| Resolución N° | 0443-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala |
|---|---|
| Impugnante | Control Parking S.A.C |
| Materia | LABOR INSPECTIVA |
| Fecha | 09 de mayo de 2025 |
El fallo
SE RESUELVE:
PRIMERO. - RECTIFICAR el error material incurrido en los artículos de la parte resolutiva de la que quedará redactado de la siguiente manera: 20555195444 soft DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU 20555195444 soft DICE:
PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por CONTROL PARKING S.A.C. EN LIQUIDACIÓN, en contra de la Resolución de Intendencia N° 78-2023- SUNAFIL/IRE AQP, emitida por la Intendencia Regional de Arequipa dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente N° 095-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO. – Notificar la presente resolución a CONTROL PARKING S.A.C. EN LIQUIDACIÓN y a la Intendencia Regional de Arequipa, para sus efectos y fines pertinentes.
TERCERO. – Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
DEBE DECIR:
PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por CONTROL PARKING S.A.C. EN LIQUIDACIÓN, en contra de la Resolución de Intendencia N° 78-2023- SUNAFIL/IRE AQP, emitida por la Intendencia Regional de Arequipa dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente N° 095-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO. – Declarar agotada la vía administrativa, debido a que el Tribunal de Fiscalización Laboral constituye última instancia administrativa en las materias de su competencia.
TERCERO. - Notificar la presente resolución a CONTROL PARKING S.A.C. EN LIQUIDACIÓN y a la Intendencia Regional de Arequipa, para sus efectos y fines pertinentes.
CUARTO. – Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a CONTROL PARKING S.A.C. EN LIQUIDACIÓN y a la Intendencia Regional de Arequipa, para sus efectos y fines pertinentes.
TERCERO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA Presidente Voca
Texto de la resolución
Que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en concordancia con el artículo 41 de la Ley General de Inspección del Trabajo, el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, y el artículo 2 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-TR, el Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo con independencia técnica para resolver con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión, constituyéndose en última instancia administrativa.
Que, la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, a través de la Resolución N° 255-2025- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 14 de marzo de 2025, declaró improcedente el recurso de revisión presentado por CONTROL PARKING S.A.C. EN LIQUIDACIÓN en contra de la Resolución de Intendencia N° 78-2023-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 20 de marzo de 2023, emitida por la Intendencia Regional de Arequipa, dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 095-2022-SUNAFIL/IRE-AQP.
Que, la citada resolución incurre en error material en la parte resolutiva al no consignar el artículo referente al agotamiento de la vía administrativa.
Que, de conformidad con el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 212.2 del referido artículo, dispone que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
Que, advertido el error material incurrido y considerando que el mismo no altera los aspectos sustanciales de dicha resolución, ni constituye la extinción o una modificación esencial del acto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que rectifique el error material incurrido.
SE RESUELVE:
PRIMERO. - RECTIFICAR el error material incurrido en los artículos de la parte resolutiva de la que quedará redactado de la siguiente manera: 20555195444 soft DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU 20555195444 soft DICE:
PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por CONTROL PARKING S.A.C. EN LIQUIDACIÓN, en contra de la Resolución de Intendencia N° 78-2023- SUNAFIL/IRE AQP, emitida por la Intendencia Regional de Arequipa dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente N° 095-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO. – Notificar la presente resolución a CONTROL PARKING S.A.C. EN LIQUIDACIÓN y a la Intendencia Regional de Arequipa, para sus efectos y fines pertinentes.
TERCERO. – Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
DEBE DECIR:
PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por CONTROL PARKING S.A.C. EN LIQUIDACIÓN, en contra de la Resolución de Intendencia N° 78-2023- SUNAFIL/IRE AQP, emitida por la Intendencia Regional de Arequipa dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente N° 095-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO. – Declarar agotada la vía administrativa, debido a que el Tribunal de Fiscalización Laboral constituye última instancia administrativa en las materias de su competencia.
TERCERO. - Notificar la presente resolución a CONTROL PARKING S.A.C. EN LIQUIDACIÓN y a la Intendencia Regional de Arequipa, para sus efectos y fines pertinentes.
CUARTO. – Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a CONTROL PARKING S.A.C. EN LIQUIDACIÓN y a la Intendencia Regional de Arequipa, para sus efectos y fines pertinentes.
TERCERO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA Presidente
20250507CEC - HR 91029-2021
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