Tribunal de Fiscalización Laboral · Resolución

Municipalidad Provincial de Cajamarca — Res. 905-2024

Sector público / estatalNulidad de oficioLABOR INSPECTIVA
Resolución N°0905-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
ImpugnanteMunicipalidad Provincial de Cajamarca
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha03 de octubre de 2024

El fallo

SE RESUELVE: PRIMERO. - En cumplimiento de la Resolución número cuatro emitida por el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca emitida en el Expediente Nº 00107-2022-0-0601-JR-LA-0l, se declara NULA PARCIALMENTE la Resolución Nº 514-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 09 de noviembre de 2021, en cuanto adecua el extremo referente a la infracción muy grave a la labor inspectiva, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, por la negativa a facilitar el requerimiento de información solicitada de fecha 08 de febrero de 2021, así mismo, NULA PARCIALMENTE la Resolución de Intendencia T'rihunaC <fe YíscaCízacíón Labora[ Primera Safa Resolución Nº 905-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala Nºl21-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ únicamente en el extremo referente a la conducta infractora de no proporcionar la información y documentación solicitada, mediante requerimiento de información de fecha 08 de febrero de 2021, y, NULA PARCIALMENTE la Resolución de Sub Intendencia Nº 289- 2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE, de fecha 13 de julio de 2021, en el extremo referente a la infracción muy grave a la labor inspectiva, por no colaborar con la autoridad inspectiva en presentar la documentación requerida el 08 de febrero del 2021, dentro el procedimiento administrativo sancionador recaído en el Expediente N2 185-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ. SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a MUNICIPALIDAD PROVINOAL DE CAJAMARCA y a la Intendencia Regional de Cajamarca y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes. TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas. CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil). MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA 20240802ECHV - HR: 102477-2024

Fuente oficial. Resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. Consulta el documento oficial en el portal de SUNAFIL.
Ver en SUNAFIL (oficial) →

