Remuneración Mínima Vital 2026 en Perú: S/ 1,025 y Cómo Reclamar si No te Pagan
Cada mes, miles de trabajadores peruanos reciben menos de lo que les corresponde por ley, muchas veces sin saberlo. Algunos empleadores pagan S/ 900, S/ 800 o incluso menos, argumentando que "son los primeros meses" o que "es un acuerdo verbal". Ninguna de esas justificaciones es válida frente a la ley peruana.
La Remuneración Mínima Vital (RMV) es el piso salarial obligatorio que todo trabajador bajo el régimen laboral de la actividad privada debe recibir. Está fijada en S/ 1,025 mensuales desde el 1 de mayo de 2022, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-TR. Pagar por debajo de ese monto es una infracción laboral sancionada por SUNAFIL.
En este artículo te explicamos exactamente qué es la RMV, quiénes tienen derecho, qué incluye ese monto, y sobre todo, qué pasos debes seguir si tu empleador no te la está pagando.
¿Qué es la Remuneración Mínima Vital y cuál es el monto en 2026?
La Remuneración Mínima Vital es el ingreso mensual mínimo garantizado por el Estado peruano para los trabajadores de la actividad privada. Su fundamento legal está en el artículo 24 de la Constitución Política del Perú, que establece que "el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual".
El monto actual es S/ 1,025.00 mensuales, vigente desde mayo de 2022. No ha sido modificado hasta la fecha de publicación de este artículo (abril 2026). Este monto equivale a S/ 34.17 diarios para trabajadores que laboran 8 horas diarias o 48 horas semanales.
Históricamente, la RMV ha sufrido varios incrementos: en 2018 subió a S/ 930, en 2019 a S/ 1,025 de forma temporal, luego bajó y finalmente se estabilizó definitivamente en S/ 1,025 en 2022. Sin embargo, gremios laborales y organizaciones de trabajadores han solicitado al gobierno actualizar este monto dado el incremento del costo de vida.
¿Quiénes tienen derecho a la RMV?
Tienen derecho a recibir como mínimo S/ 1,025 mensuales todos los trabajadores que cumplan con estas condiciones:
- Estar bajo un contrato de trabajo (a plazo indeterminado, plazo fijo, o a tiempo parcial proporcional).
- Trabajar en el sector privado bajo el régimen laboral general regulado por el Decreto Legislativo N° 728.
- Trabajar la jornada completa de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Si la jornada es menor, la RMV se aplica de forma proporcional.
- Ser trabajadores con más de un mes de relación laboral (aunque desde el primer mes ya aplica el piso mínimo).
También tienen derecho a la RMV los trabajadores bajo regímenes especiales como el agrario (con sus propias escalas), el de construcción civil, y el doméstico. Los trabajadores de microempresas bajo la Ley MYPE (Ley N° 28015) igualmente tienen derecho a la RMV, aunque con beneficios sociales reducidos.
¿Quiénes NO tienen derecho a la RMV completa?
- Trabajadores a tiempo parcial (menos de 4 horas diarias): reciben la RMV proporcional a las horas trabajadas.
- Trabajadores independientes (recibos por honorarios): no están bajo relación laboral y no les aplica la RMV, aunque sí pueden negociar su tarifa libremente.
- Aprendices bajo el Sistema Nacional de Aprendizaje (SENATI): tienen una subvención diferente regulada por norma especial.
¿Qué incluye (y qué no incluye) la RMV?
Este es uno de los puntos donde más confusión existe. Muchos empleadores incluyen en el cálculo de la RMV conceptos que no deben computarse como remuneración básica.
Lo que SÍ se considera parte de la remuneración para comparar con la RMV:
- Remuneración básica mensual.
- Remuneración variable si es de naturaleza permanente (comisiones habituales, bonos fijos mensuales).
- Horas extras pagadas como parte del salario base (no aplica habitualmente).
Lo que NO se incluye en el cálculo para verificar si se cumple la RMV:
- Asignación familiar (S/ 102.50): es un pago adicional, no forma parte de la RMV.
- Gratificaciones (julio y diciembre): son beneficios separados.
- CTS: es un depósito semestral, no computa como remuneración mensual para efectos de la RMV.
- Movilidad, alimentación o viáticos no remunerativos.
- Bonificaciones extraordinarias o eventuales.
En la práctica, si tu empleador te paga S/ 922.50 de sueldo básico y S/ 102.50 de asignación familiar, sumando S/ 1,025, sí estaría pagándote la RMV (siempre que tengas hijos y la asignación familiar aplique). Pero si no tienes hijos y solo recibes S/ 922.50, hay un incumplimiento.
