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EsSalud 2026: Derechos del Trabajador, Afiliación y Cómo Reclamar

Actualizado: Abril 2026 9 min lectura
EsSalud derechos del trabajador Perú 2026: afiliación, aportes y reclamos

Millones de trabajadores en el Perú cuentan con cobertura de salud a través de EsSalud, pero son muy pocos los que conocen exactamente qué beneficios tienen, quién debe pagar y qué hacer si su empleador no está cumpliendo con esa obligación. Muchos descubren que no tienen cobertura recién cuando enferman o necesitan una cirugía, y en ese momento la situación puede ser desesperante.

EsSalud (Seguro Social de Salud del Perú) es el ente encargado de brindar atención médica, subsidios económicos y prestaciones sociales a los trabajadores y sus derechohabientes. Su financiamiento proviene del aporte que realiza el empleador — no el trabajador — equivalente al 9% de la remuneración mensual de cada trabajador.

En esta guía te explicamos cómo funciona EsSalud, cuáles son tus derechos, qué prestaciones puedes recibir, y sobre todo qué hacer si tu empleador no te registró o no está haciendo los aportes correspondientes.

¿Qué es EsSalud y quién paga el aporte?

EsSalud es una institución pública descentralizada del sector Salud, creada por la Ley N° 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud). Su misión es brindar cobertura de salud integral a los trabajadores y sus familias a través de una red de hospitales, clínicas, postas y centros especializados a nivel nacional.

El aporte a EsSalud no lo descuentan de tu sueldo. Es una obligación exclusiva del empleador, que debe pagar el equivalente al 9% de tu remuneración asegurable mensual. Por ejemplo, si ganas S/ 1,500, tu empleador debe pagar S/ 135 mensuales a EsSalud por ti.

La remuneración mínima asegurable es equivalente a la RMV (S/ 1,025), lo que significa que incluso si un trabajador gana más pero la base de cálculo es menor, EsSalud recibirá como mínimo el 9% de S/ 1,025 = S/ 92.25 por trabajador.

¿Quiénes tienen derecho a ser afiliados a EsSalud?

Tienen derecho a ser afiliados como asegurados titulares:

Como derechohabientes (personas que gozan de la cobertura por ser familiares del titular) tienen derecho:

¿Qué cubre EsSalud? Principales prestaciones

EsSalud ofrece tres tipos de prestaciones a sus asegurados:

Prestaciones de salud

Comprenden todas las atenciones médicas: consultas, diagnósticos, medicamentos, hospitalizaciones, cirugías, rehabilitación y cuidados paliativos. Las emergencias se atienden sin período de espera desde el primer día de afiliación. Para intervenciones quirúrgicas programadas o tratamientos especializados, existe un período de carencia de 3 meses de aportación continua.

Subsidio por incapacidad temporal

Si te enfermas o sufres un accidente no laboral que te impide trabajar, tienes derecho al subsidio por incapacidad temporal. Los primeros 20 días de incapacidad los paga el empleador (como parte de tu remuneración). A partir del día 21, EsSalud asume el subsidio equivalente al promedio de tu remuneración en los últimos 12 meses. Este subsidio puede extenderse hasta 11 meses y 10 días. Para acceder, necesitas 3 meses de aportación en los últimos 6 meses o 4 meses en los últimos 12.

Subsidio por maternidad

Las trabajadoras gestantes tienen derecho al subsidio por maternidad durante los 98 días de licencia (49 días prenatales + 49 días posnatales). Para acceder, necesitas 9 meses de aportes en los últimos 12 meses o 12 meses en los últimos 15. El monto del subsidio es igual al promedio de tus remuneraciones de los últimos 12 meses.

Subsidio por lactancia

Se otorga una prestación económica única de S/ 820 cuando el recién nacido es hijo de un asegurado titular y la madre no es asegurada titular por derecho propio. Este monto puede variar según actualizaciones normativas.

Prestaciones por sepelio

En caso de fallecimiento del asegurado titular o su derechohabiente, EsSalud otorga una prestación por sepelio. El monto máximo es de S/ 2,070 (equivalente a 2 UIT aproximadamente). Se paga a quien acredite haber sufragado los gastos del funeral.

Períodos de espera: lo que debes saber

Un error común es asumir que desde el primer día de trabajo tienes cobertura completa de EsSalud. Si bien las emergencias se atienden desde el día uno, hay períodos de carencia para ciertas prestaciones:

¿Qué hacer si tu empleador no te afilió o no paga los aportes?

La obligación del empleador de inscribir a sus trabajadores en EsSalud nace desde el primer día de relación laboral, conforme al artículo 9 de la Ley N° 26790. Si tu empleador incumple esta obligación, tienes varios caminos:

Paso 1: Verifica tu situación en la web de EsSalud

Ingresa al portal de EsSalud (essalud.gob.pe) con tu DNI para verificar si estás registrado como asegurado activo y si los aportes de tu empleador están al día. Si no apareces o los aportes están en cero, hay un incumplimiento.

Paso 2: Denuncia ante SUNAFIL

Presenta una denuncia ante SUNAFIL (servicios.sunafil.gob.pe). No afiliar a trabajadores en EsSalud es considerada una infracción grave según el Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo (DS N° 019-2006-TR). Las multas pueden llegar hasta 100 UIT.

Paso 3: Reclamo directo ante EsSalud

Puedes presentar un reclamo en la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud. La institución tiene facultades para cobrar coactivamente al empleador los aportes adeudados más intereses y moras.

Paso 4: Acción judicial o arbitral

Si ya no trabajas en la empresa y como consecuencia del no registro te generaron perjuicios económicos (gastos médicos que debiste asumir porque no tenías cobertura), puedes demandar al empleador por daños y perjuicios, además del reembolso de los aportes no realizados.

Preguntas Frecuentes

El aporte a EsSalud lo paga exclusivamente el empleador: equivale al 9% de la remuneración mensual del trabajador. No se descuenta del sueldo del trabajador. Es una obligación patronal establecida en la Ley N° 26790. Si ves un descuento por "EsSalud" en tu boleta, podría ser un error o un beneficio adicional diferente.

Para atenciones de emergencia, no hay período de espera: te atienden desde el primer día. Para cirugías programadas o tratamientos no urgentes, necesitas 3 meses continuos de aportación. Para el subsidio por maternidad, necesitas 9 meses de aportación en los últimos 12 meses.

Puedes denunciarlo ante SUNAFIL y ante la propia EsSalud. El empleador está obligado a registrarte desde el primer día de trabajo. Si no lo hizo y necesitaste atención médica, EsSalud puede reclamar al empleador el costo de las prestaciones. Además, SUNAFIL puede imponerle una multa grave.

EsSalud paga el subsidio por incapacidad temporal a partir del día 21 de incapacidad. Los primeros 20 días los paga el empleador como parte del salario. El subsidio equivale al promedio de tus remuneraciones de los últimos 12 meses y puede extenderse hasta 11 meses y 10 días.

Sí. Tus hijos menores de 18 años son derechohabientes y tienen derecho a la misma cobertura que tú. Si son mayores de 18 y estudian en universidad o instituto a tiempo completo, la cobertura se extiende hasta los 25 años. Los hijos con discapacidad tienen cobertura sin límite de edad.

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