un juez envía a la policía para que te ubique y te lleve ante él. En la calle se le dice «orden de captura», pero no todas son iguales: muchas solo existen porque no fuiste a una citación o a una audiencia, y se levantan cuando te presentas. Otras, como la detención preliminar o la prisión preventiva, no. Lo primero es saber cuál tienes, y lo segundo es presentarte con un abogado y con el escrito listo, no esperar a que te detengan en un control.

URGENTE ¿Te avisaron que tienes una requisitoria? No esperes a que te detengan en un control: con un abogado se sabe qué orden es y cómo se levanta. Escribir ahora

En 30 segundos

  • «Orden de captura» puede ser cosas distintas: una conducción compulsiva por no ir a una citación (la ordena el fiscal o el juez), una detención preliminar o una prisión preventiva. Cada una se levanta de forma distinta.
  • Las requisitorias enviadas a la policía duran 6 meses y caducan si no se renuevan (Código Procesal Penal, artículo 261.4). No caducan, entre otras, las de terrorismo, tráfico de drogas, robo agravado, extorsión, sicariato y violencia contra la mujer o el grupo familiar.
  • Si te declararon contumaz por no ir a las audiencias, al presentarte y hacerse la diligencia pendiente cesa esa condición y se deja sin efecto la conducción compulsiva (artículo 79.6). Eso no levanta una orden de detención o de prisión preventiva.
  • Si la orden viene de una pena suspendida que no cumpliste (por ejemplo, la reparación civil), el juez puede haberla revocado (Código Penal, artículo 59): ahí la estrategia es otra.
  • Lo que funciona: presentarte con abogado, apersonarte en el expediente y pedir que se levante la orden. Ir solo y sin saber qué orden es puede terminar en tu detención.

Por qué te pusieron una requisitoria

Las causas más comunes son cuatro. La primera: no fuiste a una citación de la fiscalía y el fiscal ordenó tu conducción compulsiva (Código Procesal Penal, artículo 66). La segunda: no fuiste a las audiencias del juzgado y el juez te declaró contumaz, lo que obliga a ordenar tu conducción compulsiva (artículo 79). Pasa mucho en casos de accidente de tránsito con heridos y en omisión a la asistencia familiar, cuando la persona cambió de domicilio y nunca se enteró de las citaciones. La tercera: el fiscal pidió y el juez ordenó una detención preliminar (artículo 261). La cuarta: tenías una pena suspendida, no cumpliste las reglas y el juez la revocó (Código Penal, artículo 59).

Qué orden tienes y cómo se levanta

Tipo de ordenQuién la daCómo se levanta
Conducción compulsiva por no ir a una citación fiscalEl fiscal (art. 66)Se levanta al hacerse la diligencia, o antes de 24 horas de ejecutada
Conducción compulsiva por contumacia (no fuiste a las audiencias)El juez (art. 79)Te presentas, se hace la diligencia pendiente y cesa (art. 79.6)
Detención preliminarEl juez, a pedido del fiscal (art. 261)No basta presentarse: se discute con defensa técnica
Prisión preventiva o revocatoria de pena suspendidaEl juezApelación, cese o el recurso que corresponda según el caso

Cuánto dura una requisitoria

El artículo 261.4 del Código Procesal Penal dice que las requisitorias enviadas a la policía tienen una vigencia de seis meses y que, vencido ese plazo, caducan automáticamente si no fueron renovadas. Hay excepciones que no caducan hasta que la persona es detenida: terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas, robo agravado, extorsión, sicariato, los delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, los delitos contra la dignidad humana y los cometidos por organizaciones criminales, entre otros. Ojo: que caduque la requisitoria no termina el proceso; el juez puede renovarla.

Cómo saber si tienes una

En un control de identidad, la policía puede verificar si registras alguna requisitoria, y si está vigente procede a detenerte. Por eso conviene saberlo antes. Si tienes el número de expediente, tu abogado lo revisa en el expediente judicial; si fue la fiscalía, en la carpeta fiscal. Si te confunden con otra persona que tiene tu mismo nombre, existe un trámite de homonimia para que no te vuelvan a intervenir. Para revisar si además tienes denuncias, lee cómo saber si tengo una denuncia en mi contra.

