Tribunal de Fiscalización Laboral · Resolución

SEDAPAR S.A., confirmando — Res. 797-2024

Servicios y otrosNulidad de oficioLABOR INSPECTIVA
Resolución N°0797-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
ImpugnanteSEDAPAR S.A., confirmando
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha03 de setiembre de 2024

El fallo

SE RESUELVE:

PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución número nueve emitida por el Quinto Juzgado de Trabajo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa emitida en el Expediente Nº 05781-2022-0-0401-JR-LA-05, se declara NULA la Resolución N° 797-2022- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 22 de agosto de 2022, NULA la Resolución de Intendencia N° 178-2021-SUNAFIL/IRE-AQP, y NULA la Resolución de Sub Intendencia N° 470-2021-SUNAFIL/IRE- ARE/SIRE, de fecha 17 de septiembre de 2021; emitidas en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente Nº 507-2020-SUNAFIL/IRE-AQP.

SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a SEDAPAR S.A. y a la Intendencia Regional de Arequipa y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes.

TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.

CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA

20240828ECHV – HR 142966-2024

Fuente oficial. Resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. Consulta el documento oficial en el portal de SUNAFIL.
Ver en SUNAFIL (oficial) →

Texto de la resolución

Que, la Resolución N° 797-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 22 de agosto de 2022, declaró, por mayoría, infundado el recurso de revisión interpuesto por SEDAPAR S.A., confirmando la Resolución de Intendencia N° 178-2021-SUNAFIL/IRE-AQP, en el extremo referente a la infracción muy grave a la labor inspectiva, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT;

Que, mediante el MEMORANDUN-000734-2024-SUNAFIL-PP, la Procuraduría Pública de la SUNAFIL, informó que SEDAPAR S.A. interpuso una demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, que dio origen al expediente judicial Nº 05781-2022-0-0401-JR-LA-05;

Que, la Resolución Nº 09, de fecha 11 de mayo de 2023, emitida por el Quinto Juzgado de Trabajo la Corte Superior de Justicia de Arequipa, pone fin a dicho proceso judicial y, en consecuencia, ostenta calidad de cosa juzgada;

Que, dicha Resolución dispone:

“Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por SEDAPAR S.A. en contra de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL con emplazamiento al Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. En consecuencia; DECLARO: la nulidad de la Resolución de Sub Intendencia Nº 470-2021-SUNAFIL/IRE- ARE/SIRE de fecha 17 de septiembre de 2021, de la Resolución de Intendencia Nº 178-2021- SUNAFIL/IRE-AQP de fecha 16 de diciembre de 2021, y de la Resolución Nº 797-2022-SUNAFIL/TFL- Primera Sala de fecha 22 de agosto de 2022. Sin costas ni costos procesales. Y se dispone la impresión de la sentencia de primer instancia recaída en el Expediente Judicial N° 04495-2019-0-0401-JR-LA- 01, la cual deberá ser obtenida del Sistema Integrado Judicial – SIJ y ser cosida como anexo de la presente”.

Posteriormente, mediante Resolución N°11 de fecha 02 de julio de 2024, el Quinto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, consideró que: “PRIMERO. - Que, mediante Sentencia N° 190-2023, de fecha 11 de mayo del 2023, que declara fundada la demanda, Sentencia que al no haber sido impugnada ha quedado consentida por las partes, adquiriendo la calidad de cosa juzgada y por tanto de cumplimiento obligatorio.” (énfasis agregado);

Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, “Toda persona y autoridad está 20555195444 soft DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU 20555195444 soft 20555195444 soft obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (…). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso (…)” (énfasis agregado);

En consecuencia, en cumplimiento de la Resolución número nueve, del Quinto Juzgado Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa dictada en el Expediente Nº 05781-2022-0- 0401-JR-LA-05, resulta necesario expedir la Resolución que declare: 1) la nulidad de la Resolución N° 797-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 22 de agosto de 2022; 2) la nulidad de la Resolución de Intendencia N° 178-2021-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 16 de diciembre de 2021; y 3) la nulidad de la Resolución de Sub Intendencia N° 470-2021-SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE, de fecha 17 de septiembre de 2021; emitidas en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente Nº 507-2020-SUNAFIL/IRE-AQP;

De conformidad con el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-TR y del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;

SE RESUELVE:

PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución número nueve emitida por el Quinto Juzgado de Trabajo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa emitida en el Expediente Nº 05781-2022-0-0401-JR-LA-05, se declara NULA la Resolución N° 797-2022- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 22 de agosto de 2022, NULA la Resolución de Intendencia N° 178-2021-SUNAFIL/IRE-AQP, y NULA la Resolución de Sub Intendencia N° 470-2021-SUNAFIL/IRE- ARE/SIRE, de fecha 17 de septiembre de 2021; emitidas en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente Nº 507-2020-SUNAFIL/IRE-AQP.

SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a SEDAPAR S.A. y a la Intendencia Regional de Arequipa y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes.

TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.

CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA

20240828ECHV – HR 142966-2024

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