Régimen MYPE: ¿El sueldo mínimo es diferente?
Los trabajadores en empresas bajo el Régimen MYPE (microempresas y pequeñas empresas conforme a la Ley N° 30056) también tienen derecho a recibir la RMV de S/ 1,025. Lo que cambia en el régimen MYPE no es el sueldo mínimo, sino ciertos beneficios adicionales:
- Microempresa: no están obligadas a pagar gratificaciones ni CTS (aunque muchas lo hacen voluntariamente), pero sí deben pagar la RMV completa.
- Pequeña empresa: pagan gratificaciones reducidas (media remuneración en julio y diciembre) y CTS reducida (15 remuneraciones diarias por año), pero también deben pagar la RMV completa.
Si tu empleador es una MYPE y te paga menos de S/ 1,025 argumentando que "es una empresa pequeña", eso no tiene sustento legal. La reducción aplica a beneficios sociales, no al piso salarial mínimo.
Cómo reclamar si te pagan menos de la RMV
Si identificas que tu empleador está pagándote menos de S/ 1,025 mensuales sin justificación legal válida, estos son los pasos a seguir:
Paso 1: Reúne las evidencias
Guarda tus boletas de pago, depósitos bancarios, capturas de transferencias o cualquier comprobante del monto que recibes. También guarda contratos, correos u otros documentos que acrediten la relación laboral.
Paso 2: Comunica el incumplimiento por escrito al empleador
Presenta un documento escrito (carta o correo electrónico) dirigido a tu empleador solicitando que se corrija tu remuneración al monto mínimo legal. Guarda el cargo de recepción o la confirmación del correo enviado. Esto es importante para demostrar que intentaste solucionar el problema de forma directa.
Paso 3: Denuncia ante SUNAFIL
Si el empleador no corrige el pago, puedes presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). El procedimiento es gratuito y puede hacerse:
- De forma presencial en las oficinas de SUNAFIL de tu región.
- Por la plataforma virtual en servicios.sunafil.gob.pe.
- A través del correo de la Intendencia Regional correspondiente.
SUNAFIL puede imponer multas al empleador que van desde 0.5 UIT hasta 100 UIT según el número de trabajadores afectados y la gravedad de la infracción (Ley N° 28806, Reglamento DS N° 019-2006-TR).
Paso 4: Demanda judicial laboral
Si ya no sigues trabajando en esa empresa o si deseas reclamar los montos adeudados directamente, puedes presentar una demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo. El plazo de prescripción es de 4 años desde que se generó el derecho, conforme al artículo 86 del TUO del D.L. 728. En este proceso puedes reclamar las diferencias salariales acumuladas más intereses legales.
Te recomendamos también revisar si otras obligaciones laborales han sido incumplidas, como el pago de beneficios sociales, gratificaciones o CTS, y reclamarlos en conjunto para optimizar el proceso legal.
Preguntas Frecuentes
La Remuneración Mínima Vital (RMV) en Perú es S/ 1,025 mensuales, vigente desde el 1 de mayo de 2022 mediante Decreto Supremo N° 003-2022-TR. Esta cifra aplica para trabajadores de la actividad privada bajo el régimen laboral general con jornada completa de 8 horas diarias.
No. La asignación familiar (S/ 102.50, equivalente al 10% de la RMV) se paga adicionalmente sobre la remuneración básica. Un trabajador con hijos menores de 18 años debe recibir S/ 1,025 de RMV más S/ 102.50 de asignación familiar, haciendo un total mínimo de S/ 1,127.50 al mes.
Es una infracción laboral grave. Puedes presentar una denuncia gratuita ante SUNAFIL presencialmente o por la plataforma servicios.sunafil.gob.pe. El empleador puede ser multado entre 1 y 50 UIT. Además, puedes demandar judicialmente el pago de las diferencias salariales adeudadas con intereses.
El plazo de prescripción es de 4 años desde que se generó el derecho, conforme al artículo 86 del Decreto Supremo N° 003-97-TR (LPCL). Sin embargo, actúa lo antes posible para facilitar la recopilación de pruebas. Si ya dejaste la empresa, el plazo corre desde la fecha de cese.
Sí. Los trabajadores de microempresas y pequeñas empresas también tienen derecho a la RMV de S/ 1,025. La Ley MYPE solo reduce ciertos beneficios adicionales (gratificaciones, CTS), pero el piso salarial mínimo es intocable. Ningún contrato ni acuerdo puede establecer un monto menor.