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Reglamento Interno de Trabajo: Qu� Debe Incluir y C�mo Crearlo

?? Publicado: 14 de abril de 2026 ?? Tiempo de lectura: 12 min ?? Autor: Equipo Legal Corporativo (LegaliaPro)

Si tienes una empresa en Per�, probablemente te has preguntado: �necesito un Reglamento Interno de Trabajo? �Qu� pasa si no lo tengo? �Qu� debe decir exactamente? La respuesta corta es que este documento es tu mejor herramienta para poner orden, proteger a tu empresa y evitar multas. La respuesta larga es este art�culo completo.

Muchas empresas operan sin un RIT actualizado, o peor, con uno copiado de internet que no refleja su realidad. Cuando llega SUNAFIL o surge un conflicto con un trabajador, ese documento gen�rico no te va a proteger. Aqu� te explicamos paso a paso c�mo crear uno que realmente funcione.

Contenidos de esta Gu�a

1. �Cu�ndo es obligatorio tener un RIT?

Seg�n la ley peruana, el Reglamento Interno de Trabajo es obligatorio para toda empresa que tenga 100 o m�s trabajadores. Esto est� establecido en el art�culo 3 del Decreto Supremo 039-91-TR.

Sin embargo, hay un dato que muchos gerentes de RRHH no conocen: aunque tu empresa tenga menos de 100 trabajadores, es altamente recomendable tener uno. �Por qu�? Porque sin un RIT, no puedes sancionar disciplinariamente a un trabajador de forma v�lida. Si un trabajador comete una falta y t� no tienes un documento que establezca las reglas, las prohibiciones y el procedimiento sancionador, cualquier sanci�n que apliques puede ser cuestionada.

Dato clave para empresas peque�as Aunque la ley solo lo exige a partir de 100 trabajadores, no tener un RIT cuando aplicas sanciones o despides por falta grave te expone a demandas laborales. Un juez puede considerar que el trabajador "no conoc�a las reglas" si no existe un documento formal que las establezca. Tener un RIT desde el primer trabajador es una inversi�n en protecci�n.

En la pr�ctica, SUNAFIL tambi�n verifica la existencia del RIT durante sus fiscalizaciones. Si tienes 100 o m�s trabajadores y no cuentas con uno, la infracci�n es calificada como grave, con multas que pueden ir desde 1.57 UIT hasta 26.12 UIT dependiendo del n�mero de trabajadores afectados.

2. Contenido obligatorio seg�n el DS 039-91-TR

El Decreto Supremo 039-91-TR establece un contenido m�nimo que todo RIT debe incluir. No es opcional: si falta alguno de estos puntos, el MTPE puede observar tu reglamento y no aprobarlo. Veamos qu� debe contener:

Secci�n Contenido requerido
Admisi�n e ingreso Requisitos para ser contratado, documentos necesarios, per�odo de prueba
Jornada y horario Horario de trabajo, turnos, tiempo de refrigerio, horas extras, trabajo nocturno
Control de asistencia Sistema de marcaci�n, tolerancia de tardanzas, justificaci�n de inasistencias
Permisos y licencias Tipos de permisos (con y sin goce), licencias legales, procedimiento para solicitarlos
Remuneraciones Forma y periodicidad de pago, descuentos autorizados
Derechos y obligaciones del empleador Compromisos de la empresa con sus trabajadores
Derechos y obligaciones del trabajador Deberes, prohibiciones, normas de conducta
Sanciones disciplinarias Tipos de sanciones (amonestaci�n, suspensi�n, despido), procedimiento, proporcionalidad
Higiene y seguridad Normas b�sicas de SST, uso de EPP, obligaciones del trabajador en materia de seguridad
Disposiciones finales Vigencia, procedimiento de modificaci�n, difusi�n

Adem�s de estos contenidos m�nimos, las normas posteriores han agregado temas que deben estar incluidos o referenciados en tu RIT:

3. C�mo crear tu RIT paso a paso

Crear un Reglamento Interno de Trabajo no es simplemente descargar una plantilla de internet y ponerle el nombre de tu empresa. Un buen RIT debe reflejar la realidad operativa de tu negocio. Aqu� tienes el proceso recomendado:

Paso 1: Diagn�stico de tu empresa

Antes de escribir una sola l�nea, responde estas preguntas: �Cu�ntos trabajadores tienes? �En qu� r�gimen laboral est�s (general, MYPE, agrario)? �Tienes turnos rotativos? �Tus trabajadores hacen teletrabajo? �Manejan informaci�n confidencial? Las respuestas definen el contenido espec�fico de tu RIT.

