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Derecho administrativo

Cómo presentar buenos descargos en un procedimiento administrativo

Actualizado: 21 de junio de 2026 · Lectura: 8 min · Por Equipo editorial de LEGALIAPRO
Los descargos en un procedimiento administrativo son el escrito con el que respondes a la imputación de cargos: alegas hechos, ofreces pruebas y planteas argumentos jurídicos. Derivan del debido procedimiento del TUO de la Ley N.° 27444 y se presentan en un plazo no menor de cinco días hábiles. Aquí te explicamos cómo armarlos y qué errores evitar.

Cuando una entidad pública te notifica una imputación de cargos, dos cosas empiezan a la vez: una infracción que se te atribuye y un plazo que ya está corriendo. Lo que escribas en respuesta a esa notificación suele ser tu primera y mejor oportunidad de defenderte. Los descargos en un procedimiento administrativo no son un trámite de cortesía. Son el escrito donde refutas los hechos, ofreces pruebas y planteas tus argumentos jurídicos antes de que la autoridad decida si te sanciona. En esta guía te explico, paso a paso y con base en el TUO de la Ley N.° 27444, cómo armar buenos descargos en el Perú y qué errores te conviene evitar.

Qué son los descargos y por qué son tu principal defensa

Los descargos son el escrito con el que el administrado responde a la imputación de cargos que le formula una entidad dentro de un procedimiento administrativo sancionador. Ahí puedes alegar hechos, ofrecer y solicitar la actuación de pruebas, y plantear cuestionamientos jurídicos. En el fondo, es tu derecho de defensa puesto en práctica.

Ese derecho no es una concesión de la entidad. Deriva del debido procedimiento, uno de los principios que ordena toda actuación administrativa según el TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (aprobado por D.S. 004-2019-JUS). La autoridad está obligada a notificarte los cargos y a darte una oportunidad real de contradecirlos antes de resolver. Si te sanciona sin haberte permitido presentar descargos, ese acto queda viciado.

Ubica también el momento. Los descargos viven dentro de un procedimiento administrativo sancionador, que tiene etapas definidas: llegan después de la notificación de cargos y antes de la resolución que decide si hubo o no infracción. Lo que dejes de decir aquí difícilmente lo recuperarás después.

La carga de la prueba no es tuya. Rige el principio de presunción de licitud: se presume que el administrado actuó conforme a derecho mientras la entidad no demuestre lo contrario. Dicho de otro modo, no tienes que probar tu inocencia; es la autoridad la que debe acreditar la infracción. Aun así, conviene aportar pruebas. Dejar tu defensa solo en lo que la entidad no logre probar es una apuesta arriesgada.

Plazo para presentar los descargos y cómo se cuenta

Aquí se concentran la mayoría de los errores. Tras notificarte los cargos, la entidad debe otorgarte un plazo para presentar tus descargos que, conforme al TUO de la Ley N.° 27444, no puede ser menor de cinco (5) días hábiles. Puede concederte más, nunca menos de ese mínimo.

La palabra que decide todo es hábiles. El cómputo deja fuera sábados, domingos y feriados, y empieza a correr al día siguiente de la notificación. El descuido típico es contar los días corridos del calendario y terminar presentando el escrito fuera de tiempo. Revisa la fecha exacta de la notificación y haz el conteo con cuidado, porque presentar tarde puede dejarte sin defensa de fondo.

Pasos para no perder el plazo

  1. Anota la fecha de notificación. Es el punto de partida del cómputo; consérvala junto con el cargo de recepción.
  2. Cuenta solo días hábiles. Descarta fines de semana y feriados desde el día siguiente a la notificación.
  3. Identifica el plazo concedido. La propia notificación indica los días que la entidad te otorga (mínimo cinco hábiles).
  4. Trabaja con holgura. Reunir pruebas y redactar argumentos toma tiempo; no lo dejes para el último día.
  5. Presenta con cargo. Obtén constancia de la presentación dentro del plazo, sea en mesa de partes física o por la vía electrónica de la entidad.

Qué debe contener un buen descargo: hechos, derecho y pruebas

Un buen descargo no es un relato de quejas ni una carta emocional. Es un escrito ordenado que responde, punto por punto, a la imputación concreta. Tres bloques no pueden faltar.

1. Los hechos

Describe tu versión de lo ocurrido de forma clara y cronológica, centrada en la conducta que la entidad te imputa. No te disperses en episodios que no guarden relación con el cargo. La coherencia entre lo que afirmas en los hechos y lo que pides en los argumentos jurídicos es decisiva: una contradicción interna debilita todo el escrito.

2. El derecho

Aquí planteas tus cuestionamientos jurídicos. Puedes sostener, por ejemplo, que la conducta no encaja en el tipo infractor (atipicidad), que la entidad no ha acreditado la infracción, que ha operado la prescripción o la caducidad, que se vulneraron principios del procedimiento, o que concurren eximentes o atenuantes de responsabilidad. No hace falta citar normas que no domines con certeza; un argumento sólido y bien sostenido vale más que una lista de artículos sin conexión con tu caso.

3. Las pruebas

Ofrece y, cuando corresponda, solicita la actuación de los medios probatorios que respalden tu versión: documentos, informes, declaraciones, registros, fotografías, lo que tengas. Aunque la carga de probar la infracción recae en la entidad, aportar prueba refuerza tu posición y reduce el margen de duda en tu contra. Adjunta lo que tengas y describe con precisión lo que pides que se actúe.