Qué hacer hoy
  1. 1
    Reúne lo que tengas

    DNI, citaciones, notificaciones, la sentencia si la hubo y cualquier número de expediente o carpeta.

  2. 2
    Habla con un abogado antes de presentarte

    Para saber qué orden es y quién la dio. No es lo mismo una conducción compulsiva que una prisión preventiva.

  3. 3
    Preséntate con el escrito listo

    Apersonamiento, domicilio procesal y pedido de que se levante la orden o se programe la diligencia pendiente.

  4. 4
    Si te detienen antes

    Pide hablar con tu abogado y no firmes nada que no entiendas. Lee qué pasa en las primeras 24 a 48 horas.

Accidente de tránsito y alimentos: los dos casos más frecuentes

En los accidentes de tránsito con heridos, muchas órdenes salen porque la persona no fue a las audiencias del proceso por lesiones u homicidio culposo; lee accidente de tránsito con heridos: qué pasa y qué hacer. En los procesos por no pagar la pensión de alimentos, la orden suele venir del proceso por omisión a la asistencia familiar; mira la defensa por omisión a la asistencia familiar.

¿Estás en Trujillo o el norte?

Te atendemos en Av. América Oeste Mz. M Lt. 11, 2.º piso, Trujillo, y vamos contigo al juzgado o a la fiscalía cuando te presentas.

Atención penal urgente

¿Estás en Lima o en otra región?

Revisamos tu caso a distancia y coordinamos tu presentación en la ciudad donde está el proceso.

Cómo trabajamos a distancia

Base legal de esta guía

Esta guía se apoya en estas normas, revisadas en su texto vigente a octubre de 2026:

  • Código Procesal Penal, artículo 66. Conducción compulsiva por no asistir a una citación fiscal; su levantamiento tras la diligencia o antes de 24 horas.
  • Código Procesal Penal, artículo 79. Contumacia y ausencia; conducción compulsiva; al presentarse el contumaz y hacerse la diligencia, cesa esa condición y se deja sin efecto la conducción compulsiva, sin afectar una orden de detención o prisión preventiva.
  • Código Procesal Penal, artículo 261.4. Vigencia de seis meses de las requisitorias y caducidad si no se renuevan; delitos cuyas requisitorias no caducan.
  • Código Penal, artículo 59. Efectos del incumplimiento de las reglas de una pena suspendida: amonestación, prórroga o revocación.

Información referencial actualizada a octubre de 2026. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la revisión de tu expediente ni garantiza un resultado.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué es una requisitoria?

Es la comunicación de una orden de un fiscal o de un juez a la policía para que ubique a una persona y la conduzca ante él. Puede ser una conducción compulsiva, una detención preliminar o una prisión preventiva, y cada una se levanta de forma distinta.

¿Cuánto dura una orden de captura?

Las requisitorias enviadas a la policía duran seis meses y caducan si no se renuevan (artículo 261.4 del Código Procesal Penal). No caducan, entre otras, las de terrorismo, tráfico de drogas, robo agravado, extorsión, sicariato y violencia contra la mujer o el grupo familiar.

¿Si me presento, me quedo detenido?

Depende de la orden. Si es una conducción compulsiva por no ir a una citación o a una audiencia, se hace la diligencia y se levanta. Si es una detención preliminar o una prisión preventiva, presentarte no la levanta. Por eso conviene saber qué orden es antes de ir, con un abogado.

¿Me pueden detener en un control policial?

Sí. En un control de identidad la policía puede verificar si registras alguna requisitoria y, si está vigente, ejecutarla.

¿Qué hago si la orden es para otra persona con mi mismo nombre?

Es un caso de homonimia. Se tramita para que conste que no eres la persona requerida y no te vuelvan a intervenir. Te ayudamos a hacerlo.

¿Por qué me pusieron requisitoria si nunca me notificaron?

Pasa cuando las citaciones se enviaron a un domicilio antiguo. Igual hay que presentarse para regularizar; tu abogado puede alegar que no conocías el proceso.

Da el primer paso

Escríbenos hoy y sabrás qué orden tienes

Por WhatsApp, a cualquier hora. Te decimos qué orden es, quién la dio y cómo presentarte para levantarla. Trujillo y todo el Perú.