Silo: OSCE / Contrataciones del Estado - Procesos de Selección

Cómo Impugnar la Buena Pro ante el OSCE en Perú: Guía 2025

Cómo impugnar la buena pro ante el OSCE Perú 2025
Guía completa para interponer recurso de apelación contra la buena pro ante el Tribunal OSCE.

Ganar un proceso de selección debería depender exclusivamente de la calidad técnica y económica de la propuesta. Sin embargo, en la práctica de las contrataciones públicas en el Perú es frecuente encontrar casos donde la evaluación de propuestas contiene errores materiales, se aplican criterios no previstos en las bases, se descalifica indebidamente a postores o se favorece irregularmente a otro participante. Ante estas situaciones, el recurso de apelación es el mecanismo legal diseñado para corregirlas.

Este artículo analiza el procedimiento de impugnación de la buena pro ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), con especial atención a los plazos, requisitos, causales y efectos del recurso de apelación según la Ley N° 30225 y su Reglamento.

1. ¿Qué es el Recurso de Apelación en Contrataciones del Estado?

El recurso de apelación es el único medio impugnatorio establecido en la Ley N° 30225 para cuestionar los actos dictados en los procesos de selección. El artículo 41 de la Ley establece que pueden impugnarse los actos emitidos desde la convocatoria hasta antes de la suscripción del contrato, incluyendo:

  • Las bases del proceso de selección (sus estipulaciones y requisitos)
  • Los resultados de la evaluación de propuestas técnicas y económicas
  • El descarte de propuestas
  • El otorgamiento de la buena pro
  • Las respuestas a las consultas y observaciones
  • La integración de las bases

Una vez suscrito el contrato, los conflictos sobre la ejecución se resuelven por los mecanismos contractuales (conciliación, JRD o arbitraje), no por el recurso de apelación.

2. ¿Ante quién se presenta el Recurso?

La Ley establece dos vías según el valor del proceso:

Apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (OSCE)

Cuando el valor referencial o valor estimado del proceso supera las 65 UIT (S/ 338,000 para 2025, con UIT de S/ 5,200), el recurso se presenta ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, órgano adscrito al OSCE. El Tribunal es competente para conocer y resolver todos los recursos de apelación en estos casos.

Apelación ante la Entidad

Cuando el valor referencial o valor estimado es igual o inferior a 65 UIT, el recurso se presenta ante el titular de la propia entidad o el funcionario que este designe. En este caso, el procedimiento es similar pero la resolución la emite la propia entidad, sin intervención del OSCE.

3. Plazos para Impugnar la Buena Pro

Los plazos en el recurso de apelación son de caducidad, lo que significa que su vencimiento hace imposible la impugnación, independientemente de la solidez del argumento:

  • Plazo general: 8 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación del acto que se impugna en el SEACE (Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado).
  • Para la buena pro: 8 días hábiles desde el día siguiente de publicado el otorgamiento de la buena pro en el SEACE.
  • Para las bases integradas: 8 días hábiles desde el día siguiente de publicada la integración en el SEACE.

Atención con los días hábiles

El cómputo del plazo considera solo días hábiles (lunes a viernes, excluyendo feriados nacionales). Un error frecuente es contar días calendario. Si el proceso involucra sumas importantes, contar mal los días puede significar perder el derecho a impugnar definitivamente. Verifique el calendario de días hábiles con anticipación.

4. La Garantía de Interposición del 3%

El requisito más oneroso del recurso de apelación es la garantía de interposición. Para presentar el recurso ante el Tribunal del OSCE, el recurrente debe acompañar una garantía equivalente al 3% del valor referencial o valor estimado del proceso de selección impugnado.

Forma de la garantía

La garantía debe ser:

  • Carta fianza bancaria, emitida por una empresa bancaria supervisada por la SBS
  • Póliza de caución, emitida por una empresa de seguros autorizada
  • El documento debe ser incondicional, solidario, irrevocable y de realización automática a primer requerimiento
  • Debe estar vigente por el plazo del procedimiento ante el Tribunal

Destino de la garantía

  • Si el recurso es declarado fundado: La garantía es devuelta íntegramente al recurrente.
  • Si el recurso es declarado infundado o improcedente: La garantía es ejecutada a favor de la entidad contratante.
  • Si el recurso es desistido por el recurrente: La garantía también se ejecuta a favor de la entidad.

En procesos de alto valor referencial, la garantía del 3% puede representar montos significativos que deben evaluarse en el análisis de costo-beneficio de la impugnación.

5. Causales Válidas para Impugnar la Buena Pro

No cualquier inconformidad justifica un recurso de apelación. El recurrente debe identificar una o más causales específicas y sustentarlas con argumentos técnicos y legales. Las causales más frecuentes son:

5.1 Error en la evaluación de propuestas

El comité de selección aplicó incorrectamente los factores de evaluación previstos en las bases, asignó puntajes incorrectos o realizó cálculos aritméticos erróneos. Este es uno de los motivos más frecuentes y susceptibles de demostración objetiva.

5.2 Descalificación indebida

Se descalificó una propuesta por motivos no previstos en las bases o por interpretación restrictiva y no razonable de los requisitos. La descalificación por criterios subjetivos o no establecidos expresamente en las bases es causal de apelación.

