| Resolución N° | 0882-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala |
|---|---|
| Impugnante | Tiendas por Departamento Ripley S.A |
| Materia | LABOR INSPECTIVA |
El fallo
SE RESUELVE: PRIMERO. - RECTIFICAR el error material incurrido en del encabezado, la sumilla, el visto, considerando cuarto (IV.), numeral 4.1, y considerando primero y cuarto de la parte resolutiva, los mismos que quedarán de la siguiente manera: 20555195444 soft 20555195444 soft DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU 20555195444 soft
Dice: “IMPUGNANTE
: TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.”
Debe decir: “IMPUGNANTE
: TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.C.”
Dice: “Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 514-2022 SUNAFIL/ILM, de fecha 28 de marzo de 2022”.
Debe decir: “Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N° 514-2022 SUNAFIL/ILM, de fecha 28 de marzo de 2022”.
Dice: “VISTO: El recurso de revisión interpuesto por TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A., (en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 514-2022- SUNAFIL/ILM, de fecha 28 de marzo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y”
Debe decir: “VISTO: El recurso de revisión interpuesto por TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.C., (en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 514-2022- SUNAFIL/ILM, de fecha 28 de marzo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y”
Dice: “IV. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN POR PARTE DE TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.”
Debe decir: “IV. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN POR PARTE DE TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.C.”
Dice: “4.1. De la revisión de los actuados, se ha identificado que TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A., presentó el recurso de revisión contra […]”
Debe decir: “4.1. De la revisión de los actuados, se ha identificado que TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.C., presentó el recurso de revisión contra […]”
Dice: “PRIMERO. – Declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A., en contra de la Resolución […]”
Debe decir: “PRIMERO. – Declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.C., en contra de la Resolución […]”
Dice:
Texto de la resolución
Que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en concordancia con el artículo 41 de la Ley General de Inspección del Trabajo, el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, y el artículo 2 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-TR, el Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo con independencia técnica para resolver con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión, constituyéndose en última instancia administrativa; Que, la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, a través de la Resolución N° 1207-2023- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 22 de diciembre de 2023, declaró infundado el recurso de revisión presentado por TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.C. en contra de la Resolución de Intendencia N° 514-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 28 de marzo de 2022, emitida por la Intendencia de Lima Metropolitana, dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 6221-2020-SUNAFIL/ILM; Que, la citada resolución incurre en error material en la parte del encabezado, la sumilla, el visto, considerando cuarto (IV.), numeral 4.1, y considerando primero y cuarto de la parte resolutiva, al consignar a la impugnante como: “TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.”, siendo lo correcto “TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.C.” Que, de conformidad con el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 212.2 del referido artículo, dispone que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, advertido el error material incurrido y considerando que el mismo no altera los aspectos sustanciales de dicha Resolución, ni constituye la extinción o una modificación esencial del acto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que rectifique el error material incurrido; SE RESUELVE: PRIMERO. - RECTIFICAR el error material incurrido en del encabezado, la sumilla, el visto, considerando cuarto (IV.), numeral 4.1, y considerando primero y cuarto de la parte resolutiva, los mismos que quedarán de la siguiente manera: 20555195444 soft 20555195444 soft DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU 20555195444 soft
Dice: “IMPUGNANTE
: TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.”
Debe decir: “IMPUGNANTE
: TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.C.”
Dice: “Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 514-2022 SUNAFIL/ILM, de fecha 28 de marzo de 2022”.
Debe decir: “Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N° 514-2022 SUNAFIL/ILM, de fecha 28 de marzo de 2022”.
Dice: “VISTO: El recurso de revisión interpuesto por TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A., (en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 514-2022- SUNAFIL/ILM, de fecha 28 de marzo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y”
Debe decir: “VISTO: El recurso de revisión interpuesto por TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.C., (en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 514-2022- SUNAFIL/ILM, de fecha 28 de marzo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y”
Dice: “IV. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN POR PARTE DE TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.”
Debe decir: “IV. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN POR PARTE DE TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.C.”
Dice: “4.1. De la revisión de los actuados, se ha identificado que TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A., presentó el recurso de revisión contra […]”
Debe decir: “4.1. De la revisión de los actuados, se ha identificado que TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.C., presentó el recurso de revisión contra […]”
Dice: “PRIMERO. – Declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A., en contra de la Resolución […]”
Debe decir: “PRIMERO. – Declarar INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.C., en contra de la Resolución […]”
Dice: “CUARTO. - Notificar la presente resolución a TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A., y a la Intendencia de Lima Metropolitana, para sus efectos y fines pertinentes”. Debe decir: “CUARTO. - Notificar la presente resolución a TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.C., y a la Intendencia de Lima Metropolitana, para sus efectos y fines pertinentes”. SEGUNDO. – Notificar la presente resolución a TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A.C., y a la Intendencia de Lima Metropolitana, para sus efectos y fines pertinentes. TERCERO. – Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil). MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA
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