SE RESUELVE
PRIMERO. - RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución N°1723-2025- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, fecha 25 de noviembre de 2025, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera en los textos donde corresponda:
Dice: Resolución de Intendencia N° 068-2023-SUNAFIL/IRE-MOQ
Debe decir: Resolución de Intendencia N° 068-2023-SUNAFIL/IRE-TAC
SEGUNDO. – Notificar la presente resolución a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA, y a la Intendencia Regional de Moquegua, para sus efectos y fines pertinentes.
TERCERO. – Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
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Que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en concordancia con el artículo 41 de la Ley General de Inspección del Trabajo, el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, y el artículo 2 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-TR, el Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo con independencia técnica para resolver con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión, constituyéndose en última instancia administrativa;
Que, la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, a través de la Resolución N° 1723- 2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 25 de noviembre de 2025, declaró, por mayoría, infundado el recurso de revisión presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA en contra de la Resolución de Intendencia N° 068-2023-SUNAFIL/IRE-MOQ, de fecha 06 de octubre de 2023, emitida por la Intendencia Regional de Tacna, dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 095-2023-SUNAFIL/IRE-MOQ;
Que, mediante MEMORANDUM-000134-2026-SUNAFIL/IRE-MOQ, de fecha 20 de febrero de 2026, la Intendencia Regional de Moquegua nos comunica que la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva devolvió el expediente de multa del expediente sancionador N° 095-2023- SUNAFIL/IRE-MOQ, solicitando la rectificación de la denominación de Resolución de Intendencia N° 068-2023-SUNAFIL/IRE-MOQ; en razón que dicha resolución fue emitida por la Intendencia Regional de Tacna;
Que, a través de MEMORANDUM-000161-2026-SUNAFIL/IRE-TAC, de fecha 06 de marzo de 2026, la Intendencia Regional de Tacna comunica que mediante Resolución de Intendencia N° 009-2026-SUNAFIL/IRE-TAC, de fecha 04 de marzo de 2026, ha procedido a realizar la rectificación correspondiente, estableciendo que la denominación es “Resolución de Intendencia N° 068-2023-SUNAFIL/IRE-TAC”;
Que, en razón de lo expuesto, corresponde rectificar la Resolución N° 1723-2025-SUNAFIL/TFL- Primera Sala, siendo que se registró como acto impugnado “Resolución de Intendencia N° 068- 2023-SUNAFIL/IRE-MOQ”, siendo lo correcto “Resolución de Intendencia N° 068-2023- SUNAFIL/IRE-TAC”;
Que, de conformidad con el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 212.2 del referido artículo, dispone que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
Que, advertido el error material y considerando que el mismo no altera los aspectos sustanciales de dicha Resolución, ni constituye la extinción o una modificación esencial del acto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que rectifique el mencionado error material;
SE RESUELVE:
PRIMERO. - RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución N°1723-2025- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, fecha 25 de noviembre de 2025, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera en los textos donde corresponda:
Dice: Resolución de Intendencia N° 068-2023-SUNAFIL/IRE-MOQ
Debe decir: Resolución de Intendencia N° 068-2023-SUNAFIL/IRE-TAC
SEGUNDO. – Notificar la presente resolución a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA, y a la Intendencia Regional de Moquegua, para sus efectos y fines pertinentes.
TERCERO. – Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
LUIS GABRIEL PAREDES MORALES
20260311LGN – HR: 83538-2023
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