| Resolución N° | 0353-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala |
|---|---|
| Impugnante | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, dejando sin efecto la sanción impuesta mediante |
| Materia | LABOR INSPECTIVA |
| Fecha | 11 de abril de 2025 |
El fallo
SE RESUELVE:
PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución N° 11 emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo – Sede Baños del Inca, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en el
expediente judicial Nº 00396-2023-0-0601-JR-LA-02, se declara NULA la Resolución Nº 082-2023- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 30 de enero del 2023; la Resolución de Intendencia Nº 043- 2022-SUNAFIL/IRE-CAJ de fecha 11 de marzo del 2022; y la Resolución de Sub Intendencia N° 51- 2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE de fecha 28 de enero del 2022, dictadas dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente Nº 505-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI, y SIN EFECTO la multa impuesta.
SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, a la Intendencia Regional de Cajamarca y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes.
TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial emitido, sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.
CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA Presidente
20250409CEC – HR 8438-2025
Texto de la resolución
Que, mediante la Resolución N° 082-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 30 de enero del 2023, se declaró fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, dejando sin efecto la sanción impuesta mediante Resolución de Sub Intendencia N° 051-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE, de fecha 28 de enero de 2022, confirmada a través de la Resolución de Intendencia N° 043-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, en el extremo referente a la conducta por incumplimiento de la matriz IPER, y confirmando la Resolución de Intendencia N° 043- 2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, en el extremo referente a la conducta por no capacitar al trabajador accidentado, subsistiendo la sanción impuesta por la comisión de la infracción muy grave en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT;
Que, mediante el MEMORÁNDUM-000345-2025-SUNAFIL-PP, la Procuraduría Pública de la SUNAFIL informa que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA interpuso una demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, que dio origen al expediente judicial Nº 00396- 2023-0-0601-JR-LA-02;
Que, la Resolución Nº 5, de fecha 20 de octubre de 2023, que contiene la Sentencia N° 306– 2023, emitida por el Juzgado de Trabajo Transitorio, sede Baños del Inca, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, resolvió:
“DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL – INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA. 1. DECLARAR LA NULIDAD TOTAL de la Resolución Nº 082-2023-SUNAFIL/TLF-Primera Sala, de Resolución de Intendencia N° 043-2022-SUNAFIL/IRE- CAJ y de la Resolución de Sub Intendencia N° 051-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE, dejándose sin efecto la multa impuesta. SIN COSTOS NI COSTAS.” (énfasis añadido)
Que, la Resolución Nº 9, de fecha 19 de diciembre de 2024, que contiene la Sentencia de Vista N° 966–2024-2SLP, emitida por la Segunda Sala Laboral Permanente - Sede Clodomiro Cerna, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, resolvió:
20555195444 soft DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU 20555195444 soft
“DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, contra la Sentencia N° 306-2023 contenida en la resolución número cinco, de fecha 20 de octubre de 2023. CONFIRMAR la Sentencia N° 306-2023 contenida en la resolución número cinco, de fecha 20 de octubre de 2023, que declara fundada la demanda interpuesta por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, contra la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil – Intendencia Regional Cajamarca; con lo demás que contiene. Sin costas ni costos.”
Que, a través de la Resolución Nº 11, de fecha 19 de marzo de 2025, emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo – Sede Baños del Inca, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, se resolvió:
“ORDENESE al representante de la demandada que, en el plazo de TRES DÍAS de notificado con la presente, CUMPLA con acreditar el cumplimiento fiel de lo dispuesto de sentencia; esto es, declarar la nulidad de la Resolución Nº 082-2023 SUNAFIL/TLF- Primera Sala, de Resolución de Intendencia N°043-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ y de la Resolución de Sub Intendencia N°051-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE, dejándose sin efecto la multa impuesta, bajo apercibimiento de poner de conocimiento del Ministerio Público el incumplimiento, sin perjuicio de imponer multas a su representada a partir de tres unidades de referencia procesal. Se provee en la fecha por la excesiva carga procesal” (énfasis agregado);
Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (…). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso (…)” (énfasis agregado);
En consecuencia, en cumplimiento de la Resolución N° 11 emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo – Sede Baños del Inca de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, dictada en el expediente judicial Nº 00396-2023-0-0601-JR-LA-02, resulta necesario expedir la Resolución que declare la nulidad de la Resolución Nº 082-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 30 de enero del 2023; la Resolución de Intendencia Nº 043-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ de fecha 11 de marzo del 2022; y la Resolución de Sub Intendencia N° 51-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE de fecha 28 de enero del 2022, emitidas en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente N° 505-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI;
De conformidad con el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-TR y del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;
SE RESUELVE:
PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución N° 11 emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo – Sede Baños del Inca, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en el
expediente judicial Nº 00396-2023-0-0601-JR-LA-02, se declara NULA la Resolución Nº 082-2023- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 30 de enero del 2023; la Resolución de Intendencia Nº 043- 2022-SUNAFIL/IRE-CAJ de fecha 11 de marzo del 2022; y la Resolución de Sub Intendencia N° 51- 2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE de fecha 28 de enero del 2022, dictadas dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente Nº 505-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI, y SIN EFECTO la multa impuesta.
SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, a la Intendencia Regional de Cajamarca y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes.
TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial emitido, sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.
CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA Presidente
20250409CEC – HR 8438-2025
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