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Licencias Laborales en Perú 2026: Luto, Enfermedad, Maternidad y Todas las que Debes Conocer

Actualizado: Abril 202611 min lectura
Licencias Laborales en Perú 2026: Luto, Enfermedad, Maternidad y Todas las que Debes Conocer — LegaliaPro abogados laborales Peru

La mayoría de trabajadores peruanos conoce solo dos o tres licencias: la maternidad, la de enfermedad y quizás la de luto. Pero la legislación laboral peruana reconoce muchas más, y no conocerlas puede costarte días de trabajo que son tuyos por ley o permitir que tu empleador te los quite injustamente. Este artículo te da el panorama completo de todas las licencias a las que tienes derecho en 2026.

Licencia por fallecimiento de familiar directo (Licencia de luto)

La Ley 30012 (modificada por la Ley 30571) regula esta licencia con las siguientes condiciones:

El trabajador debe presentar la partida de defunción o certificado de fallecimiento para acreditar el hecho. Sin embargo, el empleador no puede negar la licencia mientras el documento está en trámite: puede otorgarla sujeta a la posterior presentación del documento.

Una duda frecuente: ¿qué pasa con los suegros o abuelos? La Ley 30012 no los incluye en el listado de familiares. Sin embargo, el empleador puede conceder licencia por convenio colectivo o política interna. Algunos contratos colectivos sí incluyen a suegros y abuelos; revisa si tu empresa tiene uno.

Licencia por enfermedad del trabajador

Cuando un trabajador se enferma, el sistema de protección opera en dos fases:

Primeros 20 días: a cargo del empleador

Los primeros 20 días de incapacidad temporal por enfermedad son pagados directamente por el empleador. El trabajador debe presentar el certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) emitido por el médico de EsSalud o por un médico privado (en cuyo caso el empleador puede verificarlo). Durante estos días, el trabajador recibe el 100% de su remuneración.

Desde el día 21: subsidio EsSalud

A partir del día 21 de incapacidad, EsSalud asume el pago de un subsidio equivalente al promedio de las remuneraciones de los últimos 12 meses. Este subsidio se puede extender hasta 11 meses y 10 días por la misma enfermedad dentro de un período de 20 meses continuos. Para tener derecho al subsidio, el trabajador debe tener al menos 3 meses de aportaciones consecutivas o 4 no consecutivas en los 6 meses previos.

Es fundamental que el trabajador lleve su descanso médico al empleador dentro del plazo razonable para que este tramite el proceso ante EsSalud. Un descanso médico tardío puede complicar el pago del subsidio.

Licencia por maternidad y paternidad

Estas licencias tienen regulación propia y específica. A modo de resumen:

Para el detalle completo de estas licencias, incluyendo el tratamiento de los nacimientos prematuros, múltiples y las protecciones contra el despido durante la gestación, consulta nuestro artículo especializado.

Licencia de lactancia materna

La Ley 27240 (modificada por la Ley 27591 y 28731) otorga a la madre trabajadora una hora diaria de permiso remunerado para amamantar a su hijo durante el período de lactancia, hasta que el menor cumpla 1 año de edad.

Características importantes:

Si el empleador niega la licencia de lactancia o la descuenta, incurre en una infracción grave. La trabajadora puede reportarlo a SUNAFIL y el empleador puede ser sancionado con multas significativas.

Licencia sindical

La Ley 25593 (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo) reconoce a los dirigentes sindicales el derecho a licencia para el desempeño de sus funciones sindicales. Los límites son:

Estos días pueden acumularse o fraccionarse. El convenio colectivo puede ampliar estos límites. El empleador puede pagar los días de licencia sindical directamente o descontarlos del patrimonio del sindicato, según lo pactado en el convenio.

Licencia por adopción

La Ley 27409 concede al trabajador que adopta un menor de 12 años una licencia de 30 días calendario remunerados, contados desde que se produce la entrega oficial del menor según las normas de adopción del MIMP.

Esta licencia aplica a ambos cónyuges o convivientes adoptantes, aunque no pueden ejercerla simultáneamente. Si ambos trabajan, deben ponerse de acuerdo sobre quién toma la licencia primero. Es independiente y no afecta las licencias anuales de vacaciones.

Licencia para atención de familiar directo con enfermedad grave

La Ley 30012 también contempla una licencia de hasta 7 días calendario para que el trabajador pueda atender a un familiar directo (padres, hijos, cónyuge o conviviente) que se encuentre en estado de salud grave o terminal, o que haya sufrido un accidente grave.

Esta licencia es sin goce de haber salvo que el convenio colectivo o el empleador decidan lo contrario. Puede ampliarse por acuerdo entre las partes. El trabajador debe acreditar el estado de salud del familiar con el certificado médico correspondiente.

A diferencia de la licencia por enfermedad propia, esta no genera subsidio de EsSalud porque el trabajador está sano; solo se ausenta para cuidar a un familiar. Por eso la ley la configura sin goce de haber, salvo mejora por convenio.

Licencia para víctimas de violencia familiar

La Ley 30364 (Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar) reconoce a las víctimas de violencia familiar o de género el derecho a solicitar una licencia laboral con goce de haber mientras dura el proceso judicial o de protección.

Esta licencia es especialmente importante porque:

Preguntas Frecuentes

No. La Ley 30012 establece la licencia por luto como un derecho irrenunciable. El empleador no puede negarse ni condicionar su otorgamiento. Puede pedir el documento que acredite el fallecimiento (partida de defunción o acta), pero no puede negar la licencia. Si lo hace, incurre en una infracción laboral grave que puede reportarse a SUNAFIL.

No. Las licencias por enfermedad debidamente acreditadas con certificado médico o CITT son independientes del período de vacaciones. No pueden descontarse de tus días de vacaciones anuales. Son períodos distintos y con regímenes legales diferentes.

Sí. Según la Ley 26790, durante los primeros 20 días de incapacidad temporal por enfermedad, el empleador está obligado a continuar pagando la remuneración del trabajador. Recién desde el día 21 EsSalud asume el pago del subsidio de incapacidad temporal, equivalente al promedio de las remuneraciones de los últimos 12 meses.

La licencia de lactancia es de 1 hora diaria (o dos períodos de 30 minutos) hasta que el hijo cumpla 1 año. No hay un límite en cuántas veces puedes "tomarla" — es un derecho diario continuo durante ese período. No acumula, no se paga si no se usa, y el empleador no puede negarla ni descontarla.

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