Tribunal de Fiscalización Laboral · Resolución

Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa — Res. 1004-2025

Sector público / estatalImprocedenteLABOR INSPECTIVA
Resolución N°1004-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
ImpugnanteMunicipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha12 de agosto de 2025

El fallo

SE RESUELVE:

PRIMERO. - RECTIFICAR el error material incurrido en los artículos de la parte resolutiva de la quedará redactado de la siguiente manera: DICE: PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, en contra de la Resolución de Intendencia N° 018-2023-SUNAFIL/IRE-TAC, emitida por la Intendencia Regional de Tacna, dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 116-2022 SUNAFIL/IRE-TAC, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO. – Notificar la presente resolución a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, y a la Intendencia Regional de Tacna, para sus efectos y fines pertinentes. TERCERO. – Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil). DEBE DECIR: PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, en contra de la Resolución de Intendencia N° 018-2023-SUNAFIL/IRE-TAC, emitida por la Intendencia Regional de Tacna, dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 116-2022 SUNAFIL/IRE-TAC, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO. – Declarar agotada la vía administrativa, debido a que el Tribunal de Fiscalización Laboral constituye última instancia administrativa en las materias de su competencia. TERCERO. - Notificar la presente resolución a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA y a la Intendencia Regional de Tacna, para sus efectos y fines pertinentes. CUARTO. – Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA y a la Intendencia Regional de Tacna, para sus efectos y fines pertinentes.

TERCERO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

20250807EKAJ H.R:57805-2022

Fuente oficial. Resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. Consulta el documento oficial en el portal de SUNAFIL.
Ver en SUNAFIL (oficial) →

Texto de la resolución

Que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en concordancia con el artículo 41 de la Ley General de Inspección del Trabajo, el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, y el artículo 2 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-TR, el Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo con independencia técnica para resolver con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión, constituyéndose en última instancia administrativa.

Que, la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, a través de la Resolución N° 0042-2025- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 17 de enero de 2025, declaró improcedente el recurso de revisión presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA en contra de la Resolución de Intendencia N° 018-2023-SUNAFIL/IRE-TAC, de fecha 28 de febrero de 2023, emitida por la Intendencia Regional de Tacna, dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 116-2022-SUNAFIL/IRE-TAC.

Que, mediante MEMORANDUM-000517-2025-SUNAFIL/IRE-TAC de fecha 30 de julio de 2025, el Intendente Regional de Tacna deriva el Memorándum-446-2025-SUNAFIL/IRE-TAC/SISA, remitido por la Subintendencia de Sanción de la Intendencia Regional de Tacna, a través del cual, el Procurador Público de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, solicita aclaración respecto si con la Resolución N° 0042-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 17 de enero del 2025 se da por agotada o no la vía administrativa, toda vez que no ha sido precisado expresamente en la parte resolutiva de la mencionada resolución.

Al respecto, se evidencia que la Resolución N° 0042-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, incurre en error material en la parte resolutiva al no consignar el artículo referente al agotamiento de la vía administrativa.

Que, de conformidad con el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser

rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 212.2 del referido artículo, dispone que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

SE RESUELVE:

PRIMERO. - RECTIFICAR el error material incurrido en los artículos de la parte resolutiva de la quedará redactado de la siguiente manera: DICE: PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, en contra de la Resolución de Intendencia N° 018-2023-SUNAFIL/IRE-TAC, emitida por la Intendencia Regional de Tacna, dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 116-2022 SUNAFIL/IRE-TAC, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO. – Notificar la presente resolución a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, y a la Intendencia Regional de Tacna, para sus efectos y fines pertinentes. TERCERO. – Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil). DEBE DECIR: PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, en contra de la Resolución de Intendencia N° 018-2023-SUNAFIL/IRE-TAC, emitida por la Intendencia Regional de Tacna, dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 116-2022 SUNAFIL/IRE-TAC, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO. – Declarar agotada la vía administrativa, debido a que el Tribunal de Fiscalización Laboral constituye última instancia administrativa en las materias de su competencia. TERCERO. - Notificar la presente resolución a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA y a la Intendencia Regional de Tacna, para sus efectos y fines pertinentes. CUARTO. – Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA y a la Intendencia Regional de Tacna, para sus efectos y fines pertinentes.

TERCERO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

20250807EKAJ H.R:57805-2022

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