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Expediente Técnico en Obras Públicas: Errores y Cómo Reclamar en Perú

Expediente técnico en obras públicas Perú - Errores y reclamos
Cómo detectar y reclamar por errores en el expediente técnico de obras públicas en Perú.

El expediente técnico es el documento central de cualquier contrato de ejecución de obra pública en el Perú. Define qué se construye, cómo se construye, cuánto cuesta y en cuánto tiempo se ejecuta. Cuando tiene errores, omisiones o contradicciones, el contratista se enfrenta a una trampa: debe ejecutar la obra según el contrato, pero ese contrato contiene instrucciones imposibles, incompletas o presupuestariamente insuficientes.

La realidad del sector de obras públicas en Perú muestra que un porcentaje alto de los contratos de obra tienen adicionales o reducciones. Esto no es casualidad: muchos expedientes técnicos se elaboran con presupuestos ajustados, sin estudios de suelo adecuados, con metrados aproximados o con especificaciones técnicas copiadas de otros proyectos sin la debida revisión. El contratista que no conoce sus derechos y los procedimientos correctos termina ejecutando obra sin pago o pagando de su bolsillo los costos de los errores de la entidad.

1. ¿Qué es el Expediente Técnico y qué debe contener?

El expediente técnico es el conjunto de documentos que comprende los trabajos de ingeniería y/o arquitectura y demás documentos que se requieren para ejecutar una obra. Según el Art. 189 del Reglamento de la Ley N° 30225 (D.S. N° 344-2018-EF y sus modificatorias), debe contener:

  • Memoria descriptiva: Descripción del proyecto, objetivos, ubicación y metas
  • Especificaciones técnicas: Descripción detallada de los trabajos, materiales y procedimientos constructivos
  • Planos: Planos de ubicación, planos de detalle, planos de estructuras, instalaciones, etc.
  • Metrados: Cuantificación de cada partida de trabajo a ejecutar
  • Presupuesto de obra: Valorización de los metrados con análisis de precios unitarios
  • Fórmula polinómica: Para la aplicación de reajustes de precios
  • Cronograma de ejecución: Programación de actividades (Gantt o PERT)
  • Estudios básicos: Estudios de suelo, topografía, impacto ambiental (según corresponda)
  • Relación de insumos: Listado de materiales, equipos y mano de obra requeridos

La calidad del expediente técnico determina en gran medida el éxito o fracaso de la ejecución. Una entidad que no invierte adecuadamente en la elaboración del expediente técnico termina pagando mucho más en adicionales, arbitrajes y retrasos.

2. Errores Más Comunes en el Expediente Técnico

2.1 Metrados Incorrectos o Insuficientes

Los metrados son la cuantificación de cada partida (metros cúbicos de excavación, metros lineales de tubería, etc.). Un error frecuente es que el proyectista calcula metrados aproximados o basados en planos de anteproyecto sin verificación en campo. El contratista que gana la licitación con esos metrados se enfrenta a que debe ejecutar el doble o triple de trabajo por el mismo precio.

2.2 Especificaciones Técnicas Contradictorias

Ocurre cuando los planos indican una cosa, las especificaciones técnicas otra y las bases del proceso de selección una tercera. El contratista no sabe qué norma sigue y cualquier decisión que tome puede ser cuestionada por la supervisión o la contraloría. La contradicción entre documentos del expediente es un escenario frecuente en obras de infraestructura pública.

2.3 Estudios de Suelo Deficientes o Inexistentes

El estudio de suelos determina el tipo de fundación, la capacidad portante del terreno y los riesgos geotécnicos. Cuando este estudio es insuficiente o se basó en datos de pozos de exploración mal ubicados, la realidad encontrada durante la excavación puede ser completamente distinta: suelos blandos donde se esperaban suelos duros, nivel freático más alto de lo previsto, material de relleno sanitario, etc. Estos hallazgos generan costos adicionales que la entidad muchas veces se niega a reconocer.

