| Resolución N° | 0774-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala |
|---|---|
| Impugnante | Distribuidora de Gas del Sur S.A.C., Confirmando |
| Materia | LABOR INSPECTIVA |
| Fecha | 23 de agosto de 2024 |
El fallo
SE RESUELVE:
PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución número ocho emitida por el Sexto Juzgado Trabajo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa emitida en el Expediente Nº 00903-2024-0-0401-JR-LA-06, se declara NULA PARCIALMENTE la Resolución N° 1141-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 12 de diciembre del 2023, en cuanto confirma la Resolución de Intendencia N° 255-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, en el extremo referente a la infracción muy grave a la labor inspectiva, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, por la
negativa a facilitar el requerimiento de información solicitada de fecha 19 de abril del 2021, y NULA PARCIALMENTE la Resolución de Intendencia N° 255-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, en cuanto confirma la Resolución de Sub Intendencia N° 378-2022-SUNAFIL/IRE-AREQ/SIRE, en el extremo referente a la infracción muy grave a la labor inspectiva, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, por la negativa a facilitar el requerimiento de información solicitada de fecha 19 de abril del 2021 dentro el procedimiento administrativo sancionador recaído en el Expediente Nº 543-2021- SUNAFIL/IRE-AQP.
SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S.A.C. y a la Intendencia Regional de Arequipa y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes.
TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.
CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA
20240821JCR – HR: 128564-2024
Texto de la resolución
Que, la Resolución N° 1141-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 12 de diciembre de 2023, declaró, por mayoría, fundado en parte el recurso de revisión interpuesto por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S.A.C., confirmando la Resolución de Intendencia N° 255-2022- SUNAFIL/IRE-AQP, en el extremo referente a la infracción muy grave a la labor inspectiva, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, por la negativa a facilitar el requerimiento de información solicitada de fecha 19 de abril de 2021;
Que, mediante el MEMORANDUN-000768-2024-SUNAFIL/PP, la Procuraduría Pública de la SUNAFIL, informa que DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S.A.C. interpuso una demanda contencioso- administrativa ante el Poder Judicial, que dio origen al expediente judicial Nº 00903-2024-0-0401- JR-LA-06;
Que, la Resolución Nº 08, de fecha 20 de junio de 2024, emitida por el Sexto Juzgado de Trabajo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, pone fin a dicho proceso judicial y, en consecuencia, ostenta calidad de cosa juzgada;
Que, dicha Resolución dispone:
“Declarando FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S.A.C., en contra de SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL, con citación de su Procurador Público; en consecuencia, DECLARO: NULA parcialmente la Resolución N° 1141-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 12 de diciembre del 2023, en cuanto confirma la Resolución de Intendencia N° 255- 2022-SUNAFIL/IRE-AQP, en el extremo referente a la infracción muy grave a la labor inspectiva, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, por la negativa a facilitar el requerimiento de información solicitada de fecha 19 de abril del 2021; y NULA parcialmente la Resolución de Intendencia N° 255-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, en cuanto confirma la Resolución de Sub Intendencia N° 378-2022-SUNAFIL/IRE-AREQ/SIRE, en el extremo referente a la infracción muy grave a la labor inspectiva, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, por la negativa a facilitar el requerimiento de información solicitada de fecha 19 de abril del 2021; y en consecuencia, DISPONGO: Que la entidad 20555195444 soft DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU 20555195444 soft 20555195444 soft
demandada – dentro del plazo de quince días – retrotraiga el procedimiento administrativo sancionatorio y renovando el acto que vulneró el derecho del demandante, renueve el acto de notificación del requerimiento de información de fecha 19 de abril del 2019, con el cumplimiento de las formalidades contenidas en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-2020-TR. PRECÍSESE: Que el funcionario responsable de la ejecución de la presente sentencia es el Intendente Regional de Arequipa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, quien deberá proceder conforme a los artículos 45, 46 y 47 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, siéndole de aplicación los apremios previstos en dichos dispositivos. Sin costos ni costas.” (énfasis agregado).
Posteriormente, mediante Resolución N°9 de fecha 19 de julio de 2024, el Sexto Juzgado de Trabajo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, resuelve: “DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA Nº 188-2024-6JET DE FECHA 20 DE JUNIO DEL 2024.” (énfasis agregado);
Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (…). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso (…)” (énfasis agregado);
En consecuencia, en cumplimiento de la Resolución número ocho, del Sexto Juzgado Trabajo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa dictada en el Expediente Nº 00903-2024-0-0401-JR-LA-06, resulta necesario expedir la Resolución que declare: 1) la nulidad parcial de la Resolución N° 1141-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 12 de diciembre del 2023, en cuanto confirma la Resolución de Intendencia N° 255-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, en el extremo referente a la infracción muy grave a la labor inspectiva, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, por la negativa a facilitar el requerimiento de información solicitada de fecha 19 de abril del 2021; y 2) la nulidad parcial de la Resolución de Intendencia N° 255-2022- SUNAFIL/IRE-AQP, en cuanto confirma la Resolución de Sub Intendencia N° 378-2022-SUNAFIL/IRE- AREQ/SIRE, en el extremo referente a la infracción muy grave a la labor inspectiva, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, por la negativa a facilitar el requerimiento de información solicitada de fecha 19 de abril del 2021; correspondiendo a la Intendencia Regional de Arequipa emitir un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta los fundamentos de la sentencia contenida en la Resolución Nº 08, de fecha 20 de junio de 2024 del citado expediente judicial;
De conformidad con el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-TR y del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;
SE RESUELVE:
PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución número ocho emitida por el Sexto Juzgado Trabajo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa emitida en el Expediente Nº 00903-2024-0-0401-JR-LA-06, se declara NULA PARCIALMENTE la Resolución N° 1141-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 12 de diciembre del 2023, en cuanto confirma la Resolución de Intendencia N° 255-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, en el extremo referente a la infracción muy grave a la labor inspectiva, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, por la
negativa a facilitar el requerimiento de información solicitada de fecha 19 de abril del 2021, y NULA PARCIALMENTE la Resolución de Intendencia N° 255-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, en cuanto confirma la Resolución de Sub Intendencia N° 378-2022-SUNAFIL/IRE-AREQ/SIRE, en el extremo referente a la infracción muy grave a la labor inspectiva, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, por la negativa a facilitar el requerimiento de información solicitada de fecha 19 de abril del 2021 dentro el procedimiento administrativo sancionador recaído en el Expediente Nº 543-2021- SUNAFIL/IRE-AQP.
SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S.A.C. y a la Intendencia Regional de Arequipa y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes.
TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.
CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA
20240821JCR – HR: 128564-2024
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