Paso 2: Redacci�n del borrador

Con el diagn�stico listo, redacta el documento siguiendo la estructura del DS 039-91-TR. Usa lenguaje claro que cualquier trabajador pueda entender. Evita copiar art�culos de ley textualmente; en su lugar, trad�celos a reglas pr�cticas. Por ejemplo, en vez de citar el art�culo 25 de la LPCL, escribe: "Se considera falta grave que el trabajador se ausente sin justificaci�n por m�s de 3 d�as consecutivos o 5 d�as no consecutivos en un per�odo de 30 d�as".

Paso 3: Revisi�n legal

Este paso es innegociable. Un abogado laboralista debe revisar el borrador para asegurar que no contenga cl�usulas ilegales (por ejemplo, multas econ�micas a trabajadores, que est�n prohibidas) y que cumpla con toda la normativa vigente. Un RIT con cl�usulas ilegales puede ser peor que no tener ninguno.

Paso 4: Aprobaci�n interna

La gerencia general debe aprobar formalmente el RIT. Si tienes un sindicato, recuerda que seg�n la ley, el empleador tiene la facultad de establecer el RIT unilateralmente, pero es buena pr�ctica comunicarlo previamente al sindicato para evitar conflictos.

4. Registro ante el MTPE

Una vez aprobado internamente, el RIT debe ser presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE o la Direcci�n Regional de Trabajo que corresponda) para su aprobaci�n autom�tica.

El tr�mite actual se realiza a trav�s de la plataforma virtual del MTPE. Los documentos necesarios son:

  1. Solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo
  2. Tres ejemplares del Reglamento Interno de Trabajo
  3. Declaraci�n jurada de que la empresa cuenta con m�s de 100 trabajadores (si aplica la obligatoriedad)
  4. Comprobante de pago de la tasa correspondiente
Plazo importante El MTPE tiene un plazo de aprobaci�n autom�tica. Si dentro de los 30 d�as h�biles no emite observaciones, el RIT se considera aprobado. Sin embargo, si observa el documento, tendr�s un plazo para subsanar. No dejes pasar ese plazo o tendr�s que iniciar el tr�mite desde cero.

5. Entrega a los trabajadores (incluida la digital)

Un RIT que existe pero que los trabajadores no conocen es como si no existiera. La ley exige que se entregue un ejemplar a cada trabajador. Esto es fundamental porque, ante un conflicto, el trabajador puede alegar que no conoc�a las reglas.

La buena noticia es que, con la evoluci�n normativa y la digitalizaci�n post-pandemia, la entrega digital es completamente v�lida. Puedes entregar el RIT por:

Consejo pr�ctico: guarda los cargos Sea cual sea el m�todo de entrega, conserva la evidencia. Si SUNAFIL te pide demostrar que tus trabajadores recibieron el RIT y no puedes probarlo, es como si nunca lo hubieras entregado. Guarda los correos electr�nicos con confirmaci�n de lectura, los cargos firmados o los registros de tu plataforma digital por al menos 5 a�os.

6. El cap�tulo de sanciones: tu escudo legal

Si hay una secci�n del RIT que debes redactar con especial cuidado, es el cap�tulo de sanciones disciplinarias. Este cap�tulo es tu principal herramienta para mantener el orden y, llegado el caso, justificar un despido por causa justa.

�Qu� debe incluir este cap�tulo?

