| Resolución N° | 0935-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala |
|---|---|
| Impugnante | MAXLIM S.R.L., confirmando |
| Materia | LABOR INSPECTIVA |
| Fecha | 14 de octubre de 2024 |
El fallo
SE RESUELVE:
PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución número tres emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo – Sede Baños del Inca de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca emitida en el Expediente Nº 00698-2023-0-0601-JR-LA-03, se declara NULA la Resolución N° 631-2023- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, en cuanto confirma la Resolución de Intendencia N° 098-2022- SUNAFIL/IRE-CAJ, en los extremos referentes a la infracción muy grave, tipificadas en el numeral 25.6 y 25.19 del artículo 25 del RLGIT y el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT, y NULA la Resolución de Intendencia N° 098-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, y la Resolución de Sub Intendencia N° 175-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE, SE DEJA SIN EFECTO la multa impuesta ascendente a S/ 46 602.60.
SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a MAXLIM S.R.L y a la Intendencia Regional de Cajamarca y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes.
TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.
CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA
20241009JCR – HR: 168824-2024
Texto de la resolución
Que, la Resolución N° 631-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 10 de julio de 2023, declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por MAXLIM S.R.L., confirmando la Resolución de Intendencia N° 098-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, en los extremos referentes a la infracción muy grave en materia de relaciones laborales, tipificadas en el numeral 25.6 y 25.19 del artículo 25 del RLGIT, y a la infracción muy grave a la labor inspectiva, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del mismo cuerpo normativo;
Que, mediante el MEMORANDUN-001054-2024-SUNAFIL-PP, la Procuraduría Pública de la SUNAFIL, informa que MAXLIM S.R.L interpuso una demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, que dio origen al expediente judicial Nº 00698-2023-0-0601-JR-LA-03;
Que, la Resolución N° 03, de fecha 1 de agosto de 2024, emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo – Sede Baños del Inca de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, pone fin a dicho proceso judicial y, en consecuencia, ostenta calidad de cosa juzgada;
Que, dicha Resolución dispone:
“DECLARO FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MAXLIM S.R.L. contra la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNFAIL; por tanto: DECLARO LA NULIDAD TOTAL de la Resolución N° 631-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala; la Resolución de Intendencia N° 098-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ; y la Resolución Sub-Intendencia N° 175-2022- SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE; ORDENO al representante legal de la demandada y/o al funcionario correspondiente que, en el plazo de tres días de notificada la presente sentencia, emita resolución dejando sin efecto la multa impuesta ascendente a S/ 46 602.60 contra la demandante; bajo apercibimiento de remitir copias de lo actuado al Fiscal Penal de turno para que proceda de acuerdo a sus atribuciones respecto al funcionario renuente a cumplir el presente mandato, sin perjuicio de imponer multas progresivas a partir de tres unidades de referencia procesal a la entidad demandada. INFUNDADA la demanda respecto a que se ordene a la demandada que emita resolución teniendo por cumplidas las obligaciones sociolaborales relativas al pago de la gratificación de diciembre de 2018, las gratificaciones truncas de julio a octubre de 2020, de la bonificación extraordinaria por la gratificación de 20555195444 soft DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU 20555195444 soft 20555195444 soft
diciembre de 2018 y por la gratificación trunca de julio a octubre de 2020, de las vacaciones truncas y de la CTS a octubre de 2020 respecto al ex trabajador Félix Vásquez Vargas. SIN COSTAS NI COSTOS. Se resuelve en la fecha en razón a la excesiva carga procesal que afronta el Juzgado. NOTIFÍQUESE.” (énfasis agregado);
Posteriormente, mediante Resolución N° 04, de fecha 19 de setiembre de 2024, emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo – Sede Baños del Inca de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, resuelve: “DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia N° 357-2024 contenida en la resolución NÚMERO TRES, de fecha uno de agosto del año 2024, se declaró FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MAXLIM S.R.L., contra la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral sobre la nulidad total y en consecuencia se ordene se tenga por cumplido y acreditado el cumplimiento de obligaciones; y en efecto otorgándole la autoridad de cosa juzgada al amparo del artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil.” (énfasis agregado);
Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (…). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso (…)” (énfasis agregado);
En consecuencia, en cumplimiento de la Resolución número tres, del Segundo Juzgado Especializado de Trabajo – Sede Baños del Inca de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca dictada en el Expediente Nº 00698-2023-0-0601-JR-LA-03, resulta necesario expedir la Resolución que declare: 1) la nulidad de la Resolución N° 631-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 10 de julio del 2023, en cuanto confirma la Resolución de Intendencia N° 098-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, en los extremos referentes a la infracción muy grave, tipificadas en el numeral 25.6 y 25.19 del artículo 25 del RLGIT y el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT; 2) la nulidad de la Resolución de Intendencia N° 098-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, y la Resolución de Sub Intendencia N° 175-2022-SUNAFIL/IRE- CAJ/SIRE ; y 3) se deja sin efecto la multa impuesta ascendente a S/ 46 602.60; correspondiendo a la Intendencia Regional de Cajamarca emitir un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta los fundamentos de la sentencia contenida en la Resolución Nº 03, de fecha 1 de agosto de 2024 del citado expediente judicial;
De conformidad con el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-TR y del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;
SE RESUELVE:
PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución número tres emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo – Sede Baños del Inca de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca emitida en el Expediente Nº 00698-2023-0-0601-JR-LA-03, se declara NULA la Resolución N° 631-2023- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, en cuanto confirma la Resolución de Intendencia N° 098-2022- SUNAFIL/IRE-CAJ, en los extremos referentes a la infracción muy grave, tipificadas en el numeral 25.6 y 25.19 del artículo 25 del RLGIT y el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT, y NULA la Resolución de Intendencia N° 098-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, y la Resolución de Sub Intendencia N° 175-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE, SE DEJA SIN EFECTO la multa impuesta ascendente a S/ 46 602.60.
SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a MAXLIM S.R.L y a la Intendencia Regional de Cajamarca y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes.
TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.
CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA
20241009JCR – HR: 168824-2024
¿Tu empresa enfrenta un caso parecido ante SUNAFIL?
Analizamos tu expediente y construimos la defensa hasta el Tribunal. Diagnóstico inicial sin costo.
Defensa SUNAFIL para empresas →Documento de carácter público reproducido con fines informativos y de análisis jurídico. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la propia autoridad. La fuente oficial y vinculante es la publicada por SUNAFIL.