Reglamento Interno de Trabajo: Qu� Debe Incluir y C�mo Crearlo
Si tienes una empresa en Per�, probablemente te has preguntado: �necesito un Reglamento Interno de Trabajo? �Qu� pasa si no lo tengo? �Qu� debe decir exactamente? La respuesta corta es que este documento es tu mejor herramienta para poner orden, proteger a tu empresa y evitar multas. La respuesta larga es este art�culo completo.
Muchas empresas operan sin un RIT actualizado, o peor, con uno copiado de internet que no refleja su realidad. Cuando llega SUNAFIL o surge un conflicto con un trabajador, ese documento gen�rico no te va a proteger. Aqu� te explicamos paso a paso c�mo crear uno que realmente funcione.
Contenidos de esta Gu�a
- 1. �Cu�ndo es obligatorio tener un RIT?
- 2. Contenido obligatorio seg�n el DS 039-91-TR
- 3. C�mo crear tu RIT paso a paso
- 4. Registro ante el MTPE
- 5. Entrega a los trabajadores (incluida la digital)
- 6. El cap�tulo de sanciones: tu escudo legal
- 7. Errores comunes que dejan expuesta a tu empresa
- 8. �Cu�ndo y c�mo actualizar tu RIT?
- 9. Consecuencias de no tener un RIT
- 10. Checklist final para tu RIT
1. �Cu�ndo es obligatorio tener un RIT?
Seg�n la ley peruana, el Reglamento Interno de Trabajo es obligatorio para toda empresa que tenga 100 o m�s trabajadores. Esto est� establecido en el art�culo 3 del Decreto Supremo 039-91-TR.
Sin embargo, hay un dato que muchos gerentes de RRHH no conocen: aunque tu empresa tenga menos de 100 trabajadores, es altamente recomendable tener uno. �Por qu�? Porque sin un RIT, no puedes sancionar disciplinariamente a un trabajador de forma v�lida. Si un trabajador comete una falta y t� no tienes un documento que establezca las reglas, las prohibiciones y el procedimiento sancionador, cualquier sanci�n que apliques puede ser cuestionada.
En la pr�ctica, SUNAFIL tambi�n verifica la existencia del RIT durante sus fiscalizaciones. Si tienes 100 o m�s trabajadores y no cuentas con uno, la infracci�n es calificada como grave, con multas que pueden ir desde 1.57 UIT hasta 26.12 UIT dependiendo del n�mero de trabajadores afectados.
2. Contenido obligatorio seg�n el DS 039-91-TR
El Decreto Supremo 039-91-TR establece un contenido m�nimo que todo RIT debe incluir. No es opcional: si falta alguno de estos puntos, el MTPE puede observar tu reglamento y no aprobarlo. Veamos qu� debe contener:
| Secci�n | Contenido requerido |
|---|---|
| Admisi�n e ingreso | Requisitos para ser contratado, documentos necesarios, per�odo de prueba |
| Jornada y horario | Horario de trabajo, turnos, tiempo de refrigerio, horas extras, trabajo nocturno |
| Control de asistencia | Sistema de marcaci�n, tolerancia de tardanzas, justificaci�n de inasistencias |
| Permisos y licencias | Tipos de permisos (con y sin goce), licencias legales, procedimiento para solicitarlos |
| Remuneraciones | Forma y periodicidad de pago, descuentos autorizados |
| Derechos y obligaciones del empleador | Compromisos de la empresa con sus trabajadores |
| Derechos y obligaciones del trabajador | Deberes, prohibiciones, normas de conducta |
| Sanciones disciplinarias | Tipos de sanciones (amonestaci�n, suspensi�n, despido), procedimiento, proporcionalidad |
| Higiene y seguridad | Normas b�sicas de SST, uso de EPP, obligaciones del trabajador en materia de seguridad |
| Disposiciones finales | Vigencia, procedimiento de modificaci�n, difusi�n |
Adem�s de estos contenidos m�nimos, las normas posteriores han agregado temas que deben estar incluidos o referenciados en tu RIT:
- Pol�tica contra el hostigamiento sexual (Ley 27942 y DS 014-2019-MIMP)
- Pol�tica de desconexi�n digital (Ley 31572 para teletrabajadores)
- Normas sobre lactario (si tienes 20 o m�s trabajadoras)
- Protocolo de SST y referencia al Reglamento Interno de SST
- Pol�tica de igualdad salarial (Ley 30709)
3. C�mo crear tu RIT paso a paso
Crear un Reglamento Interno de Trabajo no es simplemente descargar una plantilla de internet y ponerle el nombre de tu empresa. Un buen RIT debe reflejar la realidad operativa de tu negocio. Aqu� tienes el proceso recomendado:
Paso 1: Diagn�stico de tu empresa
Antes de escribir una sola l�nea, responde estas preguntas: �Cu�ntos trabajadores tienes? �En qu� r�gimen laboral est�s (general, MYPE, agrario)? �Tienes turnos rotativos? �Tus trabajadores hacen teletrabajo? �Manejan informaci�n confidencial? Las respuestas definen el contenido espec�fico de tu RIT.
