SE RESUELVE
PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución Nro. 06 emitida por el 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en el expediente judicial Nº 01396- 2023-0-0501-JR-LA-02, se declara NULA la Resolución N° 727-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala del 03 de agosto de 2023, la Resolución de Intendencia N° 38-2022-SUNAFIL/IRE-AYAC del 10 de junio de 2022 y la Resolución de Sub Intendencia N° 089-2022-SUNAFIL/IRE-AYA/SIRE del 24 de marzo de 2022, dictadas dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente N° 53-2022-SUNAFIL/IRE-AYAC, a fin que se dé cumplimento de lo dispuesto en la Resolución Nro. 05, de fecha 28 de enero de 2025.
SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a la Municipalidad Provincial de Huamanga, al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Huamanga, a la Intendencia Regional de Ayacucho y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes. TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial emitido, sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas. CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
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Que, mediante la Resolución N° 727-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 03 de agosto de 2023, se declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por la Municipalidad Provincial de Huamanga, confirmando la Resolución de Intendencia N° 38-2022- SUNAFIL/IRE-AYAC, en todos sus extremos;
Que, mediante el MEMORÁNDUM-000282-2026-SUNAFIL-PP, la Procuraduría Pública de la SUNAFIL, informa sobre el proceso judicial iniciado por la Municipalidad Provincial de Huamanga, ante el 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, signado en el Expediente N.° 01396-2023-0-0501-JR-LA-02, sobre Acción Contenciosa Administrativa.
Que, en el citado expediente se emitió la Sentencia contenida en la Resolución Nro. 05, de fecha 28 de enero de 2025, emitida por el 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, resolvió:
“III.-DESICIÓN: Por estos fundamentos citados los hechos con arreglo a las reglas de la sana crítica y la lógica, y al amparo de las normas legales antes glosadas; administrando Justicia a nombre de la Nación, FALLO: Declarando FUNDADA la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Huamanga, contra el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL. DECLARO: la Nulidad de la Resolución N° 727-2023- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, del 03 de agosto de 2023, la Resolución de Intendencia N° 38- 2022-SUNAFIL/IRE-AYAC del 10 de junio de 2022 y la Resolución de Sub Intendencia N° 089-2022-SUNAFIL/IRE-AYA/SIRE del 24 de marzo de 2022, consecuentemente, ORDENO: Que, Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificado, emita nuevo acto administrativo conforme a los considerandos expuestos; bajo apercibimiento de hacer uso de los apremios de Ley conforme a lo establecido en el artículo 40 numeral 4) del TUO de la Ley N° 27584, en caso de incumplimiento. Sin costa ni costos. Notifíquese. -“. (énfasis añadido)
Que, mediante la Resolución Nro. 06, de fecha 11 de noviembre de 2025, que contiene el auto que declara consentida la sentencia, en la cual el 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, resolvió:
“2.1. DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia contenida en la resolución número 05 de fecha 28 de enero de 2025. 2.2 En consecuencia, REQUERASE a la Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, representada por su presidenta Desiree Bianca Orsini Wisotzki o quien hagas sus veces, CUMPLA en el plazo de DIEZ DÍAS con EMITIR emita nuevo acto administrativo conforme a los considerandos expuestos en la sentencia contenida en la Resolución N° 05 de fecha 28 de enero de 2025; bajo apercibimiento de imponerse multa compulsiva y progresiva, equivalente a 02 (Dos) Unidades Referencia Procesal, la misma que se incrementará hasta el cumplimiento del presente mandato.” (énfasis añadido)
Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (…). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso (…)” (énfasis agregado);
En consecuencia, en cumplimiento de la Resolución Nro. 06, de fecha 11 de noviembre de 2025, emitida por el 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, dictada en el expediente judicial Nº 01396-2023-0-0501-JR-LA-02, resulta necesario expedir la Resolución que declare la nulidad de la Resolución N° 727-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, del 03 de agosto de 2023, la Resolución de Intendencia N° 38-2022-SUNAFIL/IRE-AYAC del 10 de junio de 2022 y la Resolución de Sub Intendencia N° 089-2022-SUNAFIL/IRE-AYA/SIRE del 24 de marzo de 2022, emitidas en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente N° 53-2022-SUNAFIL/IRE-AYAC, a fin que se dé cumplimento de lo dispuesto en la Resolución Nro. 05, de fecha 28 de enero de 2025.
De conformidad con el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-TR y del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;
SE RESUELVE:
PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución Nro. 06 emitida por el 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en el expediente judicial Nº 01396- 2023-0-0501-JR-LA-02, se declara NULA la Resolución N° 727-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala del 03 de agosto de 2023, la Resolución de Intendencia N° 38-2022-SUNAFIL/IRE-AYAC del 10 de junio de 2022 y la Resolución de Sub Intendencia N° 089-2022-SUNAFIL/IRE-AYA/SIRE del 24 de marzo de 2022, dictadas dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente N° 53-2022-SUNAFIL/IRE-AYAC, a fin que se dé cumplimento de lo dispuesto en la Resolución Nro. 05, de fecha 28 de enero de 2025.
SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a la Municipalidad Provincial de Huamanga, al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Huamanga, a la Intendencia Regional de Ayacucho y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes. TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial emitido, sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas. CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
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