2.4 Presupuesto Subvaluado

Los precios unitarios del expediente técnico no reflejan los precios reales del mercado al momento de la ejecución, o se calcularon con rendimientos de mano de obra irreales. Un presupuesto subvaluado lleva a que los contratistas presenten propuestas económicas insostenibles solo para ganar la buena pro, lo que se traduce en obras abandonadas o de mala calidad.

2.5 Planos Incompletos o Desactualizados

Los planos no contemplan interferencias con servicios existentes (redes de agua, desagüe, electricidad, gas), no incluyen todas las instalaciones necesarias o están desactualizados respecto al terreno real. El contratista descubre estas omisiones durante la ejecución, cuando ya no hay marcha atrás.

3. Las Prestaciones Adicionales de Obra

Cuando el expediente técnico tiene errores u omisiones que generan trabajos no previstos en el contrato original, el mecanismo legal para reconocerlos es la prestación adicional de obra, regulada en el Art. 207 del RLCE.

¿Qué es una prestación adicional?

Son aquellas prestaciones no consideradas en el expediente técnico ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal.

Tipos y límites

  • Adicionales hasta el 15% del monto del contrato: Los aprueba directamente el titular de la entidad (o el funcionario con esa delegación). No requieren autorización previa de la Contraloría.
  • Adicionales que superen el 15%: Requieren autorización previa de la Contraloría General de la República (CGR) antes de que la entidad los apruebe y el contratista los ejecute. La ejecución sin esta autorización puede generar responsabilidad para los funcionarios involucrados.
  • Límite total: Los adicionales no pueden superar el 50% del monto del contrato original.

Reducciones de Obra

La entidad también puede ordenar la reducción de prestaciones. Las reducciones no pueden exceder el 25% del monto del contrato original. Si la reducción supera ese porcentaje, el contratista tiene derecho a solicitar la resolución del contrato por voluntad propia y al cobro de los gastos generales debidamente acreditados.

4. Procedimiento para Reclamar por Errores del Expediente Técnico

Paso 1: Comunicación inmediata al supervisor

Tan pronto como el contratista detecta un error, incompatibilidad u omisión en el expediente técnico, debe comunicarlo por escrito al supervisor de obra. Esta comunicación debe ser inmediata: esperar o continuar ejecutando sin comunicar puede interpretarse como aceptación tácita o puede perjudicar el reclamo posterior.

Paso 2: Cuaderno de obra

El cuaderno de obra es el documento oficial donde se registran todos los hechos relevantes durante la ejecución. Cualquier discrepancia, inconveniente o solicitud de adicional debe anotarse en el cuaderno de obra. Esta anotación es fundamental como prueba en cualquier proceso posterior.

Paso 3: Solicitud formal de adicional o deductivo

El contratista presenta a la supervisión una solicitud formal de prestación adicional con:

  • Descripción detallada de los trabajos adicionales requeridos
  • Sustento técnico que acredite que los trabajos no estaban en el expediente original
  • Presupuesto del adicional con análisis de precios unitarios
  • Cronograma de ejecución del adicional
  • Identificación del impacto en el plazo total de la obra

Paso 4: Pronunciamiento de la entidad

La entidad tiene 30 días calendario para pronunciarse sobre la solicitud de adicional. Si no se pronuncia dentro de ese plazo, se considera denegada. Si la deniega expresamente o de forma implícita (silencio administrativo negativo), el contratista puede activar el mecanismo de solución de disputas.

Paso 5: Mecanismos de Solución de Controversias

Los contratos de obra pública deben incluir, obligatoriamente desde la modificación de la Ley N° 30225, mecanismos de solución de controversias:

  • Junta de Resolución de Disputas (JRD): Mecanismo de resolución en tiempo real, durante la ejecución. Un panel de expertos se pronuncia dentro de 30 días hábiles de recibida la controversia. Es el mecanismo más moderno y eficiente.
  • Conciliación: Procedimiento ante un centro de conciliación autorizado, donde las partes buscan un acuerdo con la ayuda de un tercero neutral.
  • Arbitraje: Si la conciliación fracasa o no se llegó a un acuerdo, el contratista puede solicitar arbitraje ante el OSCE (arbitraje institucional) o ante una institución arbitral privada. El laudo arbitral es definitivo y tiene calidad de cosa juzgada.

