La bonificación del 30% por preparación de clases: cómo saber si te deben
Miles de docentes cobraron esta bonificación durante años calculada sobre una base menor a la que decía la ley. La diferencia, acumulada y con intereses, se puede reclamar.
Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Cómo te ayudamos
Si el reintegro procede, esto es lo que hacemos.
Delimitamos el periodo reclamable según tu situación y las normas vigentes en cada tramo, descontando lo que ya esté prescrito.
Reconstruimos tu remuneración mes a mes con boletas y, cuando faltan, con la información de planillas que la entidad debe conservar.
Calculamos la diferencia entre la base sobre la que te pagaron y la que correspondía, y le sumamos los intereses legales.
Presentamos el reclamo y, si tu entidad lo niega, litigamos.
Cómo trabajamos.
Revisamos tus boletas sin costo. Con una boleta y tu resolución de nombramiento vemos sobre qué base te liquidaron y desde cuándo. Te decimos con franqueza si hay reintegro.
Calculamos la diferencia y los intereses. Mes a mes, desde que nació el derecho, con el interés legal de cada cuota desde su propio vencimiento.
Reclamamos ante tu entidad. Y si desconoce el derecho, demandamos y llevamos el proceso hasta que el pago se haga efectivo.
En detalle
De dónde sale este reclamo, explicado sin tecnicismos.
Si eres o fuiste profesor nombrado, es muy probable que hayas visto en tus boletas una bonificación por preparación de clases y evaluación. Lo que casi nadie revisó en su momento es sobre qué monto se calculaba esa bonificación, y ahí está todo el asunto.
Lo que decía la ley
El artículo 48 de la Ley 24029, la Ley del Profesorado, en su texto modificado por la Ley 25212, reconoció al profesor una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al treinta por ciento de su remuneración total.
El porcentaje nunca se discutió: siempre fue el 30%. La discusión estuvo en la base. En la práctica administrativa, la bonificación se liquidó durante años sobre la llamada remuneración total permanente, que es un concepto considerablemente menor que la remuneración total.
Dos bases distintas para el mismo porcentaje
Remuneración total permanente
Es la base reducida sobre la que se liquidó en la práctica
Excluye conceptos que sí forman parte de la remuneración total
Da una bonificación mensual sensiblemente menor
Se apoyaba en normas de rango inferior a la ley
Remuneración total
Es la que señalaba el artículo 48 de la Ley del Profesorado
Base considerablemente mayor
La diferencia mensual se multiplica por todos los meses del periodo
Sobre esa diferencia corren además intereses legales
Por qué el monto sorprende
Visto mes a mes, la diferencia puede parecer modesta. El asunto es que se multiplica por todos los meses del periodo reclamable, que en muchos casos son años, y que sobre cada cuota impaga corren intereses legales desde su respectivo vencimiento.
Por eso conviene no quedarse con la diferencia nominal: la liquidación de intereses es una parte central del cálculo y, en periodos largos, llega a pesar tanto como el principal.
Que ahora rija otra ley no borra lo anterior
La Ley de Reforma Magisterial cambió el régimen del profesorado, y muchos docentes asumen que con ese cambio se cerró cualquier reclamo del periodo previo. No funciona así: los derechos devengados durante la vigencia de la norma anterior se generaron bajo esa norma y siguen siendo exigibles.
Lo mismo vale para quienes ya cesaron o se jubilaron. El reclamo corresponde al periodo en que se prestó el servicio docente, no a la situación laboral actual.
Cómo saber si es tu caso
Fuiste docente nombrado durante la vigencia de la Ley del Profesorado.
En tus boletas figura la bonificación por preparación de clases.
Nunca presentaste un reclamo por este concepto.
Reclamaste y te respondieron que se pagó conforme a las normas presupuestales.
Ya cesaste o te jubilaste como docente.
Ganaste un juicio por esto pero no te pagaron, o te pagaron sin intereses.
Si en tu institución educativa son varios en la misma situación, conviene plantearlo en conjunto. El sustento normativo y la metodología de cálculo son los mismos para todo el grupo, así que el costo por docente baja bastante.
Preguntas frecuentes
¿Aplica si ya me jubilé?
Sí. El derecho corresponde al periodo en que ejerciste la docencia bajo la norma que lo reconoció. Haber cesado no lo extingue, y de hecho una buena parte de estos reclamos los presentan docentes cesantes.
Mi entidad dice que la bonificación se pagó correctamente.
Es la respuesta estándar y se apoya en las normas presupuestales que fijaron la base reducida. La discusión es precisamente si esas normas, de rango inferior, podían prevalecer sobre lo que decía la ley del profesorado.
No conservo mis boletas antiguas.
No es un obstáculo insalvable. La información de planillas debe estar en la entidad y se puede requerir dentro del procedimiento. Se empieza con lo que tengas.
¿Cuánto puede salir?
Depende de tu nivel magisterial y, sobre todo, de cuántos meses abarca el periodo reclamable. En reclamos de muchos años los intereses legales llegan a pesar tanto como la diferencia principal.
Somos varios docentes del mismo colegio. ¿Conviene ir juntos?
Sí, bastante. El análisis normativo y la metodología de cálculo son comunes, así que plantearlo en conjunto reduce el costo para cada uno.
¿Hay plazo para reclamar?
Los plazos existen y varían según el concepto y la vía. Por eso conviene revisar el caso cuanto antes en lugar de asumir que ya venció o que hay tiempo de sobra.
Da el primer paso
¿Eres docente? Revisemos si te deben.
Mándanos una boleta y tu resolución de nombramiento. La revisión es gratuita.