BloqueQué incluyeError frecuente
HechosTu versión cronológica, centrada en la conducta imputadaContar hechos irrelevantes o contradictorios
DerechoAtipicidad, falta de pruebas, prescripción, eximentes o atenuantesCitar normas sin relación con el cargo
PruebasDocumentos y medios que ofreces o pides actuarNo adjuntar nada y confiar solo en la presunción de licitud

Argumentos que suelen funcionar

No todos los descargos atacan lo mismo. Según el caso, conviene apoyarse en uno o varios de estos cuestionamientos, siempre que se ajusten a tu situación real.

Elige tus argumentos, no los amontones. Plantear diez cuestionamientos débiles no supera a sostener dos o tres bien fundados. Mezclar argumentos que se contradicen entre sí —negar el hecho y, a la vez, pedir un atenuante por ese mismo hecho— le resta credibilidad a todo el escrito. Concéntrate en la imputación concreta y construye una defensa coherente.

Qué NO hacer al presentar tus descargos

Saber qué evitar pesa tanto como saber qué incluir. Estos son los tropiezos que más perjudican una defensa administrativa.

Si el procedimiento es ante un fiscalizador laboral, la lógica es la misma aunque cambien los detalles. Puedes revisar nuestra guía sobre la estructura y plazos de los descargos ante SUNAFIL para ver cómo se aplica en ese terreno específico.

Qué pasa después de presentar los descargos

Una vez presentado el escrito dentro del plazo, la entidad lo evalúa junto con el resto del expediente. Puede disponer la actuación de las pruebas que ofreciste, recabar informes y, al final, emitir la resolución que decide si hubo o no infracción y, en su caso, la sanción.

¿Y si la resolución te sale en contra? Los descargos no son el final del camino. Todavía puedes cuestionarla mediante el recurso de apelación administrativa u otros recursos que correspondan, para que el órgano superior revise lo decidido. Pero insisto en una idea: los argumentos y pruebas que sostengas desde los descargos marcan el rumbo de toda tu defensa, incluida la eventual apelación. Por eso, en escenarios como las multas de INDECOPI a empresas, una buena estrategia desde el primer escrito suele ser determinante.

Una defensa que empieza bien tiene la mejor posición

Los descargos son la columna vertebral de tu defensa en un procedimiento administrativo sancionador. La ley te garantiza el derecho a presentarlos, con un plazo no menor de cinco días hábiles, y te permite alegar hechos, ofrecer pruebas y plantear cuestionamientos jurídicos, todo amparado en el debido procedimiento y en la presunción de licitud. Lo demás es oficio: responder a la imputación concreta, ser coherente, respetar el plazo y elegir argumentos sólidos en lugar de acumular muchos débiles. Si tu empresa enfrenta una imputación de cargos, no improvises. Una defensa bien construida desde el inicio te da la mejor posición posible frente a la entidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para presentar mis descargos?
Tras notificarte los cargos, la entidad debe otorgarte un plazo que, conforme al TUO de la Ley N.° 27444, no puede ser menor de cinco días hábiles. La entidad puede concederte un plazo mayor, pero nunca menor a ese mínimo. El cómputo es en días hábiles: no incluye sábados, domingos ni feriados, y empieza a correr al día siguiente de la notificación.
¿Tengo que probar mi inocencia en los descargos?
No. Rige la presunción de licitud: se presume que actuaste conforme a derecho mientras la entidad no demuestre lo contrario, así que la carga de probar la infracción recae en la autoridad. Aun así, conviene aportar pruebas que respalden tu versión, porque dejar tu defensa solo en lo que la entidad no logre probar es una apuesta arriesgada.
¿Qué debe contener un buen descargo?
Tres bloques: los hechos (tu versión clara y centrada en la conducta imputada), el derecho (cuestionamientos jurídicos como atipicidad, falta de pruebas, prescripción, eximentes o atenuantes) y las pruebas (los medios que ofreces o pides actuar). La coherencia entre los hechos y los argumentos es decisiva, porque una contradicción interna debilita todo el escrito.
¿Qué argumentos suelen funcionar en los descargos?
Según el caso, pueden funcionar la atipicidad de la conducta (el hecho no encaja en la infracción), la falta de pruebas de la entidad, la prescripción o caducidad, la vulneración de principios del procedimiento, y los eximentes o atenuantes de responsabilidad. Lo importante es elegir argumentos sólidos y coherentes con tu situación real, no acumular muchos cuestionamientos débiles.
¿Qué pasa si no presento descargos a tiempo?
Es el error más caro. Si dejas pasar el plazo, la entidad resuelve solo con su propia versión de los hechos, sin escuchar tu defensa de fondo. Por eso conviene anotar la fecha de notificación, contar solo días hábiles y presentar el escrito con constancia dentro del plazo. Perder ese momento puede dejarte sin posibilidad real de contradecir la imputación.
¿Puedo apelar si la resolución me sanciona pese a mis descargos?
Sí. Los descargos no son el final del camino: si la resolución te resulta desfavorable, puedes cuestionarla mediante el recurso de apelación administrativa u otros recursos que correspondan, para que el órgano superior revise lo decidido. Aun así, los argumentos y pruebas que plantees desde los descargos marcan el rumbo de toda tu defensa, incluida la eventual apelación.