En 30 segundos
- Identifica tu esquema: compra falsa (pagaste y no llegó), falso empleo o inversión (pagaste por trabajar o «invertiste»), suplantación (se hicieron pasar por alguien) o phishing (te sacaron claves). Cada uno tiene delito y ruta propios.
- Preserva la evidencia digital antes de que desaparezca: los perfiles se borran, los anuncios caducan y las plataformas no guardan datos para siempre.
- Denuncia en comisaría, Fiscalía o ante la DIVINDAT — la división de la PNP especializada en delitos de alta tecnología.
- Si pagaste por Yape/Plin o transferencia, corre también la doble vía bancaria: tenemos guía dedicada hora por hora.
Los 4 esquemas y el delito detrás de cada uno
1. La compra que nunca llega. Pagaste por Marketplace, Instagram o una «tienda» con web bonita, y el vendedor desapareció o te bloqueó. Es la estafa clásica (artículo 196): el engaño — la apariencia de vendedor real — determinó tu pago. Prueba reina: el anuncio, la conversación completa y la constancia de pago.
2. El falso empleo o la falsa inversión. Te ofrecen «trabajo» que exige un pago de inscripción, o una inversión con retornos garantizados que funciona… hasta que dejas de poder retirar. Estafa — y cuando hay múltiples víctimas, estafa agravada (196-A, de 4 a 8 años). Prueba reina: los comprobantes de tus depósitos y las promesas por escrito.
3. La suplantación. Se hicieron pasar por tu familiar («cambié de número»), por una empresa o por un funcionario para que pagues o entregues datos. Además de la estafa, la Ley de Delitos Informáticos sanciona la suplantación de identidad (artículo 9 de la Ley 30096). Prueba reina: el chat íntegro y el número o perfil usado.
4. El phishing y el acceso a tus cuentas. Un enlace, una «actualización», un falso asesor — y te vaciaron las cuentas sin que autorices nada. Eso ya no es estafa: es fraude informático (artículo 8, Ley 30096, hasta 8 años), y contra el banco corre el régimen de operaciones no reconocidas. Prueba reina: el mensaje con el enlace y los movimientos no reconocidos.
Identificar el esquema correcto define el delito, la prueba y hasta contra quién reclamas. Es lo primero que revisamos.
Preservar la evidencia digital: el paso que decide el archivo o la condena
La evidencia digital tiene fecha de caducidad: los perfiles falsos se eliminan, los anuncios caducan, y las plataformas conservan registros por plazos limitados. Antes de que el rastro se enfríe: captura pantallas completas (que se vea la URL, el perfil, la fecha — no solo el mensaje suelto), guarda los enlaces exactos de perfiles y publicaciones, exporta las conversaciones (WhatsApp permite exportar el chat completo con archivos), y no borres nada de tu lado, ni siquiera lo que te avergüence. En casos serios, la constatación notarial de las páginas o un informe pericial de parte blindan la prueba contra el clásico «eso pudo ser editado».
¿Dónde denunciar? Las tres puertas valen: la comisaría, la Mesa de Partes de la Fiscalía, o la DIVINDAT — la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología de la PNP, especializada en lo digital y con capacidad técnica para rastrear cuentas, IP y perfiles. Para montos relevantes o esquemas con múltiples víctimas, apuntar a la DIVINDAT (directamente o pidiendo la derivación) suele acelerar lo técnico. Lo que no cambia en ninguna puerta: la calidad de tu expediente decide la suerte de tu denuncia — la guía de qué pruebas necesitas para denunciar una estafa te da el checklist completo.
Si pagaste por billetera o transferencia, corre la doble vía
Cuando el pago salió por Yape, Plin o transferencia bancaria, al frente penal se suma el frente financiero: el reporte inmediato a tu entidad (con chance de bloqueo si el dinero no voló) y el rastreo del receptor vía levantamiento del secreto bancario. Esa ruta tiene su propia guía hora por hora: estafa por Yape o Plin. Y si lo que descubres es que la cuenta receptora pertenece a alguien que «prestó» su cuenta, esa persona también responde — como explicamos en la guía del denunciado por estafa, donde el que presta su Yape termina investigado.
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Defensa penal en todo el PerúBase legal de esta guía
Normas verificadas a agosto de 2026:
- Artículo 196 y 196-A del Código Penal. Estafa (1 a 6 años) y estafa agravada (4 a 8), esta última entre otros supuestos cuando se comete en agravio de pluralidad de víctimas.
- Ley 30096 — Ley de Delitos Informáticos. Artículo 8: fraude informático (manipulación de datos o sistemas para provecho ilícito, hasta 8 años; agravado contra patrimonio del Estado o servicios financieros). Artículo 9: suplantación de identidad digital.
- Artículo 235 del Código Procesal Penal. Levantamiento del secreto bancario para identificar cuentas receptoras y movimientos.
- DIVINDAT — PNP. División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología: la unidad policial especializada en la investigación técnica de fraudes y delitos informáticos.
- Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia (del que el Perú es parte): marco de cooperación internacional cuando el rastro cruza fronteras.
Información referencial actualizada a agosto de 2026. Cada caso es distinto; esta guía no reemplaza la evaluación de tu caso concreto.