Tribunal de Fiscalización Laboral · Resolución

Fmrem S.R.L — Res. 1968-2025

Servicios y otrosNulidad de oficioLABOR INSPECTIVA
Resolución N°1968-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
ImpugnanteFmrem S.R.L
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha24 de diciembre de 2025

El fallo

SE RESUELVE:

PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución N° 08 emitida por el 6° Juzgado Especializado de Trabajo del Callao, en el expediente judicial N° 02071-2024-0-0701-JR-LA-06, se declara NULA la Resolución Nº 638-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 04 de julio del 2024; la Resolución de Intendencia Nº 231-2022-SUNAFIL/IRE-CAL de fecha 13 de diciembre de 2022 que confirma la Resolución de Sub Intendencia N° 620-2022-SUNAFIL/IRE-CAL/SISA de fecha 24 de agosto del 2022, emitidas en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente N° 593-2021- SUNAFIL/IRE-CAL, Y SIN EFECTO la multa impuesta en el referido procedimiento.

SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a FMREM S.R.L., la Intendencia Regional del Callao, la Procuraduría Pública y la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva, para las acciones que les corresponda ejecutar por competencia en cumplimiento del mandato judicial;

TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial emitido, sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.

CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

20251223LGN – HR 229561-2022

Fuente oficial. Resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. Consulta el documento oficial en el portal de SUNAFIL.
Ver en SUNAFIL (oficial) →

Texto de la resolución

Que, mediante la Resolución N° 638-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 04 de julio de 2024, se declaró, por mayoría, fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por FMREM S.R.L. contra la Resolución de Intendencia N° 231-2022-SUNAFIL/IRE-CAL de fecha 13 de diciembre de 2022, dejando sin efecto la sanción impuesta en el extremo referente a la infracción muy grave a la labor inspectiva tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, RLGIT), por no cumplir con enviar la información solicitada por la autoridad inspectiva el 06 de junio de 2021; y confirmando el extremo respecto a la infracción muy grave a la labor inspectiva tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, por no cumplir por no cumplir con enviar la información solicitada por la autoridad inspectiva el 31 de mayo de 2021;

Que, a través de correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2025, la Procuraduría Pública de la SUNAFIL informa del requerimiento judicial en el proceso iniciado por FMREM S.R.L., ante el Sexto Juzgado Especializado de Trabajo del Callao, recaído en el expediente N° 02071-2024-0-0701- JR-LA-06;

Que, la Resolución Nº 7, de fecha 19 de setiembre de 2025, que contiene la Sentencia de Vista, emitida por la Segunda Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, resolvió:

“REVOCARON la sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha 04 de abril de 2025 (folios 154 a 164), que declara: “infundada la demanda”; y REFORMANDOLA DECLARARON FUNDADA la demanda interpuesta por la empresa FMREM S.R.L. contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL - SUNAFIL, en consecuencia: DECLARARON NULA la i) Resolución N. ° 638-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 04 de julio del 2024. emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL, que resolvió declarar infundado en parte el recurso de revisión, la ii) Resolución de Intendencia 231-2022-SUNAFIL/IRE-CAL de fecha 13 de diciembre del 2022, expedida por la Intendencia Regional del Callao, a través de la cual confirma la Resolución Sub Intendencia N. ° 620-SUNAFIL/IRE-CAL/SISA de fecha 24 de agosto del 2022; y iii) Resolución N. ° 638-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 04 de julio del 2024 en el extremo que confirma la multa por incumplimiento del requerimiento de información del 31 de mayo de 2021; además se DEJE SIN EFECTO la multa impuesta ascendente a S/.50,864.00 y el requerimiento de pago N° 09426-2024-SUNAFIL/GG/OAD/UCEC de fecha 20 de agosto del 2024. DECLARARON NULO TODO LO ACTUADO en el procedimiento administrativo hasta la notificación electrónica del requerimiento de información de fecha 31 de mayo de 2021; y, ORDENARON al 18:51:26-0500

órgano instructivo de la SUNAFIL proceda a realizar una nueva y válida notificación del requerimiento de información. Sin costas ni costos” (énfasis añadido).

Que, la Resolución Nº 8, de fecha 26 de noviembre de 2025, emitida por el 6° Juzgado Especializado de Trabajo del Callao, resolvió:

“Estando al cargo de ingreso signado con N° 62115-2025, téngase por recibidos los autos provenientes de la Segunda Sala Laboral del Callao, a lo expuesto: CUMPLASE LO EJECUTORIADO, a lo provisto el TUO de la Ley 27584, la Ley 30137, y el artículo 50 inciso 1 y artículo 53 del CPC, se dispone: “REQUERIR a la Superintendencia Nacional De Fiscalización Laboral Intendencia Regional del Callao - SUNAFIL, en el plazo de QUINCE DIAS hábiles, CUMPLA con expedir nueva resolución administrativa, disponiendo declarar nula la i) Resolución N. ° 638-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 04 de julio del 2024 emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral de SUNAFIL, que resolvió declarar infundado en parte el recurso de revisión, ii) Resolución de Intendencia 231-2022-SUNAFIL/IRE-CAL de fecha 13 de diciembre del 2022, expedida por la Intendencia Regional del Callao, a través de la cual confirma la Resolución Sub Intendencia N. ° 620- SUNAFIL/IRE CAL/SISA de fecha 24 de agosto del 2022; y iii) Resolución N° 638-2024 SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 04 de julio del 2024 en el extremo que confirma la multa por incumplimiento del requerimiento de información del 31 de mayo de 2021; además DEJAR SIN EFECTO la multa impuesta ascendente a S/.50,864.00 y el requerimiento de pago N. ° 09426- 2024 SUNAFIL/GG/OAD/UCEC de fecha 20 de agosto del 2024. DECLARANDO NULO TODO LO ACTUADO en el procedimiento administrativo hasta la notificación electrónica del requerimiento de información de fecha 31 de mayo de 2021; y, ORDENANDO al órgano instructivo de la SUNAFIL proceda a realizar una nueva y válida notificación del requerimiento de información. Para ello se deberá observar lo previsto en el artículo 41 de la Ley 27584, debiendo el funcionario a cargo REALIZAR E INFORMAR las gestiones para el cumplimiento de la obligación de hacer bajo apercibimiento de hacer efectiva la Multa compulsiva y progresiva de 01 URP.” (énfasis añadido) Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (…). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso (…)” (énfasis agregado);

Que, en cumplimiento de la Resolución N° 08 emitida por el 6° Juzgado Especializado de Trabajo del Callao, dictada en el expediente judicial N° 02071-2024-0-0701-JR-LA-06, resulta necesario expedir la Resolución que declare la nulidad de la Resolución Nº 638-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 04 de julio del 2024; la Resolución de Intendencia Nº 231-2022-SUNAFIL/IRE-CAL de fecha 13 de diciembre de 2022 que confirma la Resolución de Sub Intendencia N° 620-2022- SUNAFIL/IRE-CAL/SISA de fecha 24 de agosto del 2022, emitidas en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 593-2021-SUNAFIL/IRE-CAL, dejando sin efecto la multa impuesta;

Que, de conformidad con el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-TR y del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;

SE RESUELVE:

PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución N° 08 emitida por el 6° Juzgado Especializado de Trabajo del Callao, en el expediente judicial N° 02071-2024-0-0701-JR-LA-06, se declara NULA la Resolución Nº 638-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 04 de julio del 2024; la Resolución de Intendencia Nº 231-2022-SUNAFIL/IRE-CAL de fecha 13 de diciembre de 2022 que confirma la Resolución de Sub Intendencia N° 620-2022-SUNAFIL/IRE-CAL/SISA de fecha 24 de agosto del 2022, emitidas en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente N° 593-2021- SUNAFIL/IRE-CAL, Y SIN EFECTO la multa impuesta en el referido procedimiento.

SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a FMREM S.R.L., la Intendencia Regional del Callao, la Procuraduría Pública y la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva, para las acciones que les corresponda ejecutar por competencia en cumplimiento del mandato judicial;

TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial emitido, sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.

CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

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