| Resolución N° | 1485-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala |
|---|---|
| Impugnante | DJM Contratistas Asociados S.R.L., Confirmando |
| Materia | LABOR INSPECTIVA |
| Fecha | 27 de octubre de 2025 |
El fallo
SE RESUELVE:
PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución N° 18 emitida por emitida por el Cuarto Juzgado Laboral Contencioso ADM de la Corte Superior de Justicia del Santa, en el expediente judicial N° 02602-2022-0-2501-JR-LA-04, se declara NULA la Resolución N° 477-2022-SUNAFIL/TFL- Primera Sala, de fecha 16 de mayo de 2022, Resolución de Intendencia N° 090-2021-SUNAFIL/IRE- ANC, de fecha 12 de noviembre de 2021, y Resolución de Sub intendencia N° 300-2021- SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE de fecha 16 de julio de 2021.
SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a DJM CONTRATISTAS ASOCIADOS S.R.L., a la Intendencia Regional de Áncash y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes.
TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial emitido, sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.
CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
20251022PHAT – HR: 188488-2025
Texto de la resolución
Que, mediante la Resolución N° 477-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 16 de mayo de 2022, se declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por DJM CONTRATISTAS ASOCIADOS S.R.L., confirmando la Resolución de Intendencia N° 090-2021- SUNAFIL/IRE-ANC, en todos sus extremos;
Que, mediante el MEMORANDUN-001689-2025-SUNAFIL-PP, la Procuraduría Pública de la SUNAFIL, informa que la DJM CONTRATISTAS ASOCIADOS S.R.L., interpuso una demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial, que dio origen al expediente judicial N° 02602- 2022-0-2501-JR-LA-04;
Que, la Resolución N° 15, de fecha 22 de diciembre de 2023, que contiene la Sentencia de Vista, emitida por la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa, dispuso:
“1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número once de fecha 02 de octubre del 2023, que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta por DJM Contratistas Asociados S.R.L. contra la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), sobre proceso contencioso administrativo; en consecuencia, se declara la nulidad de la Resolución N° 477- 2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de fecha 16 de mayo de 2022, Resolución de Intendencia N° 090-2021-SUNAFIL/IRE-ANC de fecha 12 de noviembre de 2021 y Resolución de Sub intendencia N° 300-2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE de fecha 16 de julio de 2021,por ende, la demandada deberá emitir resolución administrativa en virtud de los fundamentos de la sentencia 2. Precisándose que los extremos no cuestionados, han quedado consentidos. 3. Notifíquese y DEVUÉLVASE a su Juzgado de origen. Juez Superior Ponente Carlos Vigil Salazar Hidrogo”. (énfasis añadido)
Que, a través de la Resolución N° 18, de fecha 29 de agosto de 2025, emitida por el Cuarto Juzgado Laboral Contencioso ADM de la Corte Superior de Justicia del Santa, se resolvió:
“DADO CUENTA con la remisión del expediente por parte de la Sala Superior, TÉNGASE por recibido y siendo que la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha declarado Improcedente la Casación contra la Sentencia de Vista expedida a través de la resolución número QUINCE que resuelve CONFIRMAR la sentencia que declara FUNDADA la demanda; siendo así,
REQUIÉRASE A LA EMPLAZADA Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL),; A FIN DE QUE CUMPLAN LO EJECUTORIADO EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, ESTO ES, con declara la nulidad de la Resolución N° 477-2022-SUNAFIL/TFL- Primera Sala de fecha 16 de mayo de 2022, Resolución de Intendencia N° 090-2021- SUNAFIL/IRE-ANC de fecha 12 de noviembre de 2021 y Resolución de Sub intendencia N° 300-2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE de fecha 16 de julio de 2021, por ende, la demandada deberá emitir resolución administrativa en virtud de los fundamentos de la sentencia. CONFORME ESTA ORDENADO EN LA SENTENCIA DE VISTA; BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. Notifíquese.” (énfasis agregado); (énfasis agregado);
Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (…). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso (…)” (énfasis agregado);
En consecuencia, en cumplimiento de la Resolución N° 18, de fecha 29 de agosto de 2025, emitida por el Cuarto Juzgado Laboral Contencioso ADM de la Corte Superior de Justicia del Santa, dictada en el expediente judicial N° 02602-2022-0-2501-JR-LA-04, resulta necesario expedir la Resolución que declare la nulidad de la Resolución N° 477-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 16 de mayo de 2022, Resolución de Intendencia N° 090-2021-SUNAFIL/IRE-ANC, de fecha 12 de noviembre de 2021, y Resolución de Sub intendencia N° 300-2021-SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE, de fecha 16 de julio de 2021, por ende, emitir resolución administrativa en virtud de los fundamentos de la sentencia;
De conformidad con el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-TR y del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;
SE RESUELVE:
PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución N° 18 emitida por emitida por el Cuarto Juzgado Laboral Contencioso ADM de la Corte Superior de Justicia del Santa, en el expediente judicial N° 02602-2022-0-2501-JR-LA-04, se declara NULA la Resolución N° 477-2022-SUNAFIL/TFL- Primera Sala, de fecha 16 de mayo de 2022, Resolución de Intendencia N° 090-2021-SUNAFIL/IRE- ANC, de fecha 12 de noviembre de 2021, y Resolución de Sub intendencia N° 300-2021- SUNAFIL/IRE-ANC-SIRE de fecha 16 de julio de 2021.
SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a DJM CONTRATISTAS ASOCIADOS S.R.L., a la Intendencia Regional de Áncash y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes.
TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial emitido, sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.
CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
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