| Resolución N° | 0628-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala |
|---|---|
| Impugnante | Municipalidad de San Juan de Lurigancho |
| Materia | LABOR INSPECTIVA |
| Fecha | 16 de junio de 2025 |
El fallo
SE RESUELVE:
PRIMERO. - RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución N° 385-2025-SUNAFIL/TFL- Primera Sala, de fecha 22 de abril de 2025, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera en los textos donde corresponda:
Dice : “SEGUNDO. – Declarar la NULIDAD PARCIAL de la Resolución de Sub Intendencia N° 373-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 20 de febrero de 2023, (…)”
Debe decir : “SEGUNDO. – Declarar la NULIDAD PARCIAL de la Resolución de Sub Intendencia N° 373-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 23 de marzo de 2022, (…)”
SEGUNDO. – Notificar la presente resolución a la MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, y a la Intendencia de Lima Metropolitana, para sus efectos y fines pertinentes.
TERCERO. – Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA Presidente
20250611MABJ - HR 46705-2018
Texto de la resolución
Que, de conformidad con el artículo 15° de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en concordancia con el artículo 41° de la Ley General de Inspección del Trabajo, el artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, y el artículo 2° del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-TR, el Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo con independencia técnica para resolver con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión, constituyéndose en última instancia administrativa.
Que, la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, a través de la Resolución N° 385-2025- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 22 de abril de 2025, resolvió, entre otros puntos, declarar fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, en contra de la Resolución de Intendencia N° 872-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 27 de mayo de 2022, emitida por la Intendencia de Lima Metropolitana. Asimismo, se declaró la nulidad parcial de la Resolución de Sub Intendencia N° 373-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 23 de marzo de 2022, en el extremo referido a la infracción muy grave tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25° del RLGIT, así como la de los sucesivos actos y actuaciones vinculados a dicho extremo, en el marco del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 4123-2020-SUNAFIL/ILM.
Que, de la revisión de la Resolución N° 385-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, se advierte un error material al haberse consignado como fecha de emisión de la Resolución de Subintendencia N° 373-2022-SUNAFIL/ILM el “20 de febrero de 2023”, cuando la fecha correcta es el “23 de marzo de 2022”.
Que, de conformidad con el numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 212.2 del referido artículo, dispone que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
Que, advertido el error material incurrido y considerando que el mismo no altera los aspectos sustanciales de dicha Resolución, ni constituye la extinción o una modificación esencial del acto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que rectifique el error material incurrido; DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU 20555195444 soft 20555195444 soft
SE RESUELVE:
PRIMERO. - RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución N° 385-2025-SUNAFIL/TFL- Primera Sala, de fecha 22 de abril de 2025, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera en los textos donde corresponda:
Dice : “SEGUNDO. – Declarar la NULIDAD PARCIAL de la Resolución de Sub Intendencia N° 373-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 20 de febrero de 2023, (…)”
Debe decir : “SEGUNDO. – Declarar la NULIDAD PARCIAL de la Resolución de Sub Intendencia N° 373-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 23 de marzo de 2022, (…)”
SEGUNDO. – Notificar la presente resolución a la MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, y a la Intendencia de Lima Metropolitana, para sus efectos y fines pertinentes.
TERCERO. – Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA Presidente
20250611MABJ - HR 46705-2018
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