5.3 Omisión de descalificación del ganador

La propuesta que obtuvo la buena pro no cumplía con algún requisito de admisibilidad o calificación establecido en las bases, pero no fue descalificada. Este es el caso más grave y el más difícil de probar, ya que requiere demostrar el incumplimiento de quien ganó, no solo el error de quien evaluó.

5.4 Violación del principio de igualdad de trato

Se aplicaron criterios distintos para evaluar propuestas similares, favoreciendo a un postor sobre otro sin fundamento objetivo. Este argumento requiere una comparación detallada entre propuestas.

5.5 Irregularidades en las bases integradas

Las bases contienen requisitos que no tienen relación o vinculación con el objeto de la contratación, o que restringen indebidamente la competencia, o que fueron integradas incorrectamente por el OSCE.

6. Contenido del Recurso de Apelación

El recurso de apelación debe contener, bajo pena de ser declarado improcedente:

  • Identificación del recurrente (nombre o razón social, RUC, domicilio)
  • Identificación del proceso de selección impugnado (número SEACE, entidad, objeto)
  • Pretensión: qué acto se impugna y qué decisión se pide al Tribunal
  • Fundamentos de hecho: descripción precisa de los hechos que sustentan la impugnación
  • Fundamentos de derecho: normas y principios que sustentan el reclamo
  • Medios probatorios: documentos, propuestas, informes que acrediten los hechos alegados
  • Garantía de interposición del 3% del valor referencial

7. Procedimiento ante el Tribunal de Contrataciones

Presentación del recurso

El recurso se presenta ante la Mesa de Partes del OSCE, adjuntando la garantía. El Tribunal verifica la admisibilidad del recurso (plazo, garantía, requisitos formales). Si hay defectos subsanables, puede concederse un plazo de 2 días hábiles para subsanarlos.

Traslado a la entidad y al ganador

El Tribunal notifica a la entidad y al postor que obtuvo la buena pro para que presenten sus descargos en el plazo previsto en el reglamento.

Suspensión del proceso de selección

La presentación del recurso de apelación suspende automáticamente el proceso de selección, lo que impide la suscripción del contrato hasta que el Tribunal resuelva. Esta suspensión es un efecto inmediato muy importante para el recurrente.

Resolución del Tribunal

El Tribunal debe resolver en un plazo que varía según la complejidad del caso, pero que generalmente es de 15 a 30 días hábiles desde la admisión del recurso. La resolución puede declararlo:

  • Fundado: Se ordena la retroacción o corrección del proceso
  • Infundado: Se confirma el otorgamiento de la buena pro y se ejecuta la garantía
  • Improcedente: El recurso no cumple requisitos de admisibilidad

8. Efectos de una Apelación Fundada

Si el Tribunal declara fundada la apelación, dependiendo de la infracción detectada puede ordenar:

  • La retroacción del proceso al estadio anterior al acto viciado (por ejemplo, reevaluar todas las propuestas)
  • La nulidad del otorgamiento de la buena pro y el reinicio del proceso desde cierta etapa
  • La corrección específica del acto impugnado (recalcular el puntaje, considerar la propuesta descalificada)
  • La nulidad de todo el proceso en casos de infracciones graves

La garantía es devuelta al recurrente y la entidad debe implementar la resolución bajo responsabilidad de sus funcionarios.

9. Preguntas Frecuentes

Sí. El Art. 41 de la Ley N° 30225 establece el recurso de apelación como mecanismo para impugnar los actos del proceso de selección, incluyendo el otorgamiento de la buena pro. Si el valor referencial supera las 65 UIT (S/ 338,000 para 2025), se presenta ante el Tribunal de Contrataciones del OSCE. Si es menor, se presenta ante la propia entidad. El plazo es de 8 días hábiles desde la notificación en el SEACE y se requiere garantía del 3% del valor referencial.

El costo principal es la garantía de interposición equivalente al 3% del valor referencial del proceso. Por ejemplo, si el proceso tiene un valor referencial de S/ 1,000,000, la garantía es de S/ 30,000. A esto se suman los honorarios del abogado que elabora el recurso y lo representa. Si el recurso es declarado fundado, la garantía se devuelve; si es infundado o improcedente, se ejecuta a favor de la entidad. Los honorarios del abogado no son reembolsables en ningún caso.

El plazo es de 8 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación del otorgamiento de la buena pro en el SEACE. Este plazo es de caducidad: si vence sin interponer el recurso, se pierde definitivamente el derecho a impugnar esa decisión. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y feriados nacionales. Es fundamental calcular correctamente el vencimiento y preparar el recurso con suficiente anticipación para conseguir la garantía bancaria a tiempo.

Si el Tribunal declara fundada la apelación, puede ordenar la retroacción del proceso al estadio donde se cometió la irregularidad, la nulidad del otorgamiento de la buena pro o la corrección del acto específico impugnado. La garantía de interposición es devuelta al recurrente. La entidad debe ejecutar la resolución bajo responsabilidad de sus funcionarios. Si la irregularidad fue grave (favorecimiento indebido, aplicación de criterios no previstos), el Tribunal puede derivar el caso al órgano sancionador del OSCE para iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra los miembros del comité de selección.

¿Le quitaron la buena pro injustamente?

En LEGALIAPRO evaluamos su caso de forma gratuita y preparamos recursos de apelación ante el Tribunal del OSCE con altas tasas de éxito. No deje pasar el plazo de 8 días hábiles.

Consulta Urgente Gratuita