5. La Ampliación de Plazo por Errores del Expediente

Los errores del expediente técnico no solo generan costos adicionales, sino también retrasos en la ejecución. La ampliación de plazo es el mecanismo para reconocer el tiempo adicional necesario para ejecutar las prestaciones adicionales o para superar los obstáculos generados por los errores del expediente.

Para solicitar ampliación de plazo, el contratista debe:

  • Demostrar que la causal (el error del expediente) era ajena a su responsabilidad
  • Demostrar que la causal afectó la ruta crítica del programa de ejecución de obra
  • Presentar la solicitud dentro de los 15 días calendario de conocida la causal o de la fecha en que debió haberse tomado conocimiento de la causal

Plazo crítico: 15 días para solicitar ampliación

El plazo para solicitar la ampliación de plazo es de 15 días calendario desde que se conoce la causal. Este plazo es de caducidad, lo que significa que, si se vence, el contratista pierde el derecho a solicitarla, independientemente de cuán justificado sea el pedido.

6. Responsabilidad del Proyectista por Errores del Expediente

El consultor que elaboró el expediente técnico tiene responsabilidad contractual y extracontractual por los errores que contenga. Según la Ley N° 30225 y su reglamento:

  • El proyectista responde por los vicios o defectos del expediente técnico que le sean imputables
  • La entidad puede exigirle el pago de los costos adicionales causados por sus errores
  • Si las fallas son graves, el OSCE puede iniciar un procedimiento sancionador contra el proyectista
  • El proyectista puede quedar inhabilitado temporalmente para participar en contratos con el Estado

7. Preguntas Frecuentes

Al detectar un error, incompatibilidad u omisión en el expediente técnico, el contratista debe: (1) anotar el hecho en el cuaderno de obra el mismo día; (2) comunicar por escrito al supervisor de obra con el detalle técnico del error y su impacto en costo y plazo; (3) no ejecutar los trabajos en discusión hasta obtener pronunciamiento de la entidad (salvo que sean urgentes para evitar daños mayores); (4) si la entidad no se pronuncia en 30 días calendario, la solicitud se entiende denegada y puede activarse el mecanismo de solución de controversias (JRD, conciliación o arbitraje).

Los adicionales de obra proceden cuando durante la ejecución surgen trabajos no previstos en el expediente técnico original y que son indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Los adicionales hasta el 15% del monto original los aprueba directamente la entidad. Los que superen ese porcentaje requieren autorización previa de la Contraloría General de la República. El total de adicionales no puede superar el 50% del monto del contrato original.

Si el problema no es del expediente técnico sino de la ejecución por parte del contratista (mala calidad, incumplimiento de especificaciones), la entidad debe: (1) hacer constar las observaciones en el cuaderno de obra; (2) emitir una orden de trabajo de corrección a través del supervisor; (3) si el contratista no subsana, la entidad puede aplicar penalidades contractuales, retener valorizaciones o, en casos graves, resolver el contrato por incumplimiento. Ante la resolución por incumplimiento, el contratista puede ser inhabilitado en el RNP.

Es un trabajo no considerado en el expediente técnico ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable para alcanzar la meta de la obra. Debe ser solicitada formalmente por el contratista con sustento técnico y económico. La entidad la evalúa y aprueba mediante resolución. Si supera el 15% del monto del contrato, requiere autorización previa de la Contraloría General de la República antes de su ejecución. La ejecución de adicionales sin la aprobación correspondiente puede generar observaciones de la CGR y responsabilidades para los funcionarios de la entidad.

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