Tribunal de Fiscalización Laboral · Resolución

CONSTRUCTORA MECH S.R.L., confirmando — Res. 1148-2024

Construcción / cemento / puertosNulidad de oficioLABOR INSPECTIVA
Resolución N°1148-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
ImpugnanteCONSTRUCTORA MECH S.R.L., confirmando
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha5 de diciembre de 2024

El fallo

SE RESUELVE:

PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución número quince emitida por el Tercer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Cusco emitida en el Expediente Nº 00172-2022-0- 1001-JR-CI-06, se declara NULA la Resolución N° 477-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, en cuanto confirma la Resolución de Intendencia N° 150-2021-SUNAFIL/IRE-CUS, en todos sus extremos referente a las infracciones muy graves, tipificadas en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, y NULAS la Resolución de Intendencia N° 150-2021-SUNAFIL/IRE-CUS, y la Resolución de Sub Intendencia N° 353-2021 SUNAFIL/IRE-CUSCO, SE DEJA SIN EFECTO la multa impuesta ascendente a S/ 43,560.00.

SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a CONSTRUCTORA MECH S.R.L. y a la Intendencia Regional de Cusco y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes.

TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.

CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA

20241204JCR – HR: 188847-2024

Fuente oficial. Resolución pública del Tribunal de Fiscalización Laboral. Consulta el documento oficial en el portal de SUNAFIL.
Ver en SUNAFIL (oficial) →

Texto de la resolución

Que, la Resolución N° 477-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 29 de octubre de 2021, declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por CONSTRUCTORA MECH S.R.L., confirmando la Resolución de Intendencia N° 150-2021-SUNAFIL/IRE-CUS, en todos sus extremos referente a las infracciones muy graves a la labor inspectiva, tipificadas en el numeral 46.3 del artículo 46 del mismo cuerpo normativo;

Que, mediante el MEMORÁNDUM-001308-2024-SUNAFIL-PP, la Procuraduría Pública de la SUNAFIL, informa que CONSTRUCTORA MECH S.R.L. interpuso una demanda contencioso- administrativa ante el Poder Judicial, que dio origen al expediente judicial Nº 00172-2022-0-1001- JR-CI-06;

Que, la Resolución Nº 15, de fecha 30 de setiembre de 2024, emitida por el Tercer Juzgado de Trabajo del Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, pone fin a dicho proceso judicial y, en consecuencia, ostenta calidad de cosa juzgada;

Que, dicha Resolución dispone:

“FUNDADA la demanda interpuesta por la empresa CONSTRUCTORA MECH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD contra la INTENDENCIA REGIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL DE CUSCO - SUNAFIL, y EL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - PRIMERA SALA como litisconsorte necesario pasivo, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL, sin costas ni costos, en consecuencia: SE DISPONE: - LA NULIDAD de la Resolución N° 477-2021-SUNAFIL/TLF-Primera Sala de fecha 29 de octubre de 2021. EN CONSECUENCIA: - SE DEJE SIN EFECTO la multa impuesta, DEBIENDO RETROTRAERSE EL PROCEDIMIENTO HASTA DONDE SE PRODUJO EL VICIO.”

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Posteriormente, mediante Resolución N° 16, de fecha 19 de noviembre de 2024, emitida por el Tercer Juzgado de Trabajo del Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, resuelve: “1. Declarar CONSENTIDA la resolución número 15 de fecha 30 de setiembre del 2024. 2. Se REQUIERE a la INTENDENCIA REGIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL DE CUSCO - SUNAFIL, y EL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - PRIMERA SALA, cumplan con lo resuelto en la sentencia contenida en la resolución número 15 de fecha 30 de setiembre del 2024; debiendo informar a este despacho en plazo de 15 días hábiles de notificada con la presente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de imponerse multa equivalente a 1URP; siendo su estado pase al equipo ejecución. (…)” (énfasis agregado);

Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (…). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso (…)” (énfasis agregado);

En consecuencia, en cumplimiento de la Resolución número quince, del Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco dictada en el Expediente Nº 00172-2022- 0-1001-JR-CI-06, resulta necesario expedir la Resolución que declare: 1) la nulidad de la Resolución N° 477-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 29 de octubre de 2021, en cuanto confirma la Resolución de Intendencia N° 150-2021-SUNAFIL/IRE-CUS, en todos sus extremos referente a las infracciones muy graves, tipificadas en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT; 2) la nulidad de la Resolución de Intendencia N° 150-2021-SUNAFIL/IRE-CUS, y la Resolución de Sub Intendencia N° 353-2021 SUNAFIL/IRE-CUSCO; y 3) se deja sin efecto la multa impuesta ascendente a S/ 43,560.00; correspondiendo a la Intendencia Regional de Cusco emitir un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta los fundamentos de la sentencia contenida en la Resolución Nº 15, de fecha 30 de setiembre de 2024 del citado expediente judicial;

De conformidad con el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-TR y del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;

SE RESUELVE:

PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución número quince emitida por el Tercer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Cusco emitida en el Expediente Nº 00172-2022-0- 1001-JR-CI-06, se declara NULA la Resolución N° 477-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, en cuanto confirma la Resolución de Intendencia N° 150-2021-SUNAFIL/IRE-CUS, en todos sus extremos referente a las infracciones muy graves, tipificadas en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, y NULAS la Resolución de Intendencia N° 150-2021-SUNAFIL/IRE-CUS, y la Resolución de Sub Intendencia N° 353-2021 SUNAFIL/IRE-CUSCO, SE DEJA SIN EFECTO la multa impuesta ascendente a S/ 43,560.00.

SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a CONSTRUCTORA MECH S.R.L. y a la Intendencia Regional de Cusco y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes.

TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.

CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA

20241204JCR – HR: 188847-2024

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