| Resolución N° | 0493-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala |
|---|---|
| Impugnante | CONSORCIO MEFRED HUABAL, confirmando |
| Materia | LABOR INSPECTIVA |
| Fecha | 23 de mayo de 2024 |
El fallo
SE RESUELVE:
PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución número diez emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo- Sede Baños del Inca de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca emitida en el Expediente Nº 00849-2021-0-0601-JR-LA-02, se declara NULO el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente Nº 327-2019-SUNAFIL/IRE-CAJ desde la notificación del Informe Final de Instrucción N°214-2020 SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI.
SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a CONSORCIO MEFRED HUABAL y a la Intendencia Regional de Cajamarca y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes.
TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.
CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA
20240522JCR – HR: 96611-2024
Texto de la resolución
Que, la Resolución N° 109-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 15 de julio de 2021, declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por CONSORCIO MEFRED HUABAL, confirmando la Resolución de Intendencia N° 059-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, en todos sus extremos referente a la infracción muy grave a la labor inspectiva, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
Que, mediante el documento del visto, la Procuraduría Pública de la SUNAFIL, informa que CONSORCIO MEFRED HUABAL interpuso una demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial, que dio origen al expediente judicial Nº 00849-2021-0-0601-JR-LA-02.
Que, la Resolución número ocho, de fecha 28 de marzo de 2023, emitida por la Sala Civil Transitoria – Sede Comercio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, pone fin a dicho proceso judicial y, en consecuencia, ostenta calidad de cosa juzgada.
Que, dicha Resolución dispone:
“4.1. Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuestos por Consorcio Mefred Huabal (escrito de fs. 247 a 264), contra la sentencia emitida por la primera instancia, contenida en la resolución número cuatro, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. 4.2. En consecuencia, REVOCAR la citada sentencia, que declara infundada la demanda interpuesta por el Consorcio Mefred Huabal contra la Intendencia Regional Cajamarca de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Cajamarca (SUNAFIL); REFORMÁNDOLA se declara fundada en parte la demanda planteada por el Consorcio Mefred Huabal contra la Intendencia Regional Cajamarca de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Cajamarca (SUNAFIL), disponiendo la nulidad del procedimiento administrativo, desde la notificación del Informe Final de Instrucción N.º 214-2020- SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI de fecha en adelante.” (énfasis agregado). soft 20555195444 soft DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU 20555195444 soft
Posteriormente, mediante Resolución N° 10 de fecha 8 de mayo de 2024, el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo- Sede Baños del Inca, resuelve: “1) ORDENESE al representante de la demandada, en el plazo de tres días de notificado su Procurador Público, CUMPLA con emitir nueva resolución administrativa disponiendo la nulidad del procedimiento administrativo, desde la notificación del Informe Final de Instrucción N.º 214-2020-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI de fecha en adelante.” (énfasis agregado).
Que, acorde con lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. (…). No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso (…)” (énfasis agregado).
En consecuencia, en cumplimiento de la Resolución número diez, que ordena cumplir con la sentencia contenida en la Resolución número ocho de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca dictada en el Expediente Nº 00849-2021-0-0601-JR-LA-02, resulta necesario expedir la Resolución que declare la nulidad del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente Nº 327-2019-SUNAFIL/IRE-CAJ, desde la notificación del Informe Final de Instrucción N°214-2020 SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI.
De conformidad con el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2017-TR y del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS;
SE RESUELVE:
PRIMERO. – En cumplimiento de la Resolución número diez emitida por el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo- Sede Baños del Inca de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca emitida en el Expediente Nº 00849-2021-0-0601-JR-LA-02, se declara NULO el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente Nº 327-2019-SUNAFIL/IRE-CAJ desde la notificación del Informe Final de Instrucción N°214-2020 SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI.
SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a CONSORCIO MEFRED HUABAL y a la Intendencia Regional de Cajamarca y al Procurador Público de la SUNAFIL, para las acciones y fines pertinentes.
TERCERO. - Lo dispuesto en la presente resolución se realiza en estricta aplicación del mandato judicial sin que este Tribunal evalúe, analice o determine las razones que justifican las nulidades dispuestas.
CUARTO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
MANUEL GONZALO DE LAMA LAURA
20240522JCR – HR: 96611-2024
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