| Resolución N° | 1097-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala |
|---|---|
| Impugnante | Municipalidad Distrital de Jayanca, Confirmando |
| Materia | LABOR INSPECTIVA |
| Fecha | 22 de agosto de 2025 |
El fallo
SE RESUELVE:
PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución Número Nueve emitida por el Juzgado Civil - MBJ Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el expediente judicial Nº 02709-2021-0-1708-JR-CI-01, se declara NULA la Resolución N° 342-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 23 de setiembre de 2021; Resolución de Intendencia N° 101-2021-SUNAFIL/IRE- Lambayeque, de fecha 16 de junio de 2021, y Resolución de Sub Intendencia N° 421-2020- SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, de fecha 09 de diciembre de 2020, dictadas dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente Nº 145-2020-SUNAFIL/IRE-LAM/ SIRE, a fin que se dé cumplimento de lo dispuesto en la Resolución Número Cuatro, de fecha 21 de octubre de 2024.
SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAYANCA, al Procurador Público de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAYANCA, a la Intendencia Regional de Lambayeque y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes.
TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial emitido, sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.
1 Nomenclatura de la resolución conforme a los archivos de esta administración. 2 Nomenclatura de la resolución conforme a los archivos de esta administración.
CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
20250820RZR HR 141350-2025
Texto de la resolución
Que, mediante la Resolución N° 342-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 23 de setiembre de 2021, se declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAYANCA, confirmando la Resolución de Intendencia N° 101- 2021-SUNAFIL/IRE-LAMBAYEQUE, en el extremo referente a la infracción muy grave en materia de relaciones laborales, tipificada en el numeral 25.20 del artículo 25 del RLGIT, a las infracciones muy graves en materia de seguridad social, tipificadas en el numeral 44-B.1 del artículo 44-B del RLGIT y a la infracción muy grave a la labor inspectiva, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT;
Que, mediante el MEMORÁNDUM-001159-2025-SUNAFIL-PP, la Procuraduría Pública de la SUNAFIL, informa sobre el proceso de nulidad de resolución administrativa, seguido por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAYANCA contra la SUNAFIL, ante la 3° Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, signado con Exp. Nº 02709-2021-0-1708-JR-CI-01;
Que, en el citado expediente se emitió la Sentencia contenida en la Resolución Número Cuatro (04), de fecha 21 de octubre de 2024, emitida por el Juzgado Civil - MBJ Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, la cual dispuso:
“1. NULA La Resolución N° 342-2021-SUNAFIL/TFL- Primera Sala, de fecha 23 de setiembre de 2021 (Expediente Sancionador N° 145-2020-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE), Resolución de Intendencia N 101-2021-SUNAFIUL/IRE Lambayeque, de fecha 16 de junio de 221 (Expediente Sancionador N° 145-2020- SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, y Resolución de Sub- Intendencia N° 421-2020-SUNAFUIL/IRE-LAM/SIRE, de fecha 9 de diciembre de 2020, que sanciona a la Municipalidad Distrital de Jayanca con una multa ascendente a la suma de S/ 59, 856.00 soles, por haber incurrido en seis (6) infracciones en materia de relaciones laborales y una en materia de labor inspectiva, entonces corresponde ordenar a la demandada dicte nuevo acto administrativo, conforme a las consideraciones descritas en la presente resolución. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución: ARCHÍVESE. Sin costas ni costos procesales”.
Que, además, se ha emitido la Resolución Número Ocho, de fecha 20 de junio de 2025, que contiene la Sentencia de Vista, en la cual la 3° Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque dispuso:
“Por las consideraciones expuestas, los señores Jueces Superiores de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número CUATRO de fecha 21 de octubre del año dos mil veinticuatro, que obra de folios 92 a 107, que declara FUNDADA la demanda de folios 53 a 60, interpuesta por la Municipalidad Distrital de Jayanca, a traves del procurador Público Oscar Tulio Morales Nevado contra la SUNAFIL y el Procurador Público de la SUNAFIL; sobre Impugnación de Resolución Administrativa. En consecuencia: NULA La Resolución N° 342-2021-SUNAFIL/TFL - Primera Sala, de fecha 23 de setiembre de 2021 (Expediente Sancionador N°145- 2020-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE), Resolución de Intendencia N° 101-2021- SUNAFIUL/IRE-Lambayeque, de fecha 16 de junio de 221 (Expediente Sancionador N° 145-2020-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, y Resolución de Sub- Intendencia N° 421-2020-SUNAFUIL/IRE-LAM/SIRE, de fecha 9 de diciembre de 2020. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. -”.
Que, mediante el MEMORÁNDUM-001248-2025-SUNAFIL-PP, la Procuraduría Pública de la SUNAFIL emite requerimiento de ejecución de sentencia, en atención a lo resuelto en la Resolución Número Nueve, del doce de agosto de 2025, emitida por el Juzgado Civil - MBJ Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, donde se dispuso:
“Dado cuenta con el Oficio N° 002709-2021-0-TSL/CSJA de fecha 11.08.2025 remitido por la Tercera Sala Especializada Laboral – CSJL/PJ; Téngase por recibido el presente expediente de ciento cincuenta (150) folios y al haberse CONFIRMADO LA SENTENCIA contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha 21 de octubre del año 2024; en consecuencia CUMPLA LA PARTE DEMANDADA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL - SUNAFIL en el plazo de quince días con dictar nuevo acto administrativo, conforme a las consideraciones descritas en la sentencia; bajo apercibimiento de aplicársele multa compulsiva y progresiva en 03 URP en caso de incumplimiento; NOTIFÍQUESE conforme a ley.”.
Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (…). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso (…)” (énfasis agregado);
En consecuencia, en cumplimiento de la Resolución Número Nueve, del doce de agosto de 2025, emitida por el Juzgado Civil - MBJ Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, dictada en el expediente judicial Nº 02709-2021-0-1708-JR-CI-01, resulta necesario expedir la Resolución que declare la nulidad de la Resolución N° 342-2021- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 23 de setiembre de 2021; Resolución de Intendencia N° 101-
2021-SUNAFIL/IRE-Lambayeque1, de fecha 16 de junio de 2021, y Resolución de Sub Intendencia N° 421-2020-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE2, de fecha 09 de diciembre de 2020, emitidas en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente N° 145-2020-SUNAFIL/IRE- LAM/SIRE, a fin que se dé cumplimento de lo dispuesto en la Resolución Número Cuatro, de fecha 21 de octubre de 2024.
De conformidad con el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-TR y del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;
SE RESUELVE:
PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución Número Nueve emitida por el Juzgado Civil - MBJ Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el expediente judicial Nº 02709-2021-0-1708-JR-CI-01, se declara NULA la Resolución N° 342-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 23 de setiembre de 2021; Resolución de Intendencia N° 101-2021-SUNAFIL/IRE- Lambayeque, de fecha 16 de junio de 2021, y Resolución de Sub Intendencia N° 421-2020- SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, de fecha 09 de diciembre de 2020, dictadas dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente Nº 145-2020-SUNAFIL/IRE-LAM/ SIRE, a fin que se dé cumplimento de lo dispuesto en la Resolución Número Cuatro, de fecha 21 de octubre de 2024.
SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAYANCA, al Procurador Público de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAYANCA, a la Intendencia Regional de Lambayeque y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes.
TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial emitido, sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.
1 Nomenclatura de la resolución conforme a los archivos de esta administración. 2 Nomenclatura de la resolución conforme a los archivos de esta administración.
CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
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