Texto de la resolución

Que, la Resolución N° 514-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 09 de noviembre de 2021, declaró fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, adecuando el extremo de la infracción muy grave a la labor inspectiva, por no presentar la documentación requerida el 08 de febrero de 2021, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, a una infracción como grave, según lo dispuesto en el numeral 45.2 del artículo 45 del RLGIT. Que, mediante el MEMORANDUM-000472-2024-SUNAFIL-PP, la Procuraduría Pública de la SUNAFIL, informa que MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA interpuso una demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, que dio origen al expediente judicial N2 00107- 2022-0-0601-JR-LA-0l; Que, mediante Sentencia N° 206-2022 de fecha 21 de marzo de 2022, contenida en la Resolución número cuatro, emitida por el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, dispone: "DECLARO LA NULIDAD PARCIAL de los siguientes actos administrativos: 1) Resolución Nº 514-2021-SUNAFIL/TLF-Primero Solo, de fecho 09 de noviembre de 2021, 2) Resolución de Intendencia Nº121-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 13 de agosto de 2021, únicamente en el extremo referente o la conducta infractora de no proporcionar la información y documentación solicitada, mediante requerimiento de información de fecha 08.02.2021. y de 3) la Resolución de Sub Intendencia Nº 289-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE, de fecha 13 de julio de 2021, únicamente en el punto segundo que revoca en parte la Resolución de Intendencia N° 121-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, en el extremo referente a la infracción muy grave o lo labor inspectiva, por no colaborar con lo autoridad inspectiva en presentar la documentación requerida el 08 de febrero del 2021, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, adecuando dicha infracción como grave, según lo dispuesto en el numeral 45.2 del artículo 45 del RLGIT. Dejar sin efecto la multo impuesta por dicha infracción grave tipificada en el numeral 45.2 del artículo 45 del RLGIT ascendente al monto de 5/ 6 908.00 (seis mil novecientos ocho con 00/100 soles). SIN COSTOS NI COSTAS." (énfasis agregado). 20555195444 soft DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU 20555195444 soft d f h 31 d mayo de 2023 emitida por la Sala Civil Transitoria- Que, la Resolución N2 10, e ec a e ' . 1 cual confirma la Sede Comercio- de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante ª . d d ' uatro emitida por el Primer Juzga o e sentencia N° 206-2022 contenida en la resoluc n numero c . . . Trabajo Transitorio Contencioso Administrativo de la Corte Superior de ~ust'c1a ~e CaJamarca, pone fin a dicho proceso judicial y, en consecuencia, ostenta calidad de cosa Juzgada, · dº te Resolución N°12 de fecha 25 de setiembre de 2024, el Segundo Postenormente, me 1an ,, J d d T ba·o de la corte Superior de Justicia de Cajamarca, resuelve: REQUERIR al uzga o e ra J d I • • ( )" (' ,f • representante de fa demandada(. .. ), CUMPLA con emitir la resoluc/6n a m mstrat,va ••• • en1 as,s agregado); Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, "Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. ( ... ). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso ( ... )" (énfasis agregado); En consecuencia, en cumplimiento de la Resolución número cuatro, del Primer Juzgado de Trabajo Transitorio Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca dictada en el Expediente Nº 00107-2022-0-0601-JR-LA-01, resulta necesario expedir la Resolución que declare: LA NULIDAD PARCIAL de los siguientes actos administrativos: 1) Resolución N2 514- 2021-SUNAFIL/TLF-Primera Sala, de fecha 09 de noviembre de 2021, 2) Resolución de Intendencia N°121-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 13 de agosto de 2021, únicamente en el extremo referente a la conducta infractora de no proporcionar la información y documentación solicitada, mediante requerimiento de información de fecha 08.02.2021. y de 3) la Resolución de Sub Intendencia N° 289-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE, de fecha 13 de julio de 2021, únicamente en el punto segundo que revoca en parte la Resolución de Intendencia Nº 121-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, en el extremo referente a la infracción muy grave a la labor inspectiva, por no colaborar con la autoridad inspectiva en presentar la documentación requerida el 08 de febrero del 2021, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, adecuando dicha infracción como grave, según lo dispuesto en el numeral 45.2 del artículo 45 del RLGIT; correspondiendo a la Intendencia Regional de Cajamarca emitir un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta los fundamentos de la sentencia contenida en la Resolución número cuatro, de fecha 21 de marzo de 2024 del citado expediente judicial; De conformidad con el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2017-TR y del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: PRIMERO. - En cumplimiento de la Resolución número cuatro emitida por el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca emitida en el Expediente Nº 00107-2022-0-0601-JR-LA-0l, se declara NULA PARCIALMENTE la Resolución Nº 514-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 09 de noviembre de 2021, en cuanto adecua el extremo referente a la infracción muy grave a la labor inspectiva, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, por la negativa a facilitar el requerimiento de información solicitada de fecha 08 de febrero de 2021, así mismo, NULA PARCIALMENTE la Resolución de Intendencia T'rihunaC <fe YíscaCízacíón Labora[ Primera Safa Resolución Nº 905-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala Nºl21-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ únicamente en el extremo referente a la conducta infractora de no proporcionar la información y documentación solicitada, mediante requerimiento de información de fecha 08 de febrero de 2021, y, NULA PARCIALMENTE la Resolución de Sub Intendencia Nº 289- 2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE, de fecha 13 de julio de 2021, en el extremo referente a la infracción muy grave a la labor inspectiva, por no colaborar con la autoridad inspectiva en presentar la documentación requerida el 08 de febrero del 2021, dentro el procedimiento administrativo sancionador recaído en el Expediente N2 185-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ. SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a MUNICIPALIDAD PROVINOAL DE CAJAMARCA y a la Intendencia Regional de Cajamarca y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes. TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas. CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil). MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA 20240802ECHV - HR: 102477-2024

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