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Sucesión Intestada en Perú: Qué Pasa con tus Bienes si Mueres sin Testamento [2026]

📅 Actualizado: Abril 2026 🕒 12 min lectura
Sucesión intestada en Perú: orden de herederos y proceso legal - LEGALIAPRO

En Perú, la gran mayoría de personas fallece sin haber hecho un testamento. Esto no significa que sus bienes queden sin dueño: la ley establece con claridad quiénes son los herederos y en qué orden. Este proceso se llama sucesión intestada y es el mecanismo legal que determina el destino del patrimonio de una persona que muere sin dejar disposición testamentaria.

Si un familiar tuyo ha fallecido sin testamento, o si quieres entender qué pasaría con tus bienes si murieras sin haber planificado tu herencia, este artículo te explica todo el proceso de manera clara y completa.

¿Qué es la Sucesión Intestada?

La sucesión intestada (también llamada sucesión legal o ab intestato) es aquella que se produce cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, o cuando el testamento que dejó es declarado nulo, o cuando no contiene disposición alguna sobre los bienes. En estos casos, es la ley —específicamente el Código Civil peruano, artículos 816 al 830— quien determina quiénes son los herederos y en qué proporción heredan.

El Orden Sucesorio en Perú: ¿Quiénes Heredan Primero?

El Código Civil peruano establece un orden de prelación (prioridad) entre los herederos. Los herederos de un orden excluyen a los del orden siguiente. Sin embargo, el cónyuge o conviviente tiene una posición especial: concurre simultáneamente con los herederos de los dos primeros órdenes.

Primer Orden: Hijos y Descendientes (Art. 816 CC)

Los hijos del causante (fallecido) son los primeros en heredar. Todos los hijos heredan en partes iguales, sin importar si son matrimoniales, extramatrimoniales o adoptados. El artículo 818 del Código Civil establece expresamente la igualdad de derechos entre todos los hijos.

Si algún hijo ha fallecido antes que el causante pero tiene hijos propios (nietos del causante), estos heredan por representación sucesoria lo que le habría correspondido a su padre o madre.

El Cónyuge o Conviviente Concurre con los Hijos

Cuando el causante deja hijos y cónyuge sobreviviente, el cónyuge hereda como si fuera un hijo más en lo referente a los bienes propios del causante. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en una sociedad de gananciales, el 50% de los bienes sociales ya pertenecía al cónyuge antes del fallecimiento. Solo la mitad del causante entra a la masa hereditaria.

Ejemplo: Pedro fallece dejando un inmueble social valorado en S/ 200,000 y 3 hijos. La masa hereditaria es S/ 100,000 (la mitad de Pedro). Esa cantidad se divide en 4 partes iguales: S/ 25,000 para el cónyuge + S/ 25,000 para cada hijo.

Segundo Orden: Padres y Ascendientes

Si el fallecido no dejó hijos ni otros descendientes, heredan sus padres. Si solo vive uno de los padres, este hereda la totalidad. El cónyuge sobreviviente concurre con los padres y recibe una parte igual a la de cada uno de ellos.

Tercer Orden en Adelante: Hermanos, Abuelos, Tíos

Importante: El conviviente hereda desde 2013
La Ley 30007 (publicada el 17 de abril de 2013) otorgó derechos sucesorios al conviviente en unión de hecho. Para que el conviviente pueda heredar, la unión de hecho debe estar reconocida notarial o judicialmente antes del fallecimiento. Si la unión solo era "de hecho" sin reconocimiento formal, el conviviente supérstite no tendrá derechos hereditarios automáticos.

Bienes Propios vs. Bienes Sociales en la Herencia

Esta distinción es crucial para calcular correctamente la masa hereditaria:

Bienes Propios del Causante

Son aquellos que el causante tenía antes del matrimonio, o los que recibió por herencia o donación durante el matrimonio. Estos bienes entran íntegramente a la masa hereditaria.

Bienes de la Sociedad de Gananciales

Son los adquiridos durante el matrimonio con los ingresos de ambos cónyuges. Al fallecer uno de ellos, primero se liquida la sociedad de gananciales: el 50% es del cónyuge sobreviviente (no hereda, ya le pertenecía) y el otro 50% es lo que entra a la masa hereditaria del causante.

El Proceso de Declaratoria de Herederos

Para que los herederos puedan ejercer sus derechos sobre los bienes (venderlos, alquilarlos, inscribirlos a su nombre), necesitan obtener una declaratoria de herederos. Este es el documento oficial que reconoce quiénes son los sucesores legales. Puede tramitarse por dos vías:

Vía Notarial (Ley 26662)

Es la vía más rápida y económica. Puede utilizarse cuando todos los herederos están de acuerdo y no hay menores de edad entre ellos (o si los hay, el representante legal los representa). El proceso ante notario público incluye:

  1. Presentación de la solicitud con todos los herederos o su representante.
  2. Publicación de un aviso en el diario oficial El Peruano y en otro diario de la localidad por 3 días consecutivos, invitando a quienes se crean herederos a apersonarse.
  3. Espera de 15 días hábiles desde la última publicación.
  4. Si no hay oposición, el notario extiende el acta de sucesión intestada.
  5. Inscripción en SUNARP (si hay inmuebles o bienes registrables).

Tiempo total: 2 a 3 meses. Costo aproximado: S/ 1,500 a S/ 4,000 (notaría + publicaciones + SUNARP).

Vía Judicial

Se utiliza cuando hay menores de edad sin representación, cuando hay conflicto entre herederos, cuando no se conoce el domicilio de algún heredero, o cuando la notaría rechaza el trámite. El proceso se lleva ante el Juzgado de Paz Letrado o Juzgado de Familia del último domicilio del causante.

Tiempo estimado: 6 meses a 2 años. Costo aproximado: S/ 2,000 a S/ 6,000 (aranceles + abogado).

Documentos Necesarios para la Sucesión Intestada

Preguntas Frecuentes sobre Sucesión Intestada

¿Puedo renunciar a una herencia en Perú?

Sí. El artículo 675 del Código Civil permite la renuncia a la herencia. Es válida solo si se hace mediante escritura pública ante notario. No se puede renunciar parcialmente ni con condiciones. Se renuncia antes o después de la apertura de la sucesión, pero si ya aceptaste la herencia (expresa o tácitamente), ya no puedes renunciar. La renuncia es útil cuando la herencia tiene más deudas que activos.

¿Se heredan también las deudas del fallecido?

Sí, pero solo hasta el monto de los bienes heredados. Si la herencia vale S/ 50,000 y el fallecido dejó S/ 80,000 en deudas, los herederos solo responden con los S/ 50,000 recibidos, no con su patrimonio personal. Esto se llama "beneficio de inventario". Es recomendable hacer un inventario completo de activos y pasivos antes de aceptar la herencia.

¿Un hijo no reconocido puede heredar?

Para heredar, el vínculo filial debe estar legalmente establecido. Si el hijo no fue reconocido en vida por el padre/madre, puede iniciar un proceso de filiación extramatrimonial (incluso post mortem, con prueba de ADN). Una vez reconocido judicialmente, tiene los mismos derechos que los demás hijos. Es un proceso posible pero requiere abogado y tiempo.

¿Hay un plazo para tramitar la sucesión intestada?

No existe un plazo legal obligatorio para iniciar el trámite. Sin embargo, esperar demasiado puede generar complicaciones: los herederos pueden fallecer, los documentos pueden deteriorarse o perderse, y pueden surgir conflictos entre herederos. Además, para transferir bienes registrables (inmuebles, vehículos) es indispensable contar con la declaratoria de herederos inscrita en SUNARP.

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