| Resolución N° | 0685-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala |
|---|---|
| Expediente sancionador | 261-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ |
| Procedencia | INTENDENCIA REGIONAL DE CAJAMARCA |
| Impugnante | Seguro Social de Salud |
| Acto impugnado | RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 150-2021- |
| Materia | SEGURIDAD Y SALUD |
| Región | Cajamarca |
| Fecha | 28 de diciembre de 2021 |
El fallo
SE RESUELVE:
PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el SEGURO SOCIAL DE SALUD contra la Resolución de Intendencia N° 150-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 22 de setiembre de 2021, emitida por la Intendencia Regional de Cajamarca, dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente N° 261-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a SEGURO SOCIAL DE SALUD y a la Intendencia Regional de Cajamarca, para sus efectos y fines pertinentes. TERCERO. - Remitir los actuados a la Intendencia Regional de Cajamarca. CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
Presidente
Texto de la resolución
Antecedentes
Mediante Orden de Inspección N° 455-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, se dio inicio a las actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo1, las cuales culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 213-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una (01) infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.
A través de la Imputación de Cargos N° 269-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI del 30 de junio de 2021, notificada el 02 de julio de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles para
1 Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Planes y programas de seguridad y salud en el trabajo (Sub materia: Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo); Hostigamiento y actos de hostilidad (Sub materia: Otros hostigamientos); Licencia con goce de haber. 20555195444 soft 20555195444 soft
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 286-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI, de fecha 09 de julio de 2019, a través del cual llegó a la conclusión que se ha determinado la existencia de una (01) conducta infractora imputada a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo que procedió a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia de Cajamarca, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 370-2021- SUNAFIL/IRE-CAJ-SIRE, de fecha 24 de agosto de 2021, multó a la impugnante por la suma de S/ 6,908.00 (Seis mil novecientos ocho con 00/100 soles), por haber incurrido en:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no acreditar el cumplimiento de la obligación de seguridad y salud en el trabajo, previstas en el plan de vigilancia, prevención y control Covid-19 en el trabajo, respecto a la prevención de riesgos biológicos, tipificada en el numeral 27.9 del artículo 27 del RLGIT, sancionado con una multa ascendente a S/ 6,908.00.
Con fecha 16 de setiembre del 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 370-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ-SIRE.
A través, de la Resolución de Intendencia N° 150-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 22 de septiembre de 20212, la Intendencia Regional de Cajamarca declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, confirmando la Resolución de Sub Intendencia N° 370-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ-SIRE.
Con fecha 15 de octubre de 2021, la impugnante presentó ante la Intendencia Regional de Cajamarca el recurso de revisión en contra de la Resolución de Intendencia N° 150- 2021-SUNAFIL/IRE-CAJ.
La Intendencia Regional de Cajamarca admitió a trámite el recurso de revisión y elevó los actuados al Tribunal de Fiscalización Laboral, mediante Memorándum N° 588-2021- SUNAFIL/IRE-CAJ, recibido el 20 de octubre de 2021 por el Tribunal de Fiscalización Laboral.
2 Notificada a la inspeccionada el 24 de septiembre de 2021.
Del Recurso De Revisión
El artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley de N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede la contradicción en la vía administrativa mediante recursos impugnativos, identificándose dentro de éstos al recurso de revisión, entre otros. A diferencia de los otros recursos establecidos en dicha Ley, para su interposición, el legislador debe de otorgarle esta facultad al administrado mediante un ley o decreto legislativo específico, siéndole aplicable los términos generales para los recursos impugnativos, esto es, que el término de su interposición y el plazo para su resolución -en días hábiles- es de quince (15) y treinta (30) días respectivamente.
Así, el artículo 49 de la LGIT, modificada por el Decreto Legislativo N° 1499, define al recurso de revisión como un recurso administrativo del procedimiento administrativo sancionador con carácter excepcional, interpuesto ante la autoridad que resolvió en segunda instancia a efectos de que lo eleve al Tribunal de Fiscalización Laboral, estableciéndose en el artículo 55 del RLGIT, modificado por Decreto Supremo N° 016- 2017-TR, que los requisitos de admisibilidad y procedencia se desarrollarían en el Reglamento del Tribunal.
El Reglamento del Tribunal establece que la finalidad del recurso de revisión es “la adecuada aplicación del ordenamiento jurídico sociolaboral al caso concreto y la uniformidad de los pronunciamientos del Sistema. Se sustenta en la inaplicación, así como en la aplicación o interpretación errónea de las normas de derecho laboral, o en el apartamiento inmotivado de los precedentes de observancia obligatoria del Tribunal. El recurso de revisión se interpone contra las resoluciones de segunda instancia emitidas por autoridades del Sistema que no son de competencia nacional, que sancionan las infracciones muy graves previstas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y sus normas modificatorias”3.
En ese sentido, es el mismo reglamento el que delimita la competencia del Tribunal a las infracciones muy graves previstas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y sus normas modificatorias, estableciéndose en el artículo 17 del Reglamento del Tribunal, que éste se encuentra facultado para rectificar, integrar, excluir e interpretar la resolución
3 D.S. 016-2017-TR, art. 14.
emitida por la segunda instancia administrativa, debiendo motivar la realización de cualquiera de las acciones antes descritas.
De La Interposición Del Recurso De Revisión Por Parte Del Seguro Social De Salud
De la revisión de los actuados, se ha identificado que el SEGURO SOCIAL DE SALUD presentó el recurso de revisión contra la Resolución de Intendencia N° 150-2021- SUNAFIL/IRE-CAJ, emitida por la Intendencia Regional de Cajamarca, en la cual se confirmó la sanción impuesta de S/ 6,908.00 por la comisión de una (01) infracción tipificada como GRAVE, prevista en el numeral 27.9 del artículo 27 del RLGIT, dentro del plazo legal de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la notificación de la citada resolución4.
Del recurso, se identifica que se pretende impugnar la sanción impuesta por la Intendencia Regional de Cajamarca por la comisión de la infracción tipificada como GRAVE, prevista en el numeral 27.9 del artículo 27 del RLGIT. Al respecto, tal como hemos afirmado precedentemente, ésta no es materia del recurso de revisión.
En consecuencia, el recurso interpuesto no se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 14 del Reglamento del Tribunal; por lo que, en virtud del literal a) del artículo 16 del mismo texto normativo5, corresponde declarar la improcedencia del recurso, al carecer este Tribunal, de competencia para resolver el mismo.
Así las cosas, al haberse identificado que el recurso interpuesto por el solicitante no cumple con los requisitos legales previstos en el Reglamento del Tribunal, no corresponde analizar los argumentos planteados por la impugnante.
POR TANTO
Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29981 – Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, la Ley N° 28806 – Ley
4 Iniciándose el plazo el 24 de septiembre de 2021. 5 “Decreto Supremo N° 004-2017-TR, Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral Artículo 16.- Improcedencia del recurso de revisión El recurso de revisión será declarado improcedente cuando: a) El Tribunal carezca de competencia para resolverlo por tratarse de una materia distinta a las previstas en el artículo 14. b) Sea interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 13. c) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles y/o no acredite derecho o interés legítimo afectado. d) El acto impugnado sea un acto preparatorio o un acto confirmatorio de otro ya consentido.”
General de Inspección del Trabajo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006- TR, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-TR;
SE RESUELVE:
PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el SEGURO SOCIAL DE SALUD contra la Resolución de Intendencia N° 150-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 22 de setiembre de 2021, emitida por la Intendencia Regional de Cajamarca, dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente N° 261-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a SEGURO SOCIAL DE SALUD y a la Intendencia Regional de Cajamarca, para sus efectos y fines pertinentes. TERCERO. - Remitir los actuados a la Intendencia Regional de Cajamarca. CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
Presidente
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