Paso 2: Redacci�n del borrador
Con el diagn�stico listo, redacta el documento siguiendo la estructura del DS 039-91-TR. Usa lenguaje claro que cualquier trabajador pueda entender. Evita copiar art�culos de ley textualmente; en su lugar, trad�celos a reglas pr�cticas. Por ejemplo, en vez de citar el art�culo 25 de la LPCL, escribe: "Se considera falta grave que el trabajador se ausente sin justificaci�n por m�s de 3 d�as consecutivos o 5 d�as no consecutivos en un per�odo de 30 d�as".
Paso 3: Revisi�n legal
Este paso es innegociable. Un abogado laboralista debe revisar el borrador para asegurar que no contenga cl�usulas ilegales (por ejemplo, multas econ�micas a trabajadores, que est�n prohibidas) y que cumpla con toda la normativa vigente. Un RIT con cl�usulas ilegales puede ser peor que no tener ninguno.
Paso 4: Aprobaci�n interna
La gerencia general debe aprobar formalmente el RIT. Si tienes un sindicato, recuerda que seg�n la ley, el empleador tiene la facultad de establecer el RIT unilateralmente, pero es buena pr�ctica comunicarlo previamente al sindicato para evitar conflictos.
4. Registro ante el MTPE
Una vez aprobado internamente, el RIT debe ser presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE o la Direcci�n Regional de Trabajo que corresponda) para su aprobaci�n autom�tica.
El tr�mite actual se realiza a trav�s de la plataforma virtual del MTPE. Los documentos necesarios son:
- Solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo
- Tres ejemplares del Reglamento Interno de Trabajo
- Declaraci�n jurada de que la empresa cuenta con m�s de 100 trabajadores (si aplica la obligatoriedad)
- Comprobante de pago de la tasa correspondiente
5. Entrega a los trabajadores (incluida la digital)
Un RIT que existe pero que los trabajadores no conocen es como si no existiera. La ley exige que se entregue un ejemplar a cada trabajador. Esto es fundamental porque, ante un conflicto, el trabajador puede alegar que no conoc�a las reglas.
La buena noticia es que, con la evoluci�n normativa y la digitalizaci�n post-pandemia, la entrega digital es completamente v�lida. Puedes entregar el RIT por:
- Correo electr�nico corporativo: Env�a el documento PDF y guarda el cargo de env�o (confirmaci�n de lectura)
- Intranet de la empresa: Publ�calo en un lugar accesible para todos los trabajadores
- Plataforma de gesti�n documental: Herramientas como DocuSign o similares que registren la recepci�n
- Entrega f�sica con cargo firmado: Sigue siendo v�lida y es la m�s segura ante una fiscalizaci�n
6. El cap�tulo de sanciones: tu escudo legal
Si hay una secci�n del RIT que debes redactar con especial cuidado, es el cap�tulo de sanciones disciplinarias. Este cap�tulo es tu principal herramienta para mantener el orden y, llegado el caso, justificar un despido por causa justa.
�Qu� debe incluir este cap�tulo?
- Cat�logo de faltas: Lista clara de conductas prohibidas, clasificadas en leves, graves y muy graves. No copies la ley; adapta las faltas a tu realidad. Si tu empresa maneja informaci�n confidencial, incluye faltas espec�ficas sobre violaci�n de confidencialidad.
- Sanciones correspondientes: Para cada tipo de falta, establece la sanci�n: amonestaci�n verbal, amonestaci�n escrita, suspensi�n sin goce de haber (m�ximo seg�n ley), o despido por causa justa.
- Principio de proporcionalidad: La sanci�n debe ser proporcional a la falta. No puedes despedir a alguien por llegar 5 minutos tarde una vez.
- Principio de inmediatez: Establece que las sanciones se aplicar�n dentro de un plazo razonable desde que la empresa toma conocimiento de la falta.
- Derecho de defensa: Antes de aplicar cualquier sanci�n grave, el trabajador tiene derecho a presentar sus descargos. Este procedimiento debe estar claramente descrito.
