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No te Pagan la Pensi�n de Alimentos: Esto es Lo Que Puedes Hacer

?? Actualizado: Abril 2026 ?? 11 min lectura
No pagan pensi�n de alimentos en Per�: qu� hacer paso a paso � LegaliaPro

El juez ya fij� la pensi�n de alimentos. Tienes una resoluci�n judicial. Pero el padre o la madre simplemente no paga. Un mes, dos meses, varios meses sin que llegue el dinero que tus hijos necesitan para vivir. �Qu� puedes hacer legalmente? La respuesta es: mucho m�s de lo que crees. La ley peruana le da herramientas muy poderosas a quien cobra alimentos: desde embargar cuentas bancarias hasta lograr que el deudor vaya a prisi�n. En este art�culo te explicamos exactamente qu� hacer, paso a paso.

Lo m�s importante: �cu�ntas cuotas sin pagar para poder actuar?

Aqu� hay un dato que muchas personas no saben: basta con que se incumpla una sola cuota para poder iniciar acciones legales. No es necesario esperar meses. Desde el primer mes que no pagan, ya puedes actuar.

Sin embargo, para la v�a penal (denuncia por omisi�n de asistencia familiar), en la pr�ctica los fiscales esperan al menos que haya una liquidaci�n de devengados aprobada por el juzgado antes de formalizar la denuncia. Por eso, lo primero que debes hacer es solicitar esa liquidaci�n. Te explicamos los pasos a continuaci�n.

El proceso completo: paso a paso

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Solicita la liquidaci�n de devengados

En el expediente de alimentos que tienes en el juzgado, presenta un escrito solicitando que se practique la "liquidaci�n de pensiones devengadas e intereses". Esto es un c�lculo oficial que hace el secretario del juzgado sumando todas las cuotas impagas m�s los intereses legales. Este documento es esencial para todos los pasos siguientes.

2

Espera la aprobaci�n de la liquidaci�n

Una vez presentada la solicitud, el juzgado practica la liquidaci�n y la notifica al deudor para que la observe (cuestione) si cree que tiene errores. Si no la cuestiona en el plazo legal, el juez la aprueba mediante resoluci�n. Con esa resoluci�n aprobada, tienes la deuda oficial cuantificada.

3

Requerimiento de pago

Con la liquidaci�n aprobada, el juzgado requiere formalmente al deudor que pague dentro de un plazo (generalmente 3 d�as). Este requerimiento es el paso formal previo a la denuncia penal y a las medidas coercitivas.

4

Embargo de cuentas y bienes

Si no paga tras el requerimiento, puedes solicitar al juzgado medidas de ejecuci�n: embargo de cuentas bancarias, retenci�n de sueldo (hasta el 60%), embargo de bienes muebles e inmuebles, retenci�n de derechos de cobro como alquileres, etc.

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Denuncia penal por omisi�n de asistencia familiar

Con la liquidaci�n aprobada y el requerimiento incumplido, puedes presentar denuncia ante la Fiscal�a Penal. El fiscal investiga, y si hay m�rito, formaliza la denuncia y solicita al juez penal medidas contra el acusado. En casos graves, puede pedirse prisi�n preventiva.

El registro REDAM: una herramienta poderosa

El REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos) es un registro p�blico donde se inscribe a las personas que adeudan tres o m�s cuotas de pensi�n de alimentos. Este registro fue creado por la Ley N� 28970 y tiene consecuencias muy concretas para el deudor:

�C�mo inscribir al deudor en el REDAM?

El juez ordena la inscripci�n en el REDAM de oficio o a pedido de la parte afectada, cuando el deudor acumula tres cuotas impagas. Solo puedes solicitar la inscripci�n si tienes una resoluci�n judicial que fija la pensi�n y la liquidaci�n de devengados aprobada. Tu abogado puede gestionar esto dentro del mismo expediente de alimentos.

El REDAM tiene efectos reales: �salo Muchos deudores alimentarios que se niegan a pagar cuando se les amenaza verbalmente, cambian de actitud cuando se les informa que ser�n inscritos en el REDAM. La afectaci�n crediticia y laboral es un incentivo poderoso. No subestimes esta herramienta.

La prisi�n efectiva: �cu�ndo aplica?

La pena de c�rcel es una realidad en los casos de omisi�n de asistencia familiar. No es una amenaza vac�a. Para que llegue a prisi�n efectiva, generalmente el proceso es:

  1. El Fiscal formaliza la denuncia ante el Juez Penal.
  2. El juez realiza la audiencia de juicio oral.
  3. Si el acusado es encontrado culpable (lo que suele ocurrir cuando hay liquidaci�n aprobada y requerimiento incumplido), el juez dicta sentencia.
  4. La pena puede ser suspendida (el deudor queda en libertad pero con reglas de conducta, la principal: pagar la deuda en un plazo) o efectiva (va a la c�rcel).
  5. Si la pena es suspendida y el deudor sigue sin pagar, el juez puede revocarla y ordenar el ingreso a prisi�n.

La prisi�n preventiva (antes de la sentencia) tambi�n puede solicitarse en casos donde el deudor est� tratando de fugarse o de ocultar sus bienes.

�Y si el deudor dice que no tiene trabajo?

Esta es la excusa m�s com�n. "No tengo trabajo, no tengo dinero, no puedo pagar." La ley contempla esta situaci�n, y la respuesta del sistema es clara:

�Y si cambi� de trabajo para esconderse?

Algunos deudores rotan de trabajo constantemente para evitar que se les embargue el sueldo. Tambi�n hay quienes trabajan de manera informal precisamente para no tener una planilla embargable. Ante esto, tienes varias opciones:

�Qu� pasa con las cuotas que ya pasaron sin cobrar?

Las cuotas impagas no desaparecen. Se acumulan como "devengados" y siguen siendo exigibles. Adem�s, generan intereses legales desde el momento en que debieron pagarse. Si el deudor lleva a�os sin pagar, la deuda puede ser considerablemente mayor que la suma de las cuotas mensuales solas.

Incluso si el menor de edad cumpli� 18 a�os, las cuotas que se deb�an mientras era menor siguen siendo exigibles. El plazo de prescripci�n para reclamar pensiones alimenticias devengadas es de 2 a�os en el caso de menores de edad, contado desde que cada cuota fue exigible.

Documentos que necesitas tener listos

Para agilizar todo el proceso, ten a la mano los siguientes documentos:

Preguntas frecuentes

�Puedo hacer algo si la pensi�n fue fijada por conciliaci�n y no por juez?

S�. Los acuerdos de conciliaci�n sobre alimentos tienen la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial. Si el deudor incumple un acuerdo de conciliaci�n, puedes solicitar su ejecuci�n directamente ante el juzgado de familia sin necesidad de iniciar un nuevo proceso.

�Qu� pasa si el deudor vive en otra ciudad?

El juzgado donde se tramit� originalmente el proceso de alimentos mantiene competencia para las acciones de ejecuci�n. Las notificaciones y embargos se pueden coordinar con auxilio judicial entre juzgados de diferentes ciudades.

�Si el deudor paga parte de la deuda, se archiva el caso penal?

El pago de la deuda (total o parcial) puede influir en el proceso penal. Si el deudor paga todo lo adeudado antes de la sentencia, el juez puede aplicar el principio de oportunidad o el proceso especial de terminaci�n anticipada. Si paga parcialmente, el proceso puede continuar por el saldo restante.

�El deudor puede ir a prisi�n aunque pague eventualmente?

Si la sentencia penal ya fue dictada con pena efectiva y el deudor no pag� antes, simplemente pagar despu�s no extingue autom�ticamente la pena. Sin embargo, el pago puede ser considerado como factor atenuante y el juez podr�a evaluar la conversi�n de la pena. Cada caso es diferente.

�El deudor no paga la pensi�n de tus hijos?

En LEGALIAPRO, Trujillo, atendemos casos de omisi�n de asistencia familiar. Conocemos todos los mecanismos para cobrar la deuda: embargos, REDAM, denuncia penal. Act�a hoy: cada mes que pasa, la deuda crece pero tambi�n se acerca la prescripci�n.

Denunciar Incumplimiento de Pensi�n ?

Resumen: tus herramientas legales de un vistazo

  1. Con 1 cuota impaga ya puedes actuar. No tienes que esperar meses.
  2. El primer paso es pedir la liquidaci�n de devengados en el juzgado.
  3. Con la liquidaci�n aprobada, puedes pedir embargos de cuentas y sueldo.
  4. Puedes inscribir al deudor en el REDAM si acumula 3 cuotas impagas.
  5. Puedes interponer denuncia penal por omisi�n de asistencia familiar: el deudor puede ir a prisi�n.
  6. Si el deudor dice que no tiene trabajo, el juzgado puede investigar sus ingresos y bienes reales.
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