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Cómo Hacer un Testamento en Perú 2026: Tipos, Requisitos y Por Qué No Deberías Esperar

Actualizado: Abril 202612 min lectura
Testamento en Perú — LegaliaPro abogados civiles Peru

Cuando alguien muere sin testamento en Perú, su familia enfrenta en promedio entre 2 y 5 años de trámites judiciales para distribuir la herencia. Conflictos entre hermanos, bienes bloqueados que no se pueden vender, hijos de distintas relaciones peleando en el juzgado, convivientes sin derechos reconocidos. Todo eso podría evitarse con un documento que no tarda más de una hora en firmar y cuesta menos de S/600.

El 90% de los peruanos muere sin testamento. Si tienes bienes, hijos menores, o cualquier situación familiar que no encaje perfectamente en la distribución legal automática, este artículo es para ti.

Por qué hacer testamento en Perú

Hacer testamento no es "prepararse para morir": es un acto de responsabilidad hacia las personas que quieres. Las razones más concretas son:

Tipos de testamento en Perú

Testamento por escritura pública (el más seguro)

Es el más utilizado y el más recomendado. Se otorga ante un Notario Público con la presencia de 2 testigos hábiles (mayores de edad, sin interés en la herencia). El proceso es:

  1. El testador comparece ante el notario con su DNI vigente.
  2. Declara oralmente su voluntad de testar y los alcances de sus disposiciones.
  3. El notario redacta el testamento en su protocolo.
  4. Se lee en voz alta en presencia del testador y los testigos.
  5. El testador, los testigos y el notario firman.
  6. Queda inscrito en el Registro de Testamentos de SUNARP automáticamente.

Ventajas: seguridad jurídica máxima, difícil de impugnar, queda registrado permanentemente, el notario garantiza la capacidad del testador.

Testamento cerrado

El testador redacta el documento, lo introduce en un sobre y lo sella. Entrega el sobre al notario con declaración de que contiene su testamento. El notario extiende un acta en el sobre y lo guarda en su protocolo. Nadie conoce el contenido hasta el fallecimiento del testador. Es útil cuando se quiere guardar total confidencialidad sobre las disposiciones.

Testamento ológrafo

Es el más simple pero también el más riesgoso. El testador lo escribe completamente a mano (no puede ser impreso ni mecanografiado), lo fecha y lo firma. No requiere notario ni testigos. Sin embargo, tiene serias desventajas:

Solo se recomienda en circunstancias de urgencia o cuando es imposible acceder a una notaría.

Testamentos especiales

Testamento militar: Para miembros de las FFAA en campaña, puede otorgarse ante un oficial. Testamento marítimo: En nave peruana en alta mar, ante el comandante.

Testamento por escritura pública: el proceso paso a paso

Si decides hacer tu testamento por escritura pública (lo más recomendable), necesitas:

Una vez firmado, el notario tiene la obligación de inscribir el testamento en el Registro de Testamentos de SUNARP. Este registro es fundamental porque permite a los herederos verificar, tras el fallecimiento, si existía testamento y ante qué notaría se otorgó.

La legítima: la porción intangible de la herencia

La libertad para testar en Perú no es absoluta. El artículo 723 del Código Civil protege a los herederos forzosos reservándoles una porción del patrimonio que el testador no puede tocar:

Los herederos forzosos en orden de prelación son:

  1. Los hijos y demás descendientes (nietos, bisnietos).
  2. Los padres y demás ascendientes (abuelos), a falta de descendientes.
  3. El cónyuge (concurre con descendientes y ascendientes).

Si el testador no tiene herederos forzosos, puede disponer libremente de la totalidad de su patrimonio.

Causales legales de desheredación

Desheredar a un heredero forzoso es posible, pero solo por las causales taxativas que señalan los artículos 744 y 745 del Código Civil. No basta con "no querer" dejarle nada. Las causales para desheredar a un hijo son:

La desheredación debe ser expresamente declarada en el testamento, indicando la causal específica. Si el desheredado impugna, corresponde al testador (o sus herederos tras el fallecimiento) probar la causal.

El testamento ológrafo: ventajas, riesgos y protocolización

El testamento ológrafo es válido en Perú pero tiene un requisito fundamental: debe ser íntegramente escrito a mano por el testador, con su firma y fecha completa (día, mes y año). Si una sola palabra fue escrita por otro, impresa o mecanografiada, el testamento es nulo.

Tras el fallecimiento del testador, el testamento ológrafo debe protocolizarse ante notario: quien lo tenga en su poder lo presenta al notario, quien verifica su autenticidad y lo incorpora al protocolo. Solo entonces tiene plena eficacia legal. Sin protocolización, el testamento ológrafo no puede ejecutarse.

Impugnar un testamento en Perú

Un testamento puede ser impugnado judicialmente en dos supuestos:

La acción de petición de herencia (para reclamar la legítima que fue reducida en el testamento) prescribe a los 10 años desde que el heredero tuvo conocimiento del testamento.

Costos del testamento y del registro

Hacer un testamento es mucho más barato de lo que la gente cree. Los costos aproximados en 2026:

Comparado con el costo de un proceso judicial de sucesión intestada (S/5,000-20,000 y años de tiempo), el testamento es una inversión mínima con un retorno extraordinario en paz familiar.

Preguntas Frecuentes

Sí. El testamento es esencialmente revocable en cualquier momento mientras el testador esté vivo y tenga capacidad. Puedes otorgar un nuevo testamento que revoque expresamente el anterior, o simplemente hacer uno nuevo (el más reciente prevalece sobre los anteriores). Lo ideal es otorgar un testamento completamente nuevo ante notario para evitar conflictos de interpretación entre versiones.

Sí, el testamento es válido, pero si eres heredero forzoso (hijo, padre o cónyuge del testador), tienes derecho a tu legítima (2/3 del patrimonio) aunque no aparezcas en el testamento. Puedes demandar la reducción de las disposiciones testamentarias que afecten tu legítima, con un plazo de 10 años desde que tomaste conocimiento del testamento.

Sí, en el tercio de libre disposición. Si tienes herederos forzosos, el 2/3 del patrimonio está reservado para ellos y no puedes disponerlo libremente. El 1/3 restante puedes dejarlo a tu conviviente. Adicionalmente, si tienes unión de hecho reconocida judicialmente o notarialmente, tu conviviente puede tener derechos hereditarios propios reconocidos por la Ley 30007.

No. El testamento solo puede disponer de bienes que sean del testador al momento de su fallecimiento. Si antes de morir vendió un bien mediante contrato (aunque no haya sido escriturado ni inscrito), ese bien ya no integra su patrimonio y el testamento no puede afectarlo. Los contratos previos prevalecen sobre las disposiciones testamentarias posteriores sobre el mismo bien.

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