- Procedimiento disciplinario: Paso a paso de c�mo se investiga una falta, qui�n decide la sanci�n y c�mo se comunica.
7. Errores comunes que dejan expuesta a tu empresa
Despu�s de revisar cientos de Reglamentos Internos de Trabajo en nuestra pr�ctica profesional, estos son los errores que vemos una y otra vez:
- Copiar un RIT gen�rico de internet: No refleja tu realidad operativa. Un RIT de una empresa minera no sirve para un restaurante.
- No actualizarlo en a�os: Las leyes cambian constantemente. Un RIT de 2018 no incluye las normas de desconexi�n digital, teletrabajo ni las �ltimas modificaciones sobre hostigamiento sexual.
- Incluir sanciones ilegales: Las multas econ�micas (descuentos salariales como castigo) est�n prohibidas en Per�. Si tu RIT las incluye, es nulo en esa parte.
- No registrarlo ante el MTPE: Si eres una empresa obligada (100+ trabajadores) y no lo registras, la sanci�n es doble: multa por no tener RIT y el documento carece de validez plena.
- No entregarlo a los trabajadores: O entregarlo pero no conservar el cargo de recepci�n.
- Incluir cl�usulas discriminatorias: Por ejemplo, normas de vestimenta que afecten desproporcionadamente a un grupo cultural o religioso.
- No incluir el protocolo de hostigamiento: Desde 2019, es obligatorio. SUNAFIL lo revisa espec�ficamente.
- Redacci�n ambigua en las faltas: Si la falta no est� descrita con claridad, el trabajador puede alegar que no sab�a que su conducta era sancionable.
8. �Cu�ndo y c�mo actualizar tu RIT?
Tu RIT no es un documento que se crea una vez y se guarda en un caj�n. Debe ser un documento vivo que se actualice cada vez que:
- Cambie la legislaci�n laboral (nuevas leyes, decretos supremos, resoluciones ministeriales)
- Cambien las condiciones de trabajo en tu empresa (nuevos turnos, teletrabajo, nuevas sedes)
- Se identifiquen vac�os o problemas en la aplicaci�n del RIT actual
- La empresa crezca significativamente (lo que era adecuado para 50 trabajadores puede no funcionar para 200)
El procedimiento de actualizaci�n es similar al de creaci�n: redactar las modificaciones, revisar legalmente, aprobar internamente, registrar ante el MTPE (si eres empresa obligada) y comunicar los cambios a todos los trabajadores.
9. Consecuencias de no tener un RIT
Las consecuencias de no contar con un Reglamento Interno de Trabajo van m�s all� de una simple multa:
- Multa de SUNAFIL: Infracci�n grave. Para una empresa no MYPE con m�s de 100 trabajadores, la multa puede superar los S/ 25,000.
- Imposibilidad de sancionar v�lidamente: Sin un RIT que establezca las reglas, tus sanciones disciplinarias pueden ser impugnadas y anuladas en sede judicial.
- Despidos declarados arbitrarios: Si despides por falta grave pero no puedes demostrar que el trabajador conoc�a las reglas (porque no hay RIT o no se le entreg�), el juez puede declarar el despido como arbitrario y obligarte a pagar indemnizaci�n.
- Desorden interno: Sin reglas claras, cada jefe aplica criterios diferentes. Eso genera conflictos, demandas y un mal clima laboral.
- Vulnerabilidad en negociaciones colectivas: Un sindicato puede usar la ausencia de RIT como argumento de que la empresa no tiene una gesti�n laboral seria.
10. Checklist final para tu Reglamento Interno de Trabajo
Usa esta lista para verificar que tu RIT cumple con todos los requisitos:
- Contiene todas las secciones exigidas por el DS 039-91-TR
- Incluye pol�tica contra el hostigamiento sexual
- Incluye normas de desconexi�n digital (si hay teletrabajadores)
- Incluye referencia al Reglamento Interno de SST
- Incluye pol�tica de igualdad salarial
- Las faltas est�n redactadas con claridad y especificidad
- Las sanciones son proporcionales y siguen un procedimiento
- No contiene sanciones ilegales (multas econ�micas)
- No contiene cl�usulas discriminatorias
- Fue revisado por un abogado laboralista
- Fue aprobado por la gerencia general
- Fue registrado ante el MTPE (si la empresa tiene 100+ trabajadores)
- Fue entregado a todos los trabajadores con cargo de recepci�n
- Los cargos de entrega est�n archivados y accesibles
- Tiene fecha de �ltima actualizaci�n (no mayor a 1 a�o)
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