  1. Cat�logo de faltas: Lista clara de conductas prohibidas, clasificadas en leves, graves y muy graves. No copies la ley; adapta las faltas a tu realidad. Si tu empresa maneja informaci�n confidencial, incluye faltas espec�ficas sobre violaci�n de confidencialidad.
  2. Sanciones correspondientes: Para cada tipo de falta, establece la sanci�n: amonestaci�n verbal, amonestaci�n escrita, suspensi�n sin goce de haber (m�ximo seg�n ley), o despido por causa justa.
  3. Principio de proporcionalidad: La sanci�n debe ser proporcional a la falta. No puedes despedir a alguien por llegar 5 minutos tarde una vez.
  4. Principio de inmediatez: Establece que las sanciones se aplicar�n dentro de un plazo razonable desde que la empresa toma conocimiento de la falta.
  5. Derecho de defensa: Antes de aplicar cualquier sanci�n grave, el trabajador tiene derecho a presentar sus descargos. Este procedimiento debe estar claramente descrito.
  6. Procedimiento disciplinario: Paso a paso de c�mo se investiga una falta, qui�n decide la sanci�n y c�mo se comunica.

7. Errores comunes que dejan expuesta a tu empresa

Despu�s de revisar cientos de Reglamentos Internos de Trabajo en nuestra pr�ctica profesional, estos son los errores que vemos una y otra vez:

  1. Copiar un RIT gen�rico de internet: No refleja tu realidad operativa. Un RIT de una empresa minera no sirve para un restaurante.
  2. No actualizarlo en a�os: Las leyes cambian constantemente. Un RIT de 2018 no incluye las normas de desconexi�n digital, teletrabajo ni las �ltimas modificaciones sobre hostigamiento sexual.
  3. Incluir sanciones ilegales: Las multas econ�micas (descuentos salariales como castigo) est�n prohibidas en Per�. Si tu RIT las incluye, es nulo en esa parte.
  4. No registrarlo ante el MTPE: Si eres una empresa obligada (100+ trabajadores) y no lo registras, la sanci�n es doble: multa por no tener RIT y el documento carece de validez plena.
  5. No entregarlo a los trabajadores: O entregarlo pero no conservar el cargo de recepci�n.
  6. Incluir cl�usulas discriminatorias: Por ejemplo, normas de vestimenta que afecten desproporcionadamente a un grupo cultural o religioso.
  7. No incluir el protocolo de hostigamiento: Desde 2019, es obligatorio. SUNAFIL lo revisa espec�ficamente.
  8. Redacci�n ambigua en las faltas: Si la falta no est� descrita con claridad, el trabajador puede alegar que no sab�a que su conducta era sancionable.

8. �Cu�ndo y c�mo actualizar tu RIT?

Tu RIT no es un documento que se crea una vez y se guarda en un caj�n. Debe ser un documento vivo que se actualice cada vez que:

El procedimiento de actualizaci�n es similar al de creaci�n: redactar las modificaciones, revisar legalmente, aprobar internamente, registrar ante el MTPE (si eres empresa obligada) y comunicar los cambios a todos los trabajadores.

Frecuencia recomendada de revisi�n Como m�nimo, revisa tu RIT una vez al a�o. La legislaci�n laboral peruana cambia con frecuencia. Solo en los �ltimos 3 a�os se han modificado normas sobre teletrabajo, desconexi�n digital, hostigamiento sexual, igualdad salarial y tercerizaci�n. Si tu RIT no refleja estos cambios, est�s expuesto.

9. Consecuencias de no tener un RIT

Las consecuencias de no contar con un Reglamento Interno de Trabajo van m�s all� de una simple multa:

10. Checklist final para tu Reglamento Interno de Trabajo

Usa esta lista para verificar que tu RIT cumple con todos los requisitos:

  1. Contiene todas las secciones exigidas por el DS 039-91-TR
  2. Incluye pol�tica contra el hostigamiento sexual
  3. Incluye normas de desconexi�n digital (si hay teletrabajadores)
  4. Incluye referencia al Reglamento Interno de SST
  5. Incluye pol�tica de igualdad salarial
  6. Las faltas est�n redactadas con claridad y especificidad
  7. Las sanciones son proporcionales y siguen un procedimiento
  8. No contiene sanciones ilegales (multas econ�micas)
  9. No contiene cl�usulas discriminatorias
  10. Fue revisado por un abogado laboralista
  11. Fue aprobado por la gerencia general
  12. Fue registrado ante el MTPE (si la empresa tiene 100+ trabajadores)
  13. Fue entregado a todos los trabajadores con cargo de recepci�n
  14. Los cargos de entrega est�n archivados y accesibles
  15. Tiene fecha de �ltima actualizaci�n (no mayor a 1 a�o)
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