Hostigamiento Laboral: Obligaciones de las Empresas en Perú 2026
La Ley N° 27942 y sus modificatorias obligan a todas las empresas peruanas a implementar medidas de prevención y sanción del hostigamiento sexual laboral. Este no es un trámite opcional: es una obligación legal cuya omisión configura una infracción muy grave ante SUNAFIL, con multas que pueden superar los S/50,000. Y sin embargo, la gran mayoría de pymes peruanas no tiene los documentos en regla.
Contenidos de esta Guía:
1. ¿Qué es el Hostigamiento Laboral según la Ley Peruana?
La ley peruana distingue dos tipos de hostigamiento en el trabajo:
- Hostigamiento sexual laboral (Ley 27942): Conducta de naturaleza sexual no deseada. Incluye proposiciones, insinuaciones, comentarios, contacto físico, chantaje sexual y acoso virtual. Se aplica tanto si el hostigador es jefe, par o subordinado.
- Hostigamiento laboral psicológico (mobbing): Conductas sistemáticas de intimidación, humillación, aislamiento o sabotaje laboral. Aunque no existe una ley específica como la del hostigamiento sexual, genera responsabilidad civil y laboral para la empresa.
2. Obligaciones Legales para Todas las Empresas
| Obligación | Aplica a | Estado |
|---|---|---|
| Política de prevención del hostigamiento sexual por escrito y aprobada por la dirección | Todas las empresas | OBLIGATORIO |
| Procedimiento interno de investigación con plazos y responsables definidos | Todas las empresas | OBLIGATORIO |
| Canal de denuncia confidencial (puede ser correo, buzón físico o aplicativo) | Todas las empresas | OBLIGATORIO |
| Comité de Investigación conformado e inscrito (mín. 2 personas) | Empresas con 20+ trabajadores | OBLIGATORIO |
| Capacitación anual a todos los trabajadores sobre la política | Todas las empresas | OBLIGATORIO |
| Registro de denuncias y sus resoluciones (con confidencialidad) | Todas las empresas | OBLIGATORIO |
| Protocolo de atención psicológica para víctimas | Empresas con 100+ trabajadores | RECOMENDADO |
3. El Comité de Investigación: el Más Olvidado
Este es el punto donde más empresas fallan en las inspecciones. El Comité de Investigación de Hostigamiento Sexual debe:
- Estar formalmente constituido mediante acta de conformación.
- Contar con al menos un representante de la empresa y uno de los trabajadores.
- Tener un período de gestión definido (generalmente 1 o 2 años).
- Ser renovado al vencer su mandato y registrar el acta de nueva elección.
- Haber recibido capacitación en el procedimiento de investigación.
4. Checklist: ¿Tu Empresa Cumple con la Ley?
Autoevaluación rápida — marca lo que tienes:
Si no puedes marcar 3 o más ítems: tu empresa está en riesgo de multa en la próxima inspección.
5. Consecuencias de No Cumplir
Las consecuencias son en dos niveles:
- Multas SUNAFIL: No tener política o comité es una infracción muy grave. Para empresas no-MYPE puede representar entre S/25,000 y S/65,000 dependiendo del número de trabajadores.
- Responsabilidad civil: Si un trabajador es hostigado y la empresa no tenía los mecanismos de protección, la empresa responde solidariamente por los daños morales y económicos causados a la víctima, independientemente de quien fue el hostigador.
6. Cómo Implementar el Sistema Correctamente
El proceso es más sencillo de lo que parece si se sigue el orden correcto:
- Elaborar (o actualizar) la Política de Prevención adaptada al tamaño y sector de la empresa.
- Constituir (o renovar) el Comité mediante proceso de elección documentado con acta.
- Implementar el canal de denuncias (puede ser tan simple como un correo específico con confidencialidad garantizada).
- Actualizar el Reglamento Interno para incluir el procedimiento de investigación y las sanciones aplicables.
- Capacitar a toda la planilla y guardar los registros de asistencia como evidencia.
- Difundir la política mediante correo, intranet o reunión general con lista de asistentes firmada.
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