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Seguridad y Salud en el Trabajo: Obligaciones del Empleador Peru 2026

Autor: Equipo Legal LEGALIAPRO Publicado: Abril 2026 12 min lectura

La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) no es opcional en Peru. La Ley N.� 29783, su modificatoria (Ley N.� 30222) y su Reglamento (D.S. 005-2012-TR) establecen un marco de obligaciones que toda empresa debe cumplir, sin importar su tamano, sector o numero de trabajadores. El incumplimiento no solo genera multas administrativas que pueden superar los S/ 260,000, sino que puede derivar en responsabilidad penal del empleador si ocurre un accidente fatal o una enfermedad ocupacional grave.

Responsabilidad penal del empleador El articulo 168-A del Codigo Penal sanciona con pena privativa de libertad de 1 a 4 anos al empleador que, habiendo sido notificado por la autoridad, no adopte las medidas de SST previstas, poniendo en riesgo la vida o integridad de los trabajadores. Si ocurre un accidente fatal, la pena puede alcanzar los 10 anos de carcel.

La Ley N.� 29783: Marco General

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783), vigente desde agosto de 2011, establece los principios fundamentales de la SST en Peru: prevencion, responsabilidad del empleador, cooperacion, informacion y capacitacion, gestion integral, atencion integral de la salud, consulta y participacion, primacia de la realidad, y proteccion. Su ambito de aplicacion abarca todos los sectores economicos y de servicios, tanto del sector publico como privado, e incluye a trabajadores, funcionarios, practicantes y toda persona bajo subordinacion.

Obligacion 1: Sistema de Gestion de SST (SGSST)

Todo empleador debe implementar un Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo basado en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar, Actuar). Este sistema debe incluir:

Obligacion 2: Comite de SST o Supervisor

La Ley exige la conformacion de un organo de participacion en materia de SST:

El Comite o Supervisor tiene funciones criticas: aprobar el programa anual de SST, participar en la investigacion de accidentes, realizar inspecciones periodicas, y reportar riesgos al empleador. Los representantes de los trabajadores gozan de proteccion contra el despido (fuero de proteccion) durante su mandato y hasta 6 meses despues.

Obligacion 3: IPER (Identificacion de Peligros y Evaluacion de Riesgos)

El IPER es el instrumento tecnico fundamental del SGSST. Consiste en identificar sistematicamente todos los peligros presentes en cada puesto de trabajo y evaluar el nivel de riesgo asociado, para establecer medidas de control adecuadas. El proceso incluye:

  1. Inventario de peligros: Fisicos, quimicos, biologicos, ergonomicos, psicosociales, mecanicos, electricos, locativos, de transito, naturales.
  2. Evaluacion del riesgo: Usando una matriz de probabilidad por severidad (generalmente 5x5).
  3. Jerarquia de controles: Eliminacion, sustitucion, controles de ingenieria, controles administrativos, equipos de proteccion personal (EPP).
  4. Mapa de riesgos: Representacion grafica de los peligros en el centro de trabajo, exhibido en lugar visible.

El IPER debe actualizarse al menos una vez al ano, cuando cambian las condiciones de trabajo, se incorporan nuevos equipos o procesos, o cuando ocurre un accidente de trabajo.

Obligacion 4: Plan Anual de SST

El empleador debe elaborar un Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo que establece los objetivos, metas y actividades programadas para el ano. Este plan debe ser aprobado por el Comite de SST (o conocido por el Supervisor) y debe incluir como minimo:

Obligacion 5: Capacitaciones Obligatorias

La Ley 29783 exige que el empleador realice no menos de 4 capacitaciones al ano en materia de SST. Estas capacitaciones deben:

Temas obligatorios de capacitacion Las capacitaciones deben cubrir como minimo: uso correcto de EPP, procedimientos de trabajo seguro, plan de evacuacion y emergencias, primeros auxilios, prevencion de riesgos especificos del puesto, y derechos y obligaciones en materia de SST.

Obligacion 6: Registros Obligatorios

El empleador debe mantener los siguientes registros obligatorios, disponibles para inspeccion de SUNAFIL en todo momento:

  1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos
  2. Registro de examenes medicos ocupacionales
  3. Registro del monitoreo de agentes fisicos, quimicos, biologicos, psicosociales y ergonomicos
  4. Registro de inspecciones internas de SST
  5. Registro de estadisticas de SST
  6. Registro de equipos de seguridad o emergencia
  7. Registro de induccion, capacitacion, entrenamiento y simulacros
  8. Registro de auditorias

Los registros de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales deben conservarse por 20 anos. Los demas registros por un minimo de 5 anos.

Obligacion 7: Examenes Medicos Ocupacionales

El empleador debe garantizar la realizacion de examenes medicos ocupacionales a todos sus trabajadores:

Multas por incumplimiento en SST

Las infracciones en materia de SST son las mas severamente sancionadas por SUNAFIL. La escala de multas (vigente en 2026) establece:

Multas acumulativas Las multas de SUNAFIL en SST se aplican por cada trabajador afectado, lo que significa que una sola infraccion grave en una empresa con 50 trabajadores puede generar una multa de hasta 717 UIT (mas de S/ 3,500,000). Ademas, SUNAFIL puede ordenar la paralizacion de actividades si detecta riesgo inminente.

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Para trabajadores Si en tu centro de trabajo no hay Comite de SST, no te entregan equipos de proteccion, no te capacitan en seguridad o no te realizan examenes medicos, tu empleador esta incumpliendo la ley. Puedes denunciar de forma anonima ante SUNAFIL.

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