| Resolución N° | 0894-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala |
|---|---|
| Impugnante | Bralco Contratistas Generales S.R.L |
| Materia | LABOR INSPECTIVA |
| Fecha | 17 de julio de 2025 |
El fallo
SE RESUELVE:
PRIMERO. - RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución N° 0738-2025- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 26 de junio de 2025, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera en los textos donde corresponda:
Dice:
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por BRALCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., y en consecuencia NULA la Resolución de Intendencia N° 148-2023-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha 25 de mayo de 2023 y de los sucesivos actos y actuaciones en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 016-2023-SUNAFIL/IRE-LAM/SISA.
Debe decir: Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por BRALCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y en consecuencia NULA la Resolución de Sub Intendencia N° 152-2023-SUNAFIL/IRE-LAM/SISA, de fecha 24 de marzo de 2023, y la de los sucesivos actos y actuaciones en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 016-2023-SUNAFIL/IRE-LAM/SISA.
SEGUNDO. – Notificar la presente resolución a BRALCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., y a la Intendencia Regional de Lambayeque, para sus efectos y fines pertinentes.
TERCERO. – Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
LUIS GABRIEL PAREDES MORALES
Texto de la resolución
Que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en concordancia con el artículo 41 de la Ley General de Inspección del Trabajo, el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, y el artículo 2 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-TR, el Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo con independencia técnica para resolver con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión, constituyéndose en última instancia administrativa.
Que, la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, a través de la Resolución N° 0738- 2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 26 de junio de 2025, declaró fundado en parte el recurso de revisión presentado por BRALCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en contra de la Resolución de Intendencia N° 148-2023-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha 25 de mayo de 2023, emitida por la Intendencia Regional de Lambayeque, dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 016-2023-SUNAFIL/IRE- LAM/SISA.
Que, de la revisión de la Resolución N° 0738-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, se advierte que se incurre en error material en la sumilla, al indicar: “Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por BRALCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., y en consecuencia NULA la Resolución de Intendencia N° 148 2023-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha 25 de mayo de 2023 y de los sucesivos actos y actuaciones en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 016-2023-SUNAFIL/IRE-LAM/SISA”, siendo lo correcto: “Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por BRALCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y, en consecuencia NULA la Resolución de Sub Intendencia N° 152-2023- SUNAFIL/IRE-LAM/SISA, de fecha 24 de marzo de 2023, y la de los sucesivos actos y actuaciones en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 016- 2023-SUNAFIL/IRE-LAM/SISA”.
Que, de conformidad con el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 212.2 del referido artículo, dispone que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU 20555195444 soft Que, advertido el error material incurrido y considerando que el mismo no altera los aspectos sustanciales de dicha Resolución, ni constituye la extinción o una modificación esencial del acto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que rectifique el error material incurrido;
SE RESUELVE:
PRIMERO. - RECTIFICAR el error material contenido en la Resolución N° 0738-2025- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, de fecha 26 de junio de 2025, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera en los textos donde corresponda:
Dice:
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por BRALCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., y en consecuencia NULA la Resolución de Intendencia N° 148-2023-SUNAFIL/IRE LAMBAYEQUE, de fecha 25 de mayo de 2023 y de los sucesivos actos y actuaciones en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 016-2023-SUNAFIL/IRE-LAM/SISA.
Debe decir: Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por BRALCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y en consecuencia NULA la Resolución de Sub Intendencia N° 152-2023-SUNAFIL/IRE-LAM/SISA, de fecha 24 de marzo de 2023, y la de los sucesivos actos y actuaciones en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 016-2023-SUNAFIL/IRE-LAM/SISA.
SEGUNDO. – Notificar la presente resolución a BRALCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., y a la Intendencia Regional de Lambayeque, para sus efectos y fines pertinentes.
TERCERO. – Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).
LUIS GABRIEL PAREDES MORALES
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