Tribunal de Fiscalización Laboral · Resolución

Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Ciencias… — Res. 43-2025

Educación / salud / medios / culturaInfundadoLABOR INSPECTIVA
Resolución N°0043-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
ImpugnanteInstituto de Educación Superior Tecnológico Privado Ciencias de la Salud E.I.R.L
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha17 de enero de 2025

El fallo

SE RESUELVE: PRIMERO. - RECTIFICAR el error material incurrido en los artículos de la parte resolutiva de la quedará redactado de la siguiente manera: Dice: “(…) IMPUGNANTE : INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO CIENCIAS DE LA SALUD E.I.R.L. (…) PRIMERO. – Declarar, INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO CIENCIAS DE LA SALUD E.I.R.L., en contra de la Resolución de Intendencia N° 077-2022-SUNAFIL/IRE-UCA, emitida por la Intendencia Regional de Ucayali, dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 325-2021-SUNAFIL/IRE-UCA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. (…) CUARTO. - Notificar la presente resolución al INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO CIENCIAS DE LA SALUD E.I.R.L., y a la Intendencia Regional de Ucayali, para sus efectos y fines pertinentes.” Debe decir: “(…) IMPUGNANTE : INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO CIENCIAS DE LA SALUD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (…) PRIMERO. – Declarar, INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO CIENCIAS DE LA SALUD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en contra de la Resolución de Intendencia N° 077-2022- SUNAFIL/IRE-UCA, emitida por la Intendencia Regional de Ucayali, dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 325- 2021-SUNAFIL/IRE-UCA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. (…) CUARTO. - Notificar la presente resolución al INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO CIENCIAS DE LA SALUD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, y a la Intendencia Regional de Ucayali, para sus efectos y fines pertinentes.”

SEGUNDO. – Notificar la presente resolución a INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO CIENCIAS DE LA SALUD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, y a la Intendencia Regional de Ucayali, para sus efectos y fines pertinentes. TERCERO. – Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil). MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA

20250115JCR – HR: 6361-2023

Fuente oficial. Resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. Consulta el documento oficial en el portal de SUNAFIL.
Ver en SUNAFIL (oficial) →

Texto de la resolución

Que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en concordancia con el artículo 41 de la Ley General de Inspección del Trabajo, el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, y el artículo 2 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-TR, el Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo con independencia técnica para resolver con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión, constituyéndose en última instancia administrativa. Que, la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, a través de la Resolución N° 1009-2024- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 25 de octubre de 2024, declaró infundado el recurso de revisión presentado por el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO CIENCIAS DE LA SALUD EIRL en contra de la Resolución de Intendencia N° 077-2022-SUNAFIL/IRE-UCA, de fecha 29 de diciembre de 2022, emitida por la Intendencia Regional de Ucayali, dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 325-2021- SUNAFIL/IRE-UCA; Que, mediante correo electrónico, la Intendente Regional de Ucayali comunica que existe un error material en la razón social que se consigna en la parte resolutiva de la Resolución N° 1009-2024- SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 25 de octubre de 2024. De la revisión del expediente administrativo sancionador, se observa que no existe documento alguno que informe el cambio de la razón social del administrado; sin embargo, según la información que aparece en la consulta RUC de la SUNAT y SUNARP, se observa que la denominación correcta es “INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO CIENCIAS DE LA SALUD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”. Que, la Resolución N° 1009-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala incurre en error material en la razón social del administrado y al consignar en los artículos resolutivos primero y cuarto, como impugnante “INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO CIENCIAS DE LA SALUD E.I.R.L.” siendo lo correcto “INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO CIENCIAS DE LA SALUD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”. Que, de conformidad con el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; 20555195444 soft 20555195444 soft DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU 20555195444 soft

asimismo, el numeral 212.2 del referido artículo, dispone que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, advertido el error material incurrido y considerando que el mismo no altera los aspectos sustanciales de dicha Resolución, ni constituye la extinción o una modificación esencial del acto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que rectifique el error material incurrido; SE RESUELVE: PRIMERO. - RECTIFICAR el error material incurrido en los artículos de la parte resolutiva de la quedará redactado de la siguiente manera: Dice: “(…) IMPUGNANTE : INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO CIENCIAS DE LA SALUD E.I.R.L. (…) PRIMERO. – Declarar, INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO CIENCIAS DE LA SALUD E.I.R.L., en contra de la Resolución de Intendencia N° 077-2022-SUNAFIL/IRE-UCA, emitida por la Intendencia Regional de Ucayali, dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 325-2021-SUNAFIL/IRE-UCA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. (…) CUARTO. - Notificar la presente resolución al INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO CIENCIAS DE LA SALUD E.I.R.L., y a la Intendencia Regional de Ucayali, para sus efectos y fines pertinentes.” Debe decir: “(…) IMPUGNANTE : INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO CIENCIAS DE LA SALUD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (…) PRIMERO. – Declarar, INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO CIENCIAS DE LA SALUD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en contra de la Resolución de Intendencia N° 077-2022- SUNAFIL/IRE-UCA, emitida por la Intendencia Regional de Ucayali, dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 325- 2021-SUNAFIL/IRE-UCA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. (…) CUARTO. - Notificar la presente resolución al INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO CIENCIAS DE LA SALUD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, y a la Intendencia Regional de Ucayali, para sus efectos y fines pertinentes.”

SEGUNDO. – Notificar la presente resolución a INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO CIENCIAS DE LA SALUD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, y a la Intendencia Regional de Ucayali, para sus efectos y fines pertinentes. TERCERO. – Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil). MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA

20250115JCR – HR: 6361-2023

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