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Derecho a Vacaciones en Peru: 30 Dias que Tu Empleador Debe Respetar

Autor: Equipo Legal LEGALIAPRO Publicado: Abril 2026 8 min lectura
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En Peru, todo trabajador del regimen laboral de la actividad privada tiene derecho a 30 dias calendario de descanso vacacional remunerado por cada ano completo de servicios. Este derecho esta consagrado en el Decreto Legislativo N.� 713 y su reglamento, y es irrenunciable. Sin embargo, es uno de los beneficios laborales que mas se incumplen en la practica: empleadores que nunca otorgan vacaciones, que obligan a trabajar durante el periodo vacacional o que simplemente no pagan la remuneracion vacacional.

Tu derecho en cifras Si tu empleador no te otorga vacaciones dentro del ano siguiente a haberlas ganado, debe pagarte una indemnizacion equivalente a una remuneracion completa adicional, ademas de tu remuneracion vacacional y la del trabajo efectivo. Eso es el equivalente a 3 sueldos por un periodo vacacional no gozado.

Cuando se gana el derecho a vacaciones: el record vacacional

Para tener derecho a las vacaciones, el trabajador debe cumplir un ano completo de servicios (desde su fecha de ingreso) y haber cumplido con el record vacacional minimo, que depende de la jornada de trabajo:

Se consideran como dias efectivos de trabajo: las jornadas ordinarias minimas de 4 horas, las horas de sobretiempo, los dias de descanso remunerado (dominicales y feriados), las inasistencias por enfermedad debidamente comprobada hasta por 60 dias, el descanso pre y post natal, las licencias sindicales, y los dias de huelga no declarada ilegal.

Oportunidad del descanso vacacional

Una vez cumplido el ano de servicios y el record vacacional, el trabajador tiene derecho a gozar de sus vacaciones dentro del ano siguiente. La oportunidad del descanso se fija de comun acuerdo entre trabajador y empleador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses del trabajador. Si no hay acuerdo, decide el empleador.

El empleador esta obligado a otorgar las vacaciones y no puede sustituirlas con una compensacion economica, salvo en caso de cese del trabajador. El trabajador debe gozar del descanso de manera efectiva.

Fraccionamiento de vacaciones

Desde la modificacion introducida por el Decreto Legislativo N.� 1405, el trabajador puede solicitar el fraccionamiento de sus vacaciones en periodos que no sean inferiores a 7 dias calendario. El empleador no puede imponer el fraccionamiento, pero si puede acordarlo con el trabajador. Esto permite que puedas tomar tus 30 dias en 2, 3 o hasta 4 periodos distintos dentro del ano, segun tu conveniencia.

Acumulacion de vacaciones

El trabajador puede convenir por escrito con su empleador la acumulacion de hasta dos descansos consecutivos, siempre que goce de al menos 7 dias naturales de descanso tras un ano de servicios. Es decir, puedes acumular un maximo de 2 periodos vacacionales, pero deberas tomar al menos una semana de descanso efectivo cada ano.

Remuneracion vacacional

La remuneracion vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido de continuar laborando. Se calcula sobre la remuneracion vigente al momento del descanso e incluye el basico, asignacion familiar, alimentacion principal, comisiones habituales y todo concepto remunerativo regular. Se abona antes del inicio del descanso vacacional.

Indemnizacion por vacaciones no gozadas

Si el empleador no otorga el descanso vacacional dentro del ano siguiente al cumplimiento del record vacacional, el trabajador tiene derecho a percibir la siguiente triple remuneracion:

  1. Una remuneracion por el trabajo realizado durante los dias que debio descansar.
  2. Una remuneracion por la remuneracion vacacional correspondiente (que no se pago oportunamente).
  3. Una remuneracion como indemnizacion por el dano causado al no otorgar el descanso.
Plazo de prescripcion El derecho a reclamar la indemnizacion por vacaciones no gozadas prescribe a los 4 anos contados desde el dia siguiente a aquel en que se produjo el incumplimiento. No dejes pasar el tiempo si tu empleador te esta negando tus vacaciones.

Vacaciones truncas

Si el trabajador cesa sin haber completado el ano de servicios necesario para gozar de vacaciones, tiene derecho a percibir como parte de su liquidacion el pago de vacaciones truncas. Este se calcula en proporcion a los meses y dias trabajados en el ultimo periodo: un dozavo (1/12) de la remuneracion vacacional por cada mes completo laborado, mas un treintavo (1/30) por cada dia adicional.

Para tener derecho a vacaciones truncas, el trabajador debe haber laborado al menos un mes completo en el periodo inconcluso.

Venta de vacaciones

El trabajador puede acordar con su empleador la reduccion del descanso vacacional de 30 a 15 dias, recibiendo una compensacion economica (la "venta" de 15 dias de vacaciones). Este acuerdo debe constar por escrito y es voluntario. El trabajador percibe: 15 dias de remuneracion por el descanso efectivo + 15 dias de compensacion economica por los dias no gozados.

Que hacer si te niegan las vacaciones

  1. Solicitud formal: Presenta por escrito a tu empleador una solicitud de goce vacacional, indicando las fechas deseadas y sustentando que ya cumpliste el record vacacional.
  2. Denuncia ante SUNAFIL: Si tu empleador no responde o niega sistematicamente las vacaciones, denuncia ante SUNAFIL. La infraccion por no otorgar vacaciones es calificada como grave, con multas que pueden alcanzar 26.12 UIT.
  3. Demanda judicial: Puedes demandar el pago de la indemnizacion vacacional (triple remuneracion) en la via laboral. La carga de la prueba recae en el empleador, quien debe demostrar que otorgo las vacaciones.

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