| Resolución N° | 0883-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala |
|---|---|
| Impugnante | DOE RUN Perú S.R.L |
| Materia | LABOR INSPECTIVA |
El fallo
SE RESUELVE: PRIMERO. - RECTIFICAR el error material incurrido en del encabezado, la sumilla, el visto, considerando cuarto (IV.), numeral 4.1, numeral 4.2. y considerandos primero y tercero de la parte resolutiva, los mismos que quedarán de la siguiente manera: 20555195444 soft 20555195444 soft DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU 20555195444 soft
Dice: “IMPUGNANTE
: DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA”
Debe decir: “IMPUGNANTE
: DOE RUN PERU S.R.L. EN LIQUIDACION”
Dice: “Sumilla: Se declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA, en contra de la Resolución de Intendencia N° 114-2022 SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de enero de 2022”. Debe decir: “Sumilla: Se declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por DOE RUN PERU S.R.L. EN LIQUIDACION, en contra de la Resolución de Intendencia N° 114-2022 SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de enero de 2022”.
Dice: “VISTO: El recurso de revisión interpuesto por DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA (en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 114-2022 SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de enero de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y” Debe decir: “VISTO: El recurso de revisión interpuesto por DOE RUN PERU S.R.L. EN LIQUIDACION (en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 114-2022 SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de enero de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y”
Dice: “IV. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN POR PARTE DE DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA”
Debe decir: “IV. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN POR PARTE DE DOE RUN PERU S.R.L. EN LIQUIDACION”
Dice: “4.1 De la revisión de los actuados, se ha identificado que DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA, presentó el recurso de revisión contra […]”
Debe decir: “4.1 De la revisión de los actuados, se ha identificado que DOE RUN PERU S.R.L. EN LIQUIDACION presentó el recurso de revisión contra […]”
Dice: “4.2 Así, al haberse identificado que el recurso interpuesto por el solicitante cumple con los requisitos legales previstos en el Reglamento del Tribunal y en las normas antes citadas, corresponde analizar los argumentos planteados por DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA”. Debe d
Texto de la resolución
Que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en concordancia con el artículo 41 de la Ley General de Inspección del Trabajo, el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, y el artículo 2 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-TR, el Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo con independencia técnica para resolver con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión, constituyéndose en última instancia administrativa; Que, la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, a través de la Resolución N° 109-2023- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 6 de febrero de 2023, declaró improcedente el recurso de revisión presentado por DOE RUN PERU S.R.L. EN LIQUIDACION en contra de la Resolución de Intendencia N° 114-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de enero de 2022, emitida por la Intendencia de Lima Metropolitana, dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 2400-2020-SUNAFIL/ILM; Que, la citada resolución incurre en error material en la parte del encabezado, la sumilla, el visto, considerando cuarto (IV), numeral 4.1, numeral 4.2. y considerando primero y tercero de la parte resolutiva, al consignar a la impugnante como: “DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA” siendo lo correcto “DOE RUN PERU S.R.L. EN LIQUIDACION” Que, de conformidad con el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 212.2 del referido artículo, dispone que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, advertido el error material incurrido y considerando que el mismo no altera los aspectos sustanciales de dicha Resolución, ni constituye la extinción o una modificación esencial del acto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que rectifique el error material incurrido; SE RESUELVE: PRIMERO. - RECTIFICAR el error material incurrido en del encabezado, la sumilla, el visto, considerando cuarto (IV.), numeral 4.1, numeral 4.2. y considerandos primero y tercero de la parte resolutiva, los mismos que quedarán de la siguiente manera: 20555195444 soft 20555195444 soft DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU 20555195444 soft
Dice: “IMPUGNANTE
: DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA”
Debe decir: “IMPUGNANTE
: DOE RUN PERU S.R.L. EN LIQUIDACION”
Dice: “Sumilla: Se declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA, en contra de la Resolución de Intendencia N° 114-2022 SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de enero de 2022”. Debe decir: “Sumilla: Se declara IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por DOE RUN PERU S.R.L. EN LIQUIDACION, en contra de la Resolución de Intendencia N° 114-2022 SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de enero de 2022”.
Dice: “VISTO: El recurso de revisión interpuesto por DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA (en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 114-2022 SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de enero de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y” Debe decir: “VISTO: El recurso de revisión interpuesto por DOE RUN PERU S.R.L. EN LIQUIDACION (en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 114-2022 SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de enero de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y”
Dice: “IV. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN POR PARTE DE DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA”
Debe decir: “IV. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN POR PARTE DE DOE RUN PERU S.R.L. EN LIQUIDACION”
Dice: “4.1 De la revisión de los actuados, se ha identificado que DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA, presentó el recurso de revisión contra […]”
Debe decir: “4.1 De la revisión de los actuados, se ha identificado que DOE RUN PERU S.R.L. EN LIQUIDACION presentó el recurso de revisión contra […]”
Dice: “4.2 Así, al haberse identificado que el recurso interpuesto por el solicitante cumple con los requisitos legales previstos en el Reglamento del Tribunal y en las normas antes citadas, corresponde analizar los argumentos planteados por DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA”. Debe decir: “4.2 Así, al haberse identificado que el recurso interpuesto por el solicitante cumple con los requisitos legales previstos en el Reglamento del Tribunal y en las normas antes citadas, corresponde analizar los argumentos planteados por DOE RUN PERU S.R.L. EN LIQUIDACION”
Dice: “PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA, en contra de la Resolución […]”
Debe decir: “PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por DOE RUN PERU S.R.L. EN LIQUIDACION, en contra de la Resolución […]”
Dice: “TERCERO. - Notificar la presente resolución a DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN EN MARCHA, y a la Intendencia de Lima Metropolitana, para sus efectos y fines pertinentes”. Debe decir: “TERCERO. - Notificar la presente resolución a DOE RUN PERU S.R.L. EN LIQUIDACION, y a la Intendencia de Lima Metropolitana, para sus efectos y fines pertinentes”. SEGUNDO. – Notificar la presente resolución a DOE RUN PERU S.R.L. EN LIQUIDACION y a la Intendencia de Lima Metropolitana, para sus efectos y fines pertinentes.
TERCERO. – Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil). MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA
¿Tu empresa enfrenta un caso parecido ante SUNAFIL?
Analizamos tu expediente y construimos la defensa hasta el Tribunal. Diagnóstico inicial sin costo.
Defensa SUNAFIL para empresas →Documento de carácter público reproducido con fines informativos y de análisis jurídico. Los datos de los trabajadores aparecen anonimizados por la propia autoridad. La fuente oficial y vinculante es la publicada por SUNAFIL.