Seguridad y Salud en el Trabajo: Obligaciones del Empleador Peru 2026
La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) no es opcional en Peru. La Ley N.� 29783, su modificatoria (Ley N.� 30222) y su Reglamento (D.S. 005-2012-TR) establecen un marco de obligaciones que toda empresa debe cumplir, sin importar su tamano, sector o numero de trabajadores. El incumplimiento no solo genera multas administrativas que pueden superar los S/ 260,000, sino que puede derivar en responsabilidad penal del empleador si ocurre un accidente fatal o una enfermedad ocupacional grave.
La Ley N.� 29783: Marco General
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783), vigente desde agosto de 2011, establece los principios fundamentales de la SST en Peru: prevencion, responsabilidad del empleador, cooperacion, informacion y capacitacion, gestion integral, atencion integral de la salud, consulta y participacion, primacia de la realidad, y proteccion. Su ambito de aplicacion abarca todos los sectores economicos y de servicios, tanto del sector publico como privado, e incluye a trabajadores, funcionarios, practicantes y toda persona bajo subordinacion.
Obligacion 1: Sistema de Gestion de SST (SGSST)
Todo empleador debe implementar un Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo basado en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar, Actuar). Este sistema debe incluir:
- Politica de SST: Documento escrito que expresa el compromiso de la alta direccion con la seguridad y salud. Debe ser especifica, concisa, estar fechada, firmada por el representante de mayor rango y difundida a todos los trabajadores.
- Organizacion del SGSST: Designacion de responsables, recursos asignados y participacion de los trabajadores.
- Planificacion y aplicacion: Identificacion de peligros, evaluacion de riesgos, medidas de control, objetivos medibles y programas de SST.
- Evaluacion del sistema: Auditorias internas, revision por la direccion e indicadores de gestion.
- Mejora continua: Acciones correctivas y preventivas basadas en los resultados de la evaluacion.
Obligacion 2: Comite de SST o Supervisor
La Ley exige la conformacion de un organo de participacion en materia de SST:
- Empresas con 20 o mas trabajadores: Deben constituir un Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo compuesto por igual numero de representantes del empleador y de los trabajadores. Los miembros de los trabajadores se eligen por votacion directa y secreta.
- Empresas con menos de 20 trabajadores: Deben designar un Supervisor de SST, elegido por los trabajadores.
El Comite o Supervisor tiene funciones criticas: aprobar el programa anual de SST, participar en la investigacion de accidentes, realizar inspecciones periodicas, y reportar riesgos al empleador. Los representantes de los trabajadores gozan de proteccion contra el despido (fuero de proteccion) durante su mandato y hasta 6 meses despues.
Obligacion 3: IPER (Identificacion de Peligros y Evaluacion de Riesgos)
El IPER es el instrumento tecnico fundamental del SGSST. Consiste en identificar sistematicamente todos los peligros presentes en cada puesto de trabajo y evaluar el nivel de riesgo asociado, para establecer medidas de control adecuadas. El proceso incluye:
- Inventario de peligros: Fisicos, quimicos, biologicos, ergonomicos, psicosociales, mecanicos, electricos, locativos, de transito, naturales.
- Evaluacion del riesgo: Usando una matriz de probabilidad por severidad (generalmente 5x5).
- Jerarquia de controles: Eliminacion, sustitucion, controles de ingenieria, controles administrativos, equipos de proteccion personal (EPP).
- Mapa de riesgos: Representacion grafica de los peligros en el centro de trabajo, exhibido en lugar visible.
El IPER debe actualizarse al menos una vez al ano, cuando cambian las condiciones de trabajo, se incorporan nuevos equipos o procesos, o cuando ocurre un accidente de trabajo.
Obligacion 4: Plan Anual de SST
El empleador debe elaborar un Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo que establece los objetivos, metas y actividades programadas para el ano. Este plan debe ser aprobado por el Comite de SST (o conocido por el Supervisor) y debe incluir como minimo:
- Objetivos medibles y alcanzables
- Cronograma de actividades
- Presupuesto asignado
- Programa de capacitaciones
- Programa de inspecciones
- Programa de monitoreos ocupacionales
- Plan de contingencia y respuesta ante emergencias
- Indicadores de gestion (frecuencia, severidad, accidentabilidad)
Obligacion 5: Capacitaciones Obligatorias
La Ley 29783 exige que el empleador realice no menos de 4 capacitaciones al ano en materia de SST. Estas capacitaciones deben:
- Realizarse dentro de la jornada de trabajo
- Ser impartidas por profesionales competentes
- Cubrir los riesgos especificos del puesto de trabajo
- Documentarse con registros de asistencia firmados
- Incluir la induccion de SST para trabajadores nuevos (antes de iniciar labores)
Obligacion 6: Registros Obligatorios
El empleador debe mantener los siguientes registros obligatorios, disponibles para inspeccion de SUNAFIL en todo momento:
- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos
- Registro de examenes medicos ocupacionales
- Registro del monitoreo de agentes fisicos, quimicos, biologicos, psicosociales y ergonomicos
- Registro de inspecciones internas de SST
- Registro de estadisticas de SST
- Registro de equipos de seguridad o emergencia
- Registro de induccion, capacitacion, entrenamiento y simulacros
- Registro de auditorias
Los registros de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales deben conservarse por 20 anos. Los demas registros por un minimo de 5 anos.
Obligacion 7: Examenes Medicos Ocupacionales
El empleador debe garantizar la realizacion de examenes medicos ocupacionales a todos sus trabajadores:
- Pre-ocupacional: Antes del inicio de labores (dentro de los primeros 30 dias para empresas que no realizan actividades de alto riesgo).
- Periodico: Durante la relacion laboral. La frecuencia depende del nivel de riesgo: anual para actividades de alto riesgo, cada 2 anos para las demas.
- De retiro: Al termino de la relacion laboral. Es obligatorio ofrecerlo; el trabajador puede renunciar a el por escrito.
Multas por incumplimiento en SST
Las infracciones en materia de SST son las mas severamente sancionadas por SUNAFIL. La escala de multas (vigente en 2026) establece:
- Infracciones leves: Hasta 5.73 UIT por cada trabajador afectado. Ejemplo: No exhibir el mapa de riesgos.
- Infracciones graves: Hasta 14.34 UIT por cada trabajador afectado. Ejemplo: No realizar capacitaciones, no tener IPER actualizado, no conformar el Comite de SST.
- Infracciones muy graves: Hasta 26.12 UIT por cada trabajador afectado. Ejemplo: No proporcionar EPP, no realizar examenes medicos, no investigar accidentes, no reportar accidentes mortales.
Checklist rapido de cumplimiento SST
Verifica que tu empresa cumple con:
- Politica de SST firmada, fechada y difundida
- Comite de SST o Supervisor elegido y en funciones
- IPER elaborado y actualizado (ultimo ano)
- Mapa de riesgos exhibido en lugar visible
- Plan Anual de SST aprobado por el Comite
- Reglamento Interno de SST (empresas con 20+ trabajadores)
- Minimo 4 capacitaciones al ano con registros firmados
- Examenes medicos ocupacionales al dia
- Registros obligatorios completos y disponibles
- EPP entregado con constancia firmada
- Plan de emergencia y simulacros realizados
- SCTR contratado (si aplica por actividad de riesgo)
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