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Peculado y Corrupción de Funcionarios en Perú: Penas y Cómo Denunciar [2026]

Actualizado: Abril 2026 14 min lectura
Peculado y corrupción de funcionarios en Perú - LEGALIAPRO

La corrupción de funcionarios es uno de los problemas más graves que enfrenta el Estado peruano. Desde el pequeño funcionario que pide una coima para tramitar un documento hasta el gran caso de peculado millonario, estos delitos afectan directamente los recursos que deberían usarse en salud, educación e infraestructura. Si eres víctima, testigo o simplemente ciudadano que quiere denunciar, esta guía te explica todo lo que necesitas saber.

También abordamos la perspectiva del funcionario imputado: qué derechos tiene, cómo funciona el proceso penal y cuándo buscar asesoría legal especializada. Los delitos contra la Administración Pública están regulados principalmente en el Título XVIII del Código Penal peruano (artículos 376 al 401).

Base legal Los delitos contra la Administración Pública se encuentran en el Título XVIII del Código Penal (arts. 376-401). Las penas fueron modificadas y agravadas por el Decreto Legislativo 1243 (2016) y la Ley 30650 (2017), que también restringió los beneficios penitenciarios para estos delitos.

Los principales delitos de corrupción: tipos y definiciones

1. Peculado doloso (Art. 387 CP)

Es el delito más conocido. Se comete cuando un funcionario o servidor público se apropia o utiliza en su beneficio o de terceros dinero o bienes del Estado que le fueron confiados por razón de su cargo. Ejemplo clásico: el tesorero municipal que transfiere fondos públicos a su cuenta personal.

Penas: 4 a 8 años de prisión. Si el valor de los bienes apropiados supera las 10 UIT (aprox. S/ 51,500 en 2026): pena de 8 a 12 años.

2. Peculado culposo (Art. 387, segundo párrafo CP)

Cuando el funcionario, por negligencia o descuido, permite que un tercero se apropie o utilice bienes del Estado que estaban bajo su custodia. No hay intención de apropiarse, pero sí una falta grave de cuidado en el manejo de los recursos públicos.

Penas: 3 años de multa e inhabilitación. Es menos grave que el doloso, pero igualmente sancionado.

3. Malversación de fondos (Art. 389 CP)

El funcionario da a los fondos o bienes públicos un destino diferente al que fue autorizado legalmente. No los roba, pero los usa para un fin distinto. Ejemplo: usar el presupuesto de una obra de pistas y veredas para pagar planillas.

Penas: 1 a 4 años de prisión e inhabilitación.

4. Cohecho pasivo (Arts. 393-396 CP)

El funcionario público solicita o acepta un soborno (donativo, ventaja, promesa) para realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones. Si lo hace para violar sus obligaciones, es cohecho propio (más grave). Si es para un acto que debería hacer de todos modos, es cohecho impropio (menos grave).

Penas cohecho propio: 5 a 8 años. Cohecho impropio: 4 a 6 años. Se agrava si el sujeto es magistrado, árbitro, fiscal o miembro del Tribunal Constitucional.

5. Cohecho activo (Arts. 397-398 CP)

Es la otra cara del cohecho: quien ofrece, entrega o promete el soborno al funcionario. El "corruptor" también comete delito, aunque no sea funcionario público.

Penas: 4 a 6 años de prisión. Si es para influir en magistrados o árbitros, la pena sube a 5 a 8 años.

6. Colusión (Art. 384 CP)

El funcionario que interviene en contratos, suministros, licitaciones u otras operaciones del Estado se concierta con los interesados para defraudar al Estado (favoreciendo a una empresa en una licitación a cambio de beneficios).

Penas: 3 a 6 años (colusión simple); 6 a 15 años (colusión agravada cuando se causa perjuicio patrimonial al Estado).

7. Tráfico de influencias (Art. 400 CP)

Invocar influencias reales o simuladas ante un funcionario para obtener una ventaja en un proceso judicial o administrativo, a cambio de un beneficio para sí o para un tercero. (Ver artículo completo en Tráfico de Influencias en Perú.)

Consecuencias adicionales: inhabilitación y pérdida de beneficios

Más allá de la pena de prisión, los delitos de corrupción acarrean consecuencias adicionales muy graves:

¿Dónde y cómo denunciar corrupción en Perú?

Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (FEDCF)

Es la vía más directa para denunciar penalmente. Puedes presentar tu denuncia de forma presencial en cualquier Fiscalía Anticorrupción o a través del portal web del Ministerio Público. La denuncia puede ser anónima cuando se adjuntan pruebas suficientes.

Contraloría General de la República

Tiene competencia para recibir denuncias sobre mal uso de fondos públicos, irregularidades en contratos estatales y otros actos que afecten el patrimonio del Estado. Portal: servicios.contraloria.gob.pe. También tienen una línea gratuita: 0800-00011. Las denuncias pueden ser anónimas.

SUNAT

Para denuncias relacionadas con evasión tributaria, facturas falsas o irregularidades que involucren a funcionarios de SUNAT o contribuyentes en connivencia con funcionarios.

La entidad involucrada (Órgano de Control Institucional - OCI)

Cada entidad pública tiene un Órgano de Control Institucional que depende de la Contraloría. Puedes denunciar directamente allí, aunque en casos de corrupción grave es preferible ir directamente a la Fiscalía o la Contraloría.

Protección del denunciante: Ley 30424 y modificatorias

La Ley 30424 (Ley de Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas) y sus modificatorias establecen protección para quienes denuncian actos de corrupción:

Preguntas frecuentes sobre peculado y corrupción en Perú

¿Cuál es la pena máxima por peculado en Perú? +

¿Dónde puedo denunciar corrupción de funcionarios en Perú? +

¿Qué diferencia hay entre peculado y malversación? +

¿El denunciante de corrupción tiene protección legal? +

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