| Resolución N° | 0641-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala |
|---|---|
| Expediente sancionador | 3597-2020-SUNAFIL/ILM |
| Procedencia | INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA |
| Impugnante | Unión de Concreteras S.A |
| Materia | LABOR INSPECTIVA |
| Región | Lima Metropolitana |
| Fecha | 06 de julio de 2022 |
El fallo
SE RESUELVE:
PRIMERO. – Declarar INFUNDADO la solicitud de aclaración de la Resolución N° 244-2022- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 14 de marzo de 2022, formulado por UNIÓN DE CONCRETERAS S.A., al no encontrarse dentro de las competencias del Tribunal el pronunciamiento sobre las infracciones graves.
SEGUNDO. – Notificar la presente resolución a la empresa UNIÓN DE CONCRETERAS S.A., y a la Intendencia de Lima Metropolitana, para sus efectos y fines pertinentes.
Presidente
Texto de la resolución
De conformidad con el artículo 15 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en concordancia con el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, y el artículo 2 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-TR, el Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo con independencia técnica para resolver con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión, constituyéndose en última instancia administrativa.
El Tribunal de Fiscalización Laboral a través de la Resolución N° 244-2022- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 14 de marzo de 2022, declaró FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por UNIÓN DE CONCRETERAS S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 1267-2021-SUNAFIL/ILM, emitida por la Intendencia de Lima Metropolitana, resolviendo –en su artículo segundo– revocar en parte la Resolución de Intendencia N° 1267-2021-SUNAFIL/ILM, en el extremo referente a la sanción impuesta por incumplimiento a la labor inspectiva, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT, dejando sin efecto la multa impuesta por dicha infracción.
Mediante escrito de fecha 12 de abril de 2022, la empresa solicita la aclaración de la 6.10, 6.11 y 6.12 con el objeto que reformando la resolución que fue impugnada se soft 20555195444 soft 20555195444 soft
revoque las infracciones siguientes: i). Por no brindar formación e información sobre seguridad y salud en el trabajo respecto de los peligros y riesgos derivados de la labor o puesto de trabajo en perjuicio del trabajador, y ii). Por no contar con la identificación de peligros y evaluación de riesgos y determinación de los controles, conforme a ley.
Sobre el particular, el considerando 3.4 de la Resolución N° 244-2022-SUNAFIL/TFL- Primera Sala, en lo referente al recurso de revisión, señala que dicho recurso – y por ende los pronunciamientos del Tribunal – solo se circunscriben a aquellas infracciones calificadas como muy graves en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, RLGIT).
Vale decir, que durante el análisis de la infracción de la medida inspectiva de requerimiento, que necesariamente se emite por el incumplimiento de las infracciones sustantivas, se analiza si las mismas se cumplieron durante el procedimiento inspectivo, a efectos de determinar si la medida inspectiva de requerimiento está correctamente emitida, dentro del contexto de los actuados en sede inspectiva.
Por ello, este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo tipificadas en los numerales 27.3 y 27.8 del artículo 27 del RLGIT, toda vez que éstas se encuentran calificadas como infracciones graves.
En tal sentido, la Resolución N° 244-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala es clara en cuanto a sus alcances y contenidos, no siendo amparable lo solicitado por UNIÓN DE CONCRETERAS S.A.
SE RESUELVE:
PRIMERO. – Declarar INFUNDADO la solicitud de aclaración de la Resolución N° 244-2022- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 14 de marzo de 2022, formulado por UNIÓN DE CONCRETERAS S.A., al no encontrarse dentro de las competencias del Tribunal el pronunciamiento sobre las infracciones graves.
SEGUNDO. – Notificar la presente resolución a la empresa UNIÓN DE CONCRETERAS S.A., y a la Intendencia de Lima Metropolitana, para sus efectos y fines pertinentes.
Presidente
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Defensa SUNAFIL para empresas →Documento de carácter público reproducido con fines informativos y de análisis jurídico. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la propia autoridad. La fuente oficial y vinculante es la publicada por SUNAFIL.