12 Regimenes Laborales en Peru: Guia para Empresas 2026
Peru tiene uno de los marcos laborales mas fragmentados de America Latina. Existen al menos 12 regimenes laborales distintos, cada uno con sus propias reglas sobre beneficios sociales, jornada de trabajo, indemnizacion por despido y contribuciones. Para el empresario o gerente de RRHH, aplicar el regimen incorrecto puede significar multas de SUNAFIL, demandas laborales y pasivos contingentes millonarios. Esta guia presenta cada regimen con sus caracteristicas esenciales.
1. Regimen General de la Actividad Privada
Es el regimen base, regulado por el Decreto Supremo N.� 003-97-TR (TUO del D.Leg. 728). Aplica a todas las empresas que no se acojan a un regimen especial. Los trabajadores gozan de los beneficios completos:
- CTS: Un sueldo por ano (depositos semestrales en mayo y noviembre)
- Gratificaciones: Dos sueldos al ano (julio y diciembre) + 9% bonificacion extraordinaria
- Vacaciones: 30 dias calendario remunerados por ano
- Asignacion familiar: 10% de la RMV para trabajadores con hijos menores
- Indemnizacion por despido arbitrario: 1.5 sueldos por ano (tope 12 sueldos)
- Seguro de vida ley: A partir de los 4 anos de servicios (desde el primer dia en actividades de riesgo)
- Participacion en utilidades: Segun el sector economico (5%, 8% o 10%)
2. Regimen de la Microempresa
Para empresas con hasta 10 trabajadores y ventas anuales de hasta 150 UIT (S/ 742,500 en 2026), inscritas en el REMYPE. Los beneficios son significativamente reducidos:
- No hay CTS, no hay gratificaciones, no hay asignacion familiar
- Vacaciones: 15 dias calendario al ano
- Seguro social: SIS (subsidiado por el Estado) o EsSalud
- Sistema pensionario: ONP, AFP o Sistema de Pensiones Sociales
- Indemnizacion por despido arbitrario: 10 remuneraciones diarias por ano (tope 90 remuneraciones diarias)
3. Regimen de la Pequena Empresa
Para empresas con hasta 100 trabajadores y ventas anuales de hasta 1,700 UIT (S/ 8,415,000 en 2026). Los beneficios son intermedios:
- CTS: 15 remuneraciones diarias por ano (50% del regimen general)
- Gratificaciones: Medio sueldo en julio y medio sueldo en diciembre
- Vacaciones: 15 dias calendario al ano
- Seguro social: EsSalud obligatorio
- Indemnizacion por despido: 20 remuneraciones diarias por ano (tope 120 remuneraciones diarias)
- Participacion en utilidades: Si aplica segun numero de trabajadores
4. Regimen Agrario y Acuicola
Regulado por la Ley N.� 31110 (vigente desde enero 2021). Aplica a empresas agrarias, acuicolas y de la industria forestal. Establece beneficios progresivos hasta equiparar al regimen general en 2027:
- Remuneracion diaria incluye CTS y gratificaciones de forma prorrateada
- Bonificacion especial por productividad (BEP): 30% de la RMV
- Vacaciones: 30 dias (a partir de 2024)
- Indemnizacion por despido: 45 remuneraciones diarias por ano (progresivo)
- EsSalud: Aporte progresivo (6% en 2024, llegando a 9% gradualmente)
5. Regimen de Construccion Civil
Uno de los regimenes mas complejos, regulado por normas especiales y convenios colectivos anuales negociados entre CAPECO y la FTCCP. Se aplica a obras con costo superior a 50 UIT:
- Categorias: Operario, oficial y peon, con jornales diarios diferenciados
- CTS: 15% del jornal basico diario
- Vacaciones: 10% del jornal basico (equivale a 30 dias)
- Gratificaciones: 40 jornales en julio y 40 en diciembre
- Bonificacion Unificada de Construccion (BUC): 32%, 30% o 30% segun categoria
- Seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) obligatorio
6. Regimen Minero
Los trabajadores mineros gozan de los beneficios del regimen general con particularidades importantes: jornada atipica acumulativa (14x7, 10x10, etc.), SCTR obligatorio, jubilacion anticipada a los 50-55 anos dependiendo de la exposicion a riesgos, y condiciones especiales de seguridad. Las empresas mineras estan sujetas a fiscalizacion intensiva de OSINERGMIN y SUNAFIL.
7. Regimen Pesquero
Regulado por la Ley N.� 27979 y el D.S. 014-2004-TR. Los pescadores industriales perciben una remuneracion por tonelada de pesca, con CTS equivalente al 8.33% de la remuneracion y una compensacion vacacional del 8.33%. Los armadores aportan el 5% a EsSalud. La Caja del Pescador fue sustituida progresivamente por el regimen de EsSalud.
8. Regimen Textil y de Confecciones
Las empresas del sector textil, confecciones y agroindustria de exportacion pueden acogerse a regimenes promocionales que incluyen contratos temporales vinculados a pedidos de exportacion, con los beneficios del regimen general pero con mayor flexibilidad en la contratacion temporal. La participacion en utilidades se rige por las normas generales (10% para empresas industriales).
9. Regimen de Trabajadores del Hogar
Regulado por la Ley N.� 31047 (vigente desde 2021). Los trabajadores del hogar gozan de beneficios cercanos al regimen general:
- Remuneracion: No menor a la RMV (S/ 1,025 en 2026)
- CTS: 15 remuneraciones diarias por ano de servicios
- Gratificaciones: 50% de la remuneracion en julio y diciembre
- Vacaciones: 30 dias por ano
- EsSalud: 9% a cargo del empleador, obligatorio
- Contrato obligatorio por escrito e inscripcion en T-Registro
10. Regimen CAS (Contratacion Administrativa de Servicios)
Aplicable al sector publico. Desde el Decreto Legislativo N.� 1057 y su modificatoria, los trabajadores CAS gozan de vacaciones (30 dias), aguinaldos en julio y diciembre (monto fijado por Ley de Presupuesto), licencias, seguridad social (EsSalud) y afiliacion pensionaria. El Tribunal Constitucional ha establecido que los trabajadores CAS con contrato vencido no renovado tienen derecho a indemnizacion.
11. Modalidades Formativas Laborales
Reguladas por la Ley N.� 28518. No generan vinculo laboral, pero establecen obligaciones para la empresa:
- Subvencion economica no menor a la RMV (jornada completa)
- Seguro contra accidentes y enfermedades
- Descanso de 15 dias subvencionados si la modalidad dura mas de 12 meses
- Certificado al termino de la formacion
- Modalidades: Practicas pre y profesionales, capacitacion laboral juvenil, pasantia, actualizacion para reinsercion laboral
La desnaturalizacion de modalidades formativas (asignar funciones permanentes sin supervision formativa) genera la presuncion de vinculo laboral con todos los beneficios del regimen general.
12. Regimen de Teletrabajo
Regulado por la Ley N.� 31572 y su Reglamento (D.S. 002-2023-TR). No es un regimen de beneficios distinto sino una modalidad de prestacion que puede aplicarse dentro de cualquier regimen laboral. Las obligaciones especificas del empleador incluyen:
- Provision de equipos, servicio de internet y energia electrica, o compensacion economica
- Derecho a la desconexion digital (minimo 12 horas continuas de desconexion)
- Respeto de la jornada maxima legal (8 horas diarias o 48 semanales)
- Seguridad y salud en el trabajo aplicada al puesto de teletrabajo
- Igualdad de derechos respecto a los trabajadores presenciales
- Reversibilidad: ambas partes pueden solicitar el retorno a la presencialidad
Diagnostica el regimen laboral de tu empresa
Asegurate de que tu empresa esta aplicando el regimen correcto y cumpliendo con todas las obligaciones laborales. Evita multas de SUNAFIL y demandas costosas con nuestro diagnostico especializado.
Solicitar Diagnostico LaboralConoce tus Derechos Laborales