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Hostigamiento Laboral: Obligaciones de las Empresas en Perú 2026

📅 Actualizado: Enero 2026 ⏱ 5 min lectura ✍ Equipo Legal Corporativo LEGALIAPRO

La Ley N° 27942 y sus modificatorias obligan a todas las empresas peruanas a implementar medidas de prevención y sanción del hostigamiento sexual laboral. Este no es un trámite opcional: es una obligación legal cuya omisión configura una infracción muy grave ante SUNAFIL, con multas que pueden superar los S/50,000. Y sin embargo, la gran mayoría de pymes peruanas no tiene los documentos en regla.

Contenidos de esta Guía:

1. ¿Qué es el Hostigamiento Laboral según la Ley Peruana?

La ley peruana distingue dos tipos de hostigamiento en el trabajo:

Dato clave de 2026 Con el D.S. 014-2019-MIMP y sus modificatorias, las obligaciones empresariales se ampliaron. Ya no basta con tener una política escrita: ahora se exige evidencia de que fue difundida, capacitada y aplicada.

2. Obligaciones Legales para Todas las Empresas

ObligaciónAplica aEstado
Política de prevención del hostigamiento sexual por escrito y aprobada por la dirección Todas las empresas OBLIGATORIO
Procedimiento interno de investigación con plazos y responsables definidos Todas las empresas OBLIGATORIO
Canal de denuncia confidencial (puede ser correo, buzón físico o aplicativo) Todas las empresas OBLIGATORIO
Comité de Investigación conformado e inscrito (mín. 2 personas) Empresas con 20+ trabajadores OBLIGATORIO
Capacitación anual a todos los trabajadores sobre la política Todas las empresas OBLIGATORIO
Registro de denuncias y sus resoluciones (con confidencialidad) Todas las empresas OBLIGATORIO
Protocolo de atención psicológica para víctimas Empresas con 100+ trabajadores RECOMENDADO

3. El Comité de Investigación: el Más Olvidado

Este es el punto donde más empresas fallan en las inspecciones. El Comité de Investigación de Hostigamiento Sexual debe:

⚠️ El error que arruina a las pymes Muchas empresas constituyeron su comité en 2021 o 2022 y nunca lo renovaron. El mandato venció y el comité ya no existe legalmente. Ante SUNAFIL, es como no tener comité en absoluto: infracción muy grave.

4. Checklist: ¿Tu Empresa Cumple con la Ley?

Autoevaluación rápida — marca lo que tienes:

! Política escrita y aprobada por gerencia en los últimos 12 meses
! Política difundida a todos los trabajadores (con firma de recepción)
! Canal de denuncia activo y comunicado a toda la planilla
! Comité de investigación activo con mandato vigente
! Acta de constitución o renovación del comité (del último período)
! Capacitación anual realizada con registros de asistencia
! Procedimiento de investigación documentado en el Reglamento Interno

Si no puedes marcar 3 o más ítems: tu empresa está en riesgo de multa en la próxima inspección.

5. Consecuencias de No Cumplir

Las consecuencias son en dos niveles:

6. Cómo Implementar el Sistema Correctamente

El proceso es más sencillo de lo que parece si se sigue el orden correcto:

  1. Elaborar (o actualizar) la Política de Prevención adaptada al tamaño y sector de la empresa.
  2. Constituir (o renovar) el Comité mediante proceso de elección documentado con acta.
  3. Implementar el canal de denuncias (puede ser tan simple como un correo específico con confidencialidad garantizada).
  4. Actualizar el Reglamento Interno para incluir el procedimiento de investigación y las sanciones aplicables.
  5. Capacitar a toda la planilla y guardar los registros de asistencia como evidencia.
  6. Difundir la política mediante correo, intranet o reunión general con lista de asistentes firmada.
✓ Tiempo estimado de implementación Con asesoría especializada, una empresa puede tener todos los documentos en regla en 5-10 días hábiles. Sin asesoría, el proceso puede demorar meses y quedar con vacíos legales.

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