Tribunal de Fiscalización Laboral · Resolución

Universidad Catolica los Angeles de Chimbote, Confirmando — Res. 676-2024

Educación / salud / medios / culturaNulidad de oficioLABOR INSPECTIVA
Resolución N°0676-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
ImpugnanteUniversidad Catolica los Angeles de Chimbote, Confirmando
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha12 de julio de 2024

El fallo

SE RESUELVE:

PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución número siete emitida por el Cuarto Juzgado Laboral Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia del Santa emitida en el Expediente Nº 02421-2022-0-2501-JR-LA-04, se declara NULO el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 180-2021-SUNAFIL/IRE-ANC desde el Acta de Infracción N°090-2021-SUNAFIL/IRE-ANC de fecha 26 de marzo del 2021.

SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE, a la Intendencia Regional de Ancash y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes.

TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.

CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA

20240710JCR – HR: 54400-2024

Fuente oficial. Resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. Consulta el documento oficial en el portal de SUNAFIL.
Ver en SUNAFIL (oficial) →

Texto de la resolución

Que, la Resolución N° 473-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 16 de mayo de 2022, declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE, confirmando la Resolución de Intendencia N° 092-2021-SUNAFIL/IRE-ANC, en todos sus extremos;

Que, mediante el MEMORÁNDUM-000609-2024-SUNAFIL/PP, la Procuraduría Pública de la SUNAFIL, informa que UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE interpuso una demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, que dio origen al expediente judicial Nº 02421-2022-0-2501-JR-LA-04;

Que, la Resolución Nº 04, de fecha 26 de octubre de 2022, emitida por el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Contencioso Administrativo de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, pone fin a dicho proceso judicial y, en consecuencia, ostenta calidad de cosa juzgada;

Que, dicha Resolución dispone:

“Se declara FUNDADA la demanda interpuesta por UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE (ULADECH) contra SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL) sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia, se declara la nulidad del Acta de Infracción N°090-2021-SUNAFIL/IRE-ANC de fecha 26 de marzo del 2021, Resolución de Sub Intendencia N°394-2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE de fecha 17 de setiembre del 2021, Resolución de Intendencia N° 092-2021-SUNAFIL/IRE-AN de fecha 18 de noviembre del 2021 y Resolución N° 473-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 16 mayo del 2022; por ende la demanda deberá emitir nueva resolución administrativa considerando los medios probatorios presentados en la vía administrativa y fundamentos de la presente resolución, dejando sin efecto la multa impuesta en la suma de S/23,144.00 soles. (…)” (énfasis agregado)

Posteriormente, mediante Resolución N°6 de fecha 12 de enero de 2023, el Cuarto Juzgado Laboral Contencioso Administrativo, resuelve: “1.-DECLARAR CONSENTIDA la resolución CUATRO (Sentencia) que resuelve declarar FUNDADA LA DEMANDA. 2.-REQUIÉRASE A LA EMPLAZADA, 20555195444 soft 20555195444 soft DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU 20555195444 soft

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL) A FIN DE QUE EN EL PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES CUMPLA CON declarar la nulidad del Acta de infracción N° 090-2021- SUNAFIL/IRE-ANC de fecha 26 de marzo del 2021, Resolución de Sub Intendencia N° 394-2021- SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE de fecha 17 de setiembre del 2021, Resolución de Sub Intendencia N° 394- 2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE de fecha 17 de setiembre del 2021 y Resolución N° 473-2022- SUNAFIL/TFL Primera Sala de fecha 16 de mayo del 2022; por ende la demandada deberá emitir nueva resolución administrativa considerando los medios probatorios presentados en la vía administrativa, dejando sin efecto la multa impuesta en la suma de S/. 23.144.00 soles; CONFORME ESTA ORDENADO EN LA SENTENCIA; Y/O EN TODO CASO CUMPLA LA DEMANDADA CON INFORMAR SI SE HA TOMADO LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS NECESARIAS A EFECTOS DE CUMPLIR CON LO ORDENADO EN LA SENTENCIA; BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA DE UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL (01 URP), EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.” (énfasis agregado);

Posterior a dicho mandato mediante Resolución N° 7 de fecha 8 de marzo de 2024, el Cuarto Juzgado Laboral Contencioso Administrativo volvió a requerir a SUNAFIL cumpla con lo ordenado por mandato judicial y/o informar al Juzgado los trámites administrativos realizados para efectivizar el cumplimiento de lo ordenado;

Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (…). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso (…)” (énfasis agregado);

En consecuencia, en cumplimiento de la Resolución número siete, que ordena cumplir con la sentencia contenida en la Resolución número cuatro del Cuarto Juzgado Laboral Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia del Santa dictada en el Expediente Nº 02421-2022- 0-2501-JR-LA-04, resulta necesario expedir la Resolución que declare la nulidad del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 180-2021-SUNAFIL/IRE-ANC desde el Acta de Infracción N° 090-2021-SUNAFIL/IRE-ANC de fecha 26 de marzo de 2021, correspondiendo a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Áncash emitir un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta los fundamentos de la sentencia contenida en la Resolución Nº 04, de fecha 26 de octubre de 2022 del citado expediente judicial;

De conformidad con el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-TR y del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;

SE RESUELVE:

PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución número siete emitida por el Cuarto Juzgado Laboral Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia del Santa emitida en el Expediente Nº 02421-2022-0-2501-JR-LA-04, se declara NULO el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 180-2021-SUNAFIL/IRE-ANC desde el Acta de Infracción N°090-2021-SUNAFIL/IRE-ANC de fecha 26 de marzo del 2021.

SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE, a la Intendencia Regional de Ancash y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes.

TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.

CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA

20240710JCR – HR: 54400-2024

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