Tribunal de Fiscalización Laboral · Resolución

Ricapa Casas Samuel — Res. 956-2024

Servicios y otrosImprocedenteRELACIONES LABORALES
Resolución N°0956-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
Expediente sancionador027-2020-SUNAFIL/IRE-PAS
ProcedenciaINTENDENCIA REGIONAL DE PASCO
ImpugnanteRicapa Casas Samuel
Acto impugnadoRESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 05-2023-
MateriaRELACIONES LABORALES
RegiónPasco
Fecha14 de octubre de 2024
Sumilla. Se declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por RICAPA CASAS SAMUEL en contra de Resolución de Intendencia N° 05-2023-SUNAFIL/IRE-PAS, de fecha 11 de enero de 2023

El fallo

SE RESUELVE:

PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por RICAPA CASAS SAMUEL, en contra de la Resolución de Intendencia N° 05-2023-SUNAFIL/IRE-PAS de fecha 11 de enero de 2023, emitida por la Intendencia Regional de Pasco, dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 027-2020-SUNAFIL/IRE-PAS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a RICAPA CASAS SAMUEL, y a la Intendencia Regional de Pasco, para sus efectos y fines pertinentes.

TERCERO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA

20241009JCR HR: 21092-2023

Fuente oficial. Resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. Consulta el documento oficial en el portal de SUNAFIL.
Ver en SUNAFIL (oficial) →

Texto de la resolución

Antecedentes

1.1

Mediante Orden de Inspección N° 9-2019-SUNAFIL/IRE-PAS, se dio inicio a las actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral1, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 063-2019- SUNAFIL/IRE-PAS (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante, por la comisión, entre otras, de dos (02) infracciones muy graves en materia de relaciones laborales, dos (02) infracciones muy graves en materia de seguridad social y dos (02) infracciones muy graves a la labor inspectiva.

1 Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: planillas o registros que la sustituyan (Sub Materia: registro trabajadores y otros en la planilla, formalidades de la planilla, entrega de boletas de pago al trabajador y sus formalidades; alta, modificación y baja en el T-Registro); compensación por tiempo de servicios (Sub Materia: depósito de CTS, hoja de liquidación y sus formalidades); remuneraciones (pago de la remuneración (sueldos y salarios), gratificaciones, asignaciones, remuneración mínima vital, pago de bonificaciones); seguridad social (Sub materia: inscripción en la seguridad social); jornada, horario de trabajo y descansos remunerados (Sub Materia: jornada y horario de trabajo, horas extras, vacaciones, descanso semanal obligatorio, descanso en días feriados no laborales (locales o nacionales), no goce de vacaciones, cartel indicador del horario de trabajo, refrigerio), Seguro social (Sub Materia: contratos); participación en las utilidades (Sub Materia: incluye todas); registro de control de asistencia (Sub Materia: incluye todas). 20555195444 soft DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU 20555195444 soft 20555195444 soft

1.2

Que, mediante Imputación de Cargos N° 045-2020-SUNAFIL/IRE-PAS/SIAI, de fecha 6 de marzo de 2022, notificada el 9 de marzo de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).

1.3

De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 058-2020-SUNAFIL/IRE-PAS/SIAI, de fecha 23 de julio de 2020, (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Pasco, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 031-2020-SUNAFIL/IRE-SIRE-PAS, de fecha 25 de setiembre de 2020, notificada a través de la casilla electrónica el 5 de octubre de 20202, multó a la impugnante por la suma de S/ 246,510.00, por haber incurrido, en las siguientes infracciones:

- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no registrar a siete (07) personas, como trabajadores en su planilla electrónicas; tipificada en el numeral 25.20 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 65,362.50 soles.

- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no inscribir a siete personas en el régimen de seguridad social en salud para coberturar prestaciones de salud, sean estos públicos o privados incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado; tipificada en el numeral 44-B.1 del artículo 44.B del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 65,362.50 soles.

- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no inscribir a siete personas en el régimen de seguridad social en pensiones para coberturar prestaciones económicas de pensiones, sean estos públicos o privados incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado; tipificada en el numeral 44-B.1 del artículo 44.B del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 65,362.50 soles.

- Una infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar íntegra y oportunamente de las remuneraciones a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto; específicamente no pago de remuneraciones a siete (07) personas que se encontraron prestando de servicios en el centro de labores del sujeto inspeccionado; tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 5,602.50 soles.

- Una infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios, correspondiente a nueve (09) trabajadores, por los periodos comprendidos entre mayo a octubre del 2017 y noviembre del 2017 a abril del 2018; tipificada en el numeral 24.5 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 5,602.50 soles.

- Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir con las

2 Notificada de forma física el 26 de enero de 2023, véase folio 140.

disposiciones relacionadas con descanso vacacional, específicamente no otorgó descanso vacacional o pago la remuneración vacacional en forma completa, proporcional o trunca a nueve (09) trabajadores; tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 9,337.50 soles.

- Una infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar íntegra y oportunamente los beneficios laborales a los que tiene derecho los trabajadores por todo concepto, específicamente no pago gratificaciones a nueve (09) trabajadores; tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 5,602.50 soles.

- Una infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar íntegra y oportunamente los beneficios laborales a los que tiene derecho los trabajadores por todo concepto, específicamente el pago de la bonificación extraordinaria regulada por la Ley N° 30334 a nueve (09) trabajadores; tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 5,602.50 soles.

- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento notificada el 12 de febrero de 2020; tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 9,337.50 soles.

- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no asistir a la diligencia de comparecencia programada para el 18 de febrero de 2020 a 11:30 horas; tipificada en el numeral 46.10 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 9,337.50 soles.

1.4

Con fecha 10 de noviembre de 2020, la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Pasco, mediante el Proveído S/N se declare consentida y concluido el procedimiento administrativo sancionador.

1.5

Posteriormente, con fecha 13 de diciembre de 2022, el impugnante presente escrito solicitando la aplicación del inciso 204.1 del numeral 204.1.2. del artículo 204 del TUO de la LPAG aprobado por el Decreto Supremo N°004-2009-JUS que establece la perdida de ejecutoriedad del Acto Administrativo, se declare nula la Resolución de Ejecución Coactiva N°01, notificada el 02 de diciembre de 2022 y se ordene su archivo definitivo. Mediante Informe N°0031-2022-SUNAFIL/IRE-PAS/SISA de fecha 27 de diciembre de 2022, se recomienda declarar la ineficacia de la notificación de la Resolución de Sub Intendencia N°031-2020-SUNAFIL/IRE-SIRE-PAS al considerar que no fue válidamente notificada al administrado a través del Sistema de Búsqueda de Notificaciones y Alertas de la Casilla Electrónica.

1.6

Posteriormente, mediante Resolución de Intendencia N° 005-2023-SUNAFIL/IRE-PAS, de fecha 11 de enero de 20233, la Intendencia Regional de Pasco resolvió declarar defectuosa la notificación de la Resolución de Sub Intendencia N°031-2020-SUNAFIL/IRE-SIRE-PAS de fecha 25 de setiembre de 2020, y dejó sin efecto la notificación de la Resolución de Sub Intendencia N°031-2020-SUNAFIL/IRE-SIRE-PAS.

1.7

Con fecha 2 de febrero de 2023, la impugnante presentó ante la Intendencia Regional de Pasco, el recurso de revisión en contra de la Resolución de Intendencia N° 005-2023- SUNAFIL/IRE-PAS.

1.8

La Intendencia Regional de Pasco admitió a trámite el recurso de revisión y elevó los actuados al Tribunal de Fiscalización Laboral, mediante Memorándum-000051-2023-SUNAFIL/IRE- PAS/SISA, recibido el 13 de febrero de 2023 por el Tribunal de Fiscalización Laboral.

De La Competencia Del Tribunal De Fiscalización Laboral

2.1

Mediante el artículo 1 de la Ley N° 299814, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (en adelante, SUNAFIL), disponiéndose en el artículo 7 de la misma Ley que, para el cumplimiento de sus fines, la SUNAFIL contará dentro de su estructura orgánica con un Tribunal de Fiscalización Laboral.

2.2

Asimismo, de conformidad con el artículo 15 de la Ley N° 299815, en concordancia con el artículo 41 de la Ley General de Inspección del Trabajo6 (en adelante, LGIT), el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR7, y el artículo 2 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-TR8 (en adelante, el Reglamento del Tribunal), el Tribunal

3 Notificada por medio del sistema de casilla electrónica el 13 de enero de 2023 (véase folio 117), y notificada de forma física 12 de enero de 2023 (véase folio 118), como indica la impugnante en su recurso de revisión. 4 “Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Artículo 1. Creación y finalidad Créase la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en adelante SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.” 5“Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Artículo 15. Tribunal de Fiscalización Laboral El Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. El Tribunal constituye última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión. Expide resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia. (…)” 6 "Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo Artículo 41.- Atribución de competencias sancionadoras (…) El Tribunal de Fiscalización Laboral resuelve, con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los que se interponga recurso de revisión. Las causales para su admisión se establecen en el reglamento. El pronunciamiento en segunda instancia o el expedido por el Tribunal de Fiscalización Laboral, según corresponda, agotan con su pronunciamiento la vía administrativa.” 7“Decreto Supremo N° 007-2013-TR, Reglamento de Organización y Funciones de SUNAFIL Artículo 15.- Instancia Administrativa El Tribunal constituye última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión.” 8“Decreto Supremo N° 004-2017-TR. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral

de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo con independencia técnica para resolver con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión, constituyéndose en última instancia administrativa.

Del Recurso De Revisión

3.1

El artículo 217 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley de N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede la contradicción en la vía administrativa mediante recursos impugnativos, identificándose dentro de estos al recurso de revisión, entre otros. A diferencia de los otros recursos establecidos en dicha Ley, para su interposición, el legislador debe de otorgarle esta facultad al administrado mediante un ley o decreto legislativo específico, siéndole aplicable los términos generales para los recursos impugnativos, esto es, que el término de su interposición y el plazo para su resolución -en días hábiles- es de quince (15) y treinta (30) días respectivamente.

3.2

Así, el artículo 49 de la LGIT, modificada por el Decreto Legislativo N° 1499, define al recurso de revisión como un recurso administrativo del procedimiento administrativo sancionador con carácter excepcional, interpuesto ante la autoridad que resolvió en segunda instancia a efectos de que lo eleve al Tribunal de Fiscalización Laboral, estableciéndose en el artículo 55 del RLGIT, modificado por Decreto Supremo N° 016-2017-TR, que los requisitos de admisibilidad y procedencia se desarrollarían en el Reglamento del Tribunal.

3.3

El Reglamento del Tribunal establece que la finalidad del recurso de revisión es “la adecuada aplicación del ordenamiento jurídico sociolaboral al caso concreto y la uniformidad de los pronunciamientos del Sistema. Se sustenta en la inaplicación, así como en la aplicación o interpretación errónea de las normas de derecho laboral, o en el apartamiento inmotivado de los precedentes de observancia obligatoria del Tribunal. El recurso de revisión se interpone contra las resoluciones de segunda instancia emitidas por autoridades del Sistema que no son de competencia nacional, que sancionan las infracciones muy graves previstas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y sus normas modificatorias9.

Artículo 2.- Sobre el Tribunal El Tribunal es un órgano colegiado que resuelve, con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los que proceda la interposición del recurso de revisión, según lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa. El Tribunal tiene independencia técnica en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos, no estando sometido a mandato imperativo alguno. Los pronunciamientos que así se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria para todas las entidades conformantes del Sistema.” 9 Artículo 14 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N°004-2017-TR.

3.4

En ese sentido, es el mismo reglamento el que delimita la competencia del Tribunal a las infracciones muy graves previstas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y sus normas modificatorias, estableciéndose en el artículo 17 del Reglamento del Tribunal que se encuentra facultado para rectificar, integrar, excluir e interpretar la resolución emitida por la segunda instancia administrativa, debiendo motivar la realización de cualquiera de las acciones antes descritas.

3.5

En esta línea argumentativa, la adecuada aplicación del ordenamiento jurídico sociolaboral comprende también la adecuación a la Constitución, a las leyes y al derecho, de conformidad con el principio de legalidad, que debe de caracterizar al comportamiento de las autoridades administrativas.

De La Interposición Del Recurso De Revisión Por Parte De Ricapa Casas Samuel

4.1

De la revisión de los actuados, se ha identificado que RICAPA CASAS SAMUEL, presentó el recurso de revisión contra la Resolución de Intendencia N° 005-2023-SUNAFIL/IRE-PAS, emitida por la Intendencia Regional de Pasco, que resolvió declarar defectuosa la notificación de la Resolución de Sub Intendencia N°031-2020-SUNAFIL/IRE-SIRE-PAS de fecha 25 de setiembre de 2020, y dejó sin efecto la notificación de la Resolución de Sub Intendencia N°031-2020-SUNAFIL/IRE-SIRE-PAS, dentro del plazo legal de quince (15) días hábiles, computados a partir de 13 de enero de 2023, el primer día hábil siguiente de la notificación de la citada resolución.

4.2

Así, al haber el órgano competente realizado el análisis respecto de si el recurso interpuesto por el solicitante cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el Reglamento del Tribunal y en las normas antes citadas, corresponde analizar si se encuentra en alguna de las causales de improcedencia establecidas en el artículo 16 del citado instrumento.

Fundamentos Del Recurso De Revisión

5.1

Al respecto, debemos tener en cuenta los alcances establecidos en el artículo 14 del Reglamento del Tribunal del Fiscalización Laboral (RTFL):

“Artículo 14.- Materias impugnables El recurso de revisión tiene por finalidad la adecuada aplicación del ordenamiento jurídico sociolaboral al caso concreto y la uniformidad de los pronunciamientos del Sistema. Se sustenta en la inaplicación, así como en la aplicación o interpretación errónea de las normas de derecho laboral, o en el apartamiento inmotivado de los precedentes de observancia obligatoria del Tribunal. El recurso de revisión se interpone contra las resoluciones de segunda instancia emitidas por autoridades del Sistema que no son de competencia nacional, que sancionan las infracciones muy graves previstas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y sus normas modificatorias”.

5.2

Comprendiendo – dentro de un supuesto de improcedencia – la interposición de recursos de revisión que no tengan relación con las materias de competencia del mismo:

“Artículo 16.- Improcedencia del recurso de revisión El recurso de revisión será declarado improcedente cuando: a) El Tribunal carezca de competencia para resolverlo por tratarse de una materia distinta a las previstas en el artículo 14.

b) Sea interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 13. c) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles y/o no acredite derecho o interés legítimo afectado. d) El acto impugnado sea un acto preparatorio o un acto confirmatorio de otro ya consentido” (énfasis añadido).

5.3

En ese sentido, se observa de los actuados que la impugnante interpuso un recurso de revisión en contra de la Resolución de Intendencia N° 005-2022-SUNAFIL/IRE-PAS, la cual como se ha indicado resolvió declarar defectuosa la notificación de la Resolución de Sub Intendencia N°031-2020-SUNAFIL/IRE-SIRE-PAS de fecha 25 de setiembre de 2020, y dejó sin efecto la notificación de la Resolución de Sub Intendencia N°031-2020-SUNAFIL/IRE- SIRE-PAS; no siendo esta una resolución de segunda instancia que haya confirmado las infracciones muy graves impuestas por la resolución de sanción, considerándosele más como un acto preparatorio, conforme al supuesto del numeral d) del artículo 16 del RTFL.

5.4

Consecuentemente, en virtud del literal d) del artículo 16 antes citado, corresponde declarar la improcedencia del recurso de revisión al haberse interpuesto en contra de un acto preparatorio. Por ello, no es factible realizar un análisis de los argumentos elevados a través del recurso de revisión.

Información Adicional

6.1

Finalmente, a título informativo se señala que, conforme fluye del expediente remitido, la multa subsistente como resultado del procedimiento administrativo sancionador sería la que corresponde a la siguiente infracción:

N° Materia Conducta infractora Tipificación legal y calificación Relaciones laborales No registrar a siete (07) personas, como trabajadores en su planilla electrónicas.

Numeral 25.20 del artículo 25 del RLGIT MUY GRAVE Relaciones Laborales No inscribir a siete personas en el régimen de seguridad social en salud para coberturar prestaciones de salud, sean estos públicos o privados incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado. Numeral 44-B.1 del artículo 44.B del RLGIT MUY GRAVE

Relaciones Laborales No inscribir a siete personas en el régimen de seguridad social en pensiones para coberturar prestaciones económicas de pensiones, sean estos públicos o privados incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado. Numeral 44-B.1 del artículo 44.B del RLGIT MUY GRAVE Relaciones Laborales No pagar íntegra y oportunamente de las remuneraciones a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto; específicamente no pago de remuneraciones a siete (07) personas que se encontraron prestando de servicios en el centro de labores del sujeto inspeccionado. Numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT GRAVE Relaciones Laborales No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios, correspondiente a nueve (09) trabajadores, por los periodos comprendidos entre mayo a octubre del 2017 y noviembre del 2017 a abril del 2018. Numeral 24.5 del artículo 24 del RLGIT GRAVE Relaciones Laborales No cumplir con las disposiciones relacionadas con descanso vacacional, específicamente no otorgó descanso vacacional o pago la remuneración vacacional en forma completa, proporcional o trunca a nueve (09) trabajadores. Numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT MUY GRAVE Relaciones Laborales No pagar íntegra y oportunamente los beneficios laborales a los que tiene derecho los trabajadores por todo concepto, específicamente no pago gratificaciones a nueve (09) trabajadores. Numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT GRAVE Relaciones Laborales No pagar íntegra y oportunamente los beneficios laborales a los que tiene derecho los trabajadores por todo concepto, específicamente el pago de la bonificación extraordinaria regulada por la Ley N° 30334 a nueve (09) trabajadores. Numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT GRAVE Labor Inspectiva No cumplir con la medida inspectiva de requerimiento notificada el 12 de febrero de 2020. Numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT MUY GRAVE Labor Inspectiva No asistir a la diligencia de comparecencia programada para el 18 de febrero de 2020 a 11:30 horas Numeral 46.10 del artículo 46 del RLGIT GRAVE

6.2

Cabe precisar que este detalle se provee a título informativo y cualquier error de hecho o de derecho durante la tramitación del expediente que resultara en un error, omisión o

imprecisión en las materias, cantidad, conducta, tipificación legal, clasificación o cuantía, resulta de exclusiva responsabilidad de la Intendencia respectiva.

POR TANTO

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29981 – Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, la Ley N° 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-TR;

SE RESUELVE:

PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por RICAPA CASAS SAMUEL, en contra de la Resolución de Intendencia N° 05-2023-SUNAFIL/IRE-PAS de fecha 11 de enero de 2023, emitida por la Intendencia Regional de Pasco, dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 027-2020-SUNAFIL/IRE-PAS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a RICAPA CASAS SAMUEL, y a la Intendencia Regional de Pasco, para sus efectos y fines pertinentes.

TERCERO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA

20241009JCR HR: 21092-2023

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