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Asignación Familiar 2026: ¿Quién Tiene Derecho y Cuánto es?

Actualizado: Abril 2026 7 min lectura
Asignación familiar Perú 2026: monto S/ 102.50, requisitos y cómo reclamar

Muchos trabajadores peruanos que tienen hijos no saben que tienen derecho a un pago adicional en su sueldo mensual llamado asignación familiar. Algunos empleadores lo pagan automáticamente; otros simplemente no lo incluyen en la boleta, confiando en que el trabajador no lo reclamará.

La asignación familiar es un beneficio laboral de carácter remunerativo obligatorio para todos los trabajadores del sector privado que tengan a su cargo hijos menores de 18 años, o mayores de esa edad si cursan estudios superiores. En 2026, el monto asciende a S/ 102.50 mensuales, equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital.

Si tienes hijos y no ves este concepto en tu boleta de pago, o si tienes dudas sobre quién tiene derecho y cómo cobrarlo, este artículo resuelve todas tus preguntas.

¿Qué es la asignación familiar y cuál es su base legal?

La asignación familiar es una compensación económica mensual adicional a la remuneración básica, que el empleador debe pagar a los trabajadores que tienen hijos a su cargo. Está regulada por la Ley N° 25129 ("Ley que establece que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar") y su Reglamento (Decreto Supremo N° 035-90-TR).

Es importante precisar que la asignación familiar:

¿Cuánto es la asignación familiar en 2026?

El monto de la asignación familiar equivale al 10% de la RMV vigente. Dado que la RMV actual es S/ 1,025, la asignación familiar en 2026 es de:

S/ 1,025 × 10% = S/ 102.50 mensuales

Si la RMV se actualiza en el futuro, el monto de la asignación familiar se actualizará automáticamente al 10% del nuevo valor.

¿Quién tiene derecho a la asignación familiar?

Tienen derecho a la asignación familiar los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

Requisito 1: Tener hijos con derecho

Requisito 2: Ser trabajador dependiente del sector privado

La ley aplica a trabajadores del régimen laboral general (D.Leg. 728) y también al régimen de pequeña empresa (Ley MYPE). Los trabajadores de microempresas, en principio, están excluidos del beneficio según la normativa MYPE, aunque esto ha sido objeto de debate jurisprudencial.

Requisito 3: La remuneración no debe regularse por negociación colectiva

La Ley N° 25129 indica que aplica a trabajadores "cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva". Esto significa que si tu convenio colectivo ya incluye una asignación familiar igual o superior a S/ 102.50, el empleador cumple con la ley. Si el convenio prevé menos, la diferencia debe pagarse de todas formas.

¿Qué pasa si ambos padres trabajan?

Este es uno de los puntos más confusos de la asignación familiar. La Ley N° 25129 establece que la asignación la percibe uno solo de los padres cuando ambos son trabajadores dependientes del sector privado. Sin embargo, en la práctica, cada empleador paga la asignación de forma independiente sin saber si el otro cónyuge también la percibe.

Técnicamente, si ambos padres cobran la asignación familiar por los mismos hijos, uno de ellos estaría cobrándola sin derecho. Sin embargo, la obligación legal recae sobre el empleador de verificarlo. Si tu empleador te exige que declares si tu cónyuge también la percibe, debes ser transparente al respecto.

Cómo cobrar la asignación familiar

Para que tu empleador te pague la asignación familiar, debes presentarle la documentación que acredita tu derecho:

Documentos a presentar

¿Cuándo empieza a pagarse?

La asignación familiar se paga desde el mes en que el trabajador acredite tener hijos con derecho. Si tuviste un hijo y no lo comunicaste a tu empleador, la obligación nace desde que le notificas y presentas los documentos. Sin embargo, si puedes probar que el empleador sabía (por declaraciones en el seguro, boletas anteriores, etc.), podrías reclamar retroactivamente.

¿Qué hacer si el empleador no te paga la asignación familiar?

Si presentaste los documentos requeridos y tu empleador aún no incluye la asignación familiar en tu boleta, estos son los pasos:

Paso 1: Solicitud escrita al empleador

Presenta una carta o correo electrónico formal solicitando el pago de la asignación familiar desde la fecha en que acreditaste tener derecho. Guarda el cargo de recepción.

Paso 2: Denuncia ante SUNAFIL

No pagar la asignación familiar es una infracción laboral. Puedes denunciarlo ante SUNAFIL de forma gratuita, por la plataforma virtual o presencialmente. SUNAFIL ordenará al empleador pagar el beneficio adeudado y puede imponerle una multa.

Paso 3: Demanda judicial

Si ya no trabajas en esa empresa, puedes demandar el pago de las asignaciones familiares adeudadas. El plazo de prescripción es de 4 años desde que se generó cada deuda. En la demanda puedes incluir también intereses legales sobre las sumas no pagadas.

Recuerda que la asignación familiar es remunerativa, lo que significa que su falta de pago también afecta el cálculo de tu CTS, gratificaciones y vacaciones. Puedes reclamar las diferencias en todos esos conceptos simultáneamente.

Preguntas Frecuentes

La asignación familiar equivale al 10% de la RMV, que es S/ 1,025. Por tanto, el monto es S/ 102.50 mensuales. Este monto es único por trabajador, independientemente del número de hijos que tenga.

Tus hijos tienen derecho hasta los 18 años. Si el hijo mayor de 18 años cursa estudios superiores (universidad o instituto), el derecho se extiende hasta los 24 años, acreditando estudios con constancia de matrícula o estudios vigente.

Legalmente, solo uno de los dos puede cobrar la asignación familiar por los mismos hijos. Si ambos la cobran en sus respectivos empleadores, uno la estaría percibiendo sin derecho. Lo correcto es que uno de los dos la declare y la perciba, coordinando con el otro para evitar duplicidades.

Sí. La asignación familiar es un concepto remunerativo y se incluye en la remuneración computable para calcular la CTS, las gratificaciones, las vacaciones y la indemnización por despido arbitrario. Si tu empleador no la pagó, también te debe las diferencias en esos beneficios.

Desde el mes en que el trabajador comunica al empleador que tiene hijos con derecho y presenta la documentación. Si naciste con el derecho pero no lo comunicaste, la obligación nace desde la comunicación. Sin embargo, si el empleador tenía conocimiento previo, puedes reclamar retroactivamente